Sociedad de Responsabilidad Limitada

Ormac Inmobiliaria E Inversiones Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 nov 2016

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2016-11-29Ver PDF (CVE 1142921)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 5 años prorrogables en forma pactada
Administración: corresponderá a los socios ORLANDO HECTOR ESPINOZA MORENO y MACARENA DE LOS ANGELES ESPINOZA MOYA ambos actuando indistintamente

Objeto social

El objeto de la sociedad será comprar, vender, dar en arrendamiento, explotar, dar y recibir en pago, comercializar, construir, remodelar, lotear, urbanizar, enajenar y administrar por cuenta propia o ajena bienes raíces urbanos o rurales y de cualquier uso, aptitud o destino, así como también la realización de inversiones en bienes raíces y muebles, valores mobiliarios, acciones, debentures, pagarés, o instrumentos financieros de cualquier naturaleza y, percibir las rentas de éstas, y en general cualquier acto o contrato que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$50.000.000

Capital pagado

$46.000.000

Capital pendiente

$4.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

ORLANDO HECTOR ESPINOZA MORENO

Socio

90%

MACARENA DE LOS ANGELES ESPINOZA MOYA

Socio

10%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

RENE BENAVENTE CASH, Abogado, Titular de la 45° Notaría de Santiago, Paseo Huérfanos N° 979 piso 7°, certifico: Por escritura pública de fecha 6 de octubre de 2016, ante mí, ORLANDO HECTOR ESPINOZA MORENO, chileno, domiciliado en calle Lenka Franulic N° 4361 comuna de Macul, Región Metropolitana, y MACARENA DE LOS ANGELES ESPINOZA MOYA, chilena, con domicilio en Santiago, calle José Pedro Alessandri N° 1827 departamento 705-A comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: "ORMAC INMOBILIARIA E INVERSIONES LIMITADA" sin perjuicio de que para efectos de propaganda, comerciales, bancarios podrá usar el nombre de fantasía de "ORMAC LTDA.". Objeto será: El objeto de la sociedad será comprar, vender, dar en arrendamiento, explotar, dar y recibir en pago, comercializar, construir, remodelar, lotear, urbanizar, enajenar y administrar por cuenta propia o ajena bienes raíces urbanos o rurales y de cualquier uso, aptitud o destino, así como también la realización de inversiones en bienes raíces y muebles, valores mobiliarios, acciones, debentures, pagarés, o instrumentos financieros de cualquier naturaleza y, percibir las rentas de éstas, y en general cualquier acto o contrato que acuerden los socios. Capital: El capital de la sociedad será la suma la suma de cincuenta millones de pesos que los socios aportan de la siguiente manera: a) Don ORLANDO HECTOR ESPINOZA MORENO aporta el 90% este capital equivalente a la suma de $45.000.000 mediante el aporte en dominio a la sociedad de los derechos de dominio del siguiente inmueble: Propiedad de calle veintidós hoy Lenka Franulic cuatro mil trescientos sesenta y uno que corresponde al lote dos de la manzana G-dos del plano de loteo de la Población Unidad Vecinal Villa Macul, comuna de Ñuñoa, de este Departamento, que deslinda: Norte, con calle veintidós; Sur, con lote diecisiete de la manzana G- dos; Oriente, con lote tres de la misma manzana, y Poniente, con el lote uno de la misma manzana. Adquirió la propiedad por compra a don Mario Alberto Moya Benech según consta de escritura pública otorgada ante Notario de Santiago don Aliro Veloso Muñoz. el veintidós de mayo del año mil novecientos ochenta y seis, cuyo título de dominio rola inscrito a fojas quince mil quinientos ochenta número diecisiete mil novecientos treinta y dos del Registro de Propiedad del Conservador de Santiago correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis. El referido inmueble figura con el Rol de Avalúo para efectos de impuesto territorial número siete mil novecientos cuarenta y cinco guión dos comuna de Macul. El avalúo del inmueble objeto del presente aporte en dominio por este instrumento es efectuado de común acuerdo por todos los socios en la suma total de cuarenta y cinco millones de pesos. El aporte del derecho de dominio del referido inmueble singularizado se hace ad corpus, como especie o cuerpo cierto, en el estado en que se encuentran actualmente y que es conocido de las partes, con todos sus usos, derechos, costumbres y servidumbres activas y pasivas, libre de todo gravamen, prohibición, embargos o litigios pendientes y con sus contribuciones fiscales y municipales y demás servicios completamente al día, salvo con derecho de usufructo que es conocido y aceptado por los socios constituido en favor de doña María Mónica Moya Prieto inscrito a fojas veinte mil setecientos dieciséis bajo el número veintitrés mil seiscientos noventa y ocho del Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año dos mil trece. b) Doña MACARENA DE LOS ANGELES ESPINOZA MOYA, aporta el 10% del capital social equivalente a la suma de $5.000.000, que paga con la suma de $1.000.000 pagados en éste acto en dinero efectivo y de contado ingresado caja social; el saldo del aporte, esto es la suma de $4.000.000, lo pagará dentro del plazo de cuatro años contados de ésta fecha y a medida que las necesidades sociales así lo requieran. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a los socios ORLANDO HECTOR ESPINOZA MORENO y MACARENA DE LOS ANGELES ESPINOZA MOYA ambos actuando indistintamente. Duración: 5 años prorrogables en forma pactada. Domicilio: Santiago. Santiago, 24 de noviembre de 2016.

Actuaciones recientes

  1. CONSTITUCIÓN

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Relaciones societarias

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