Ormazabal Y Mena Decoraciones Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
El objeto social es la confección, manufactura, instalación, creación y fabricación de toda clase de artículos, especialmente cortinas y sus similares y, bienes relacionados con la decoración y ornamentación de interiores y exteriores de inmuebles, sean estos destinados a la habitación u otras actividades; la compraventa de toda clase de artesanías, obras de arte y adornos para el hogar y su comercialización; dar y tomar en arrendamiento plantas o fábricas textiles; compraventa, importación, exportación, consignación, intermediación de telares, maquinarias para el tratamiento de lanas e hilos, tejidos, telas, hilados, materia prima para confeccionar hilados y telas; la importación, exportación, distribución y venta, al por mayor y al detalle de los indicados bienes, sean de fabricación propia o de terceros; el almacenamiento y envase de los indicados bienes en bodegas propias o de terceros; todo lo que en la actualidad o en el futuro, de cualquier manera, tenga que ver o esté relacionado con todo lo anterior, y cualquier otro negocio que acordaren los socios
Capital
Capital total
$15.000.000
Capital pagado
$5.000.000
Capital pendiente
$10.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARGARITA ADRIANA ORMAZABAL MOLINA Socio | - | 20% | $3.000.000 |
Socio | - | 80% | $12.000.000 |
Administradores (1)
MARGARITA ADRIANA ORMAZABAL MOLINA
Texto oficial del extracto
SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular Undécima Notaría de Santiago, Paseo Ahumada 131, oficina 322, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de agosto de 2018, ante mí, doña MARGARITA ADRIANA ORMAZABAL MOLINA, domiciliada en calle Rigoberto Jara N°0151, depto. N° 107, comuna de Quilicura, Santiago y doña DENISSE EDELMIRA MENA OYARCE, domiciliada en Pasaje Estado Sirio, N° 136, Villa Los Adobes, comuna de Quilicura, Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad con la Ley N°3.918, cuyos estatutos extracto a continuación: NOMBRE: “ORMAZABAL Y MENA DECORACIONES LIMITADA”, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los Bancos, con el nombre de fantasía de “LA CASA DEL DECORADOR LTDA”. OBJETO: El objeto social es la confección, manufactura, instalación, creación y fabricación de toda clase de artículos, especialmente cortinas y sus similares y, bienes relacionados con la decoración y ornamentación de interiores y exteriores de inmuebles, sean estos destinados a la habitación u otras actividades; la compraventa de toda clase de artesanías, obras de arte y adornos para el hogar y su comercialización; dar y tomar en arrendamiento plantas o fábricas textiles; compraventa, importación, exportación, consignación, intermediación de telares, maquinarias para el tratamiento de lanas e hilos, tejidos, telas, hilados, materia prima para confeccionar hilados y telas; la importación, exportación, distribución y venta, al por mayor y al detalle de los indicados bienes, sean de fabricación propia o de terceros; el almacenamiento y envase de los indicados bienes en bodegas propias o de terceros; todo lo que en la actualidad o en el futuro, de cualquier manera, tenga que ver o esté relacionado con todo lo anterior, y cualquier otro negocio que acordaren los socios. DOMICILIO: La sociedad tendrá como domicilio la ciudad de Santiago, o cualquier otro que los socios acuerden en el futuro, sin perjuicio de las Sucursales o Agencias que establezca en el resto del país. DURACIÓN: Cuatro años, renovables tácita y sucesivamente, por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social y se notificará judicialmente en forma personal o por avisos en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, a el o los demás socios, todo con una anticipación, a lo menos, seis meses antes del fin del respectivo período. CAPITAL: El capital social será la suma de 15 millones de pesos, que se aporta de la siguiente forma: 1.- Doña MARGARITA ADRIANA ORMAZABAL MOLINA, aporta la suma de 3 millones de pesos, cantidad que se entera en este acto, en dinero en efectivo que ha ingresado a la caja social. 2.- Doña DENISSE EDELMIRA MENA OYARCE, aporta la suma de 12 millones de pesos, cantidad que se entera de la siguiente forma: a) con la suma de 2 millones de pesos cantidad que se entera en este acto, en dinero en efectivo que ha ingresado a la caja social. b) con la cantidad de 10 millones de pesos que se enterarán en el plazo de tres años, a medida que las necesidades sociales así lo requieran, en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades o a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZON SOCIAL: La administración de la Sociedad, el uso de la razón social, del nombre de fantasía y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña MARGARITA ADRIANA ORMAZABAL MOLINA quien anteponiendo la razón social a su firma la representará y obligará con las facultades de administración y disposición de bienes señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 14 de agosto de 2018.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
ORMAZABAL Y MENA DECORACIONES LIMITADA
CVE 1452554
