Ombu Gestion Inmobiliaria Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$500.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 50% | $250.000 |
VICTOR ANDRES RECABARREN MATUS Socio | - | 50% | $250.000 |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 4 novembre 2015
Constitución de OMBU GESTION INMOBILIARIA LIMITADA.
- Cession de droits· 3 novembre 2016
Daniela Marion Peña Marin cede el 100% de sus derechos sociales, equivalentes al 50% del total, a Víctor Andres Recabarren Matus.
Texte officiel de l’extrait
Fernando Celis Urrutia, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública hoy ante mí, doña DANIELA MARION PEÑA MARIN, domiciliada en Los Peumos Poniente 6038, comuna de Peñalolén, ciudad de Santiago, y doña MARTINA YÁÑEZ PANTOJA, domiciliada en Cuernavaca 1809, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, y don VICTOR ANDRES RECABARREN MATUS, domiciliado en Las Torcazas 103, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; modifican sociedad responsabilidad limitada OMBU GESTION INMOBILIARIA LIMITADA, constituida 04/11/2015, ante Notario de Santiago don Fernando Celis Urrutia, cuyo extracto se encuentra inscrito a fojas 85782, N° 50103, Registro Comercio Santiago año 2015, y publicado en el Diario Oficial Nº 41308, de fecha 16/11/2015. Modificación consiste: DANIELA MARION PEÑA MARIN, vende, cede y transfiere el 100% de sus derechos sociales equivalentes al 50% de los derechos totales de la sociedad, a don VICTOR ANDRES RECABARREN MATUS, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en precios y condiciones fijados escritura extractada. Quedan como únicos socios MARTINA YÁÑEZ PANTOJA, con un 50% de los derechos sociales y don VICTOR ANDRES RECABARREN MATUS, con un 50% de los derechos sociales, quienes modifican artículo 5º del pacto social primitivo por el siguiente "ARTICULO QUINTO: Capital social $500.000, que socios aportan como sigue: A) Martina Yáñez Pantoja, aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de constitución de sociedad y en la medida que lo requieran las necesidades sociales, y B) Víctor Andrés Recabarren Matus aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de constitución de sociedad y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes e inalterables las cláusulas del pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 03 de Noviembre de 2016.- Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia.-
Actes récents
- MODIFICACIÓN
OMBU GESTION INMOBILIARIA LIMITADA
CVE 1161005
