Sociedad de Responsabilidad Limitada

Obras Civiles Jv Limitada

CONSTITUCIÓN — 14 dic 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-12-14Ver PDF (CVE 1319476)

Información societaria

Ltda
Los Álamos, Biobío
Duración: cinco años
Administración: La Administración, representación y el uso de la razón social de la compañía corresponderá a don JOSE ARISTIDES VEGA VALENZUELA, facultades escritura extractada.

Objeto social

El objeto o giro de la sociedad será: a) Toda materia o giro inherentes o relacionados a seguridad privada; b) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, de la realización de trabajos de edificación de todo tipo de obras civiles, como casas, edificios, puentes, túneles, caminos, represas, y puertos aéreos y marítimos; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; y la realización de loteos y obras de urbanización y su comercialización; c) El movimiento de tierras, materiales y áridos; d) La producción, elaboración, distribución y comercialización de áridos destinados a obras civiles y a la actividad de la construcción en general; e) La producción, elaboración, distribución, comercialización, importación y exportación de todo tipo de materiales, insumos y bienes destinados a la construcción y a la confección de obras civiles; f) El arriendo, mantención y comercialización, de vehículos motorizados en general, maquinarias agrícolas y forestales, y sus accesorios, piezas y repuestos, herramientas, maquinarias, equipo de montajes, equipo de construcción y similares; g) La prestación de servicios relacionados con la construcción de todo tipo de obras civiles; h) El corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; i) La promoción de negocios, inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; j) La compraventa, comercialización y distribución de toda clase de bienes muebles; k) La administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces sean estos destinados a la habitación o de otro tipo; l) La prestación de servicios a clientes en las áreas de seguridad privada y de guardias de seguridad; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; m) Cualquier otro acto que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los giros comprendidos en esta cláusula y que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$2.500.000

Capital pagado

$2.500.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

JOSE ARISTIDES VEGA VALENZUELA

Socio

10.xxx.xxx-4

80%

NATHALIE DEL PILAR OLATE LLANCAO

Socio

20%

Administradores (1)

JOSE ARISTIDES VEGA VALENZUELA

10.xxx.xxx-4Administrador

Texto oficial del extracto

OBRAS CIVILES JV LIMITADA LUIS GILLET BEBIN, Notario Público de las comunas Lebu y Los Álamos, con oficio en esta ciudad, calle Alcázar 189-B, certifica: por escritura pública de fecha cinco de diciembre del dos mil diecisiete, repertorio Nº 1484/2017, otorgada ante mí, don JOSE ARISTIDES VEGA VALENZUELA, chileno, trabajador independiente, casado y separado totalmente de bienes, cuarenta y tres años de edad, cédula nacional de identidad y rol único tributario número diez millones novecientos sesenta y nueve mil quinientos veinticinco guion cuatro, domiciliado en calle Caupolicán número trescientos cincuenta y seis, comuna de Los Álamos, resolvió transformar en una Sociedad de Responsabilidad Limitada al monto de los respectivos aportes, la empresa OBRAS CIVILES JOSE ARISTIDES VEGA VALENZUELA E.I.R.L., Rut número setenta y seis millones cuatrocientos treinta y cuatro mil cuatrocientos cincuenta y dos guion nueve, constituida por escritura pública de fecha veintinueve de Enero de dos mil quince, otorgada ante don LUIS GILLET BEBIN, Abogado, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de las comunas de Lebu y Los Álamos, repertorio número doscientos cuarenta y cinco dos mil quince. Inscrita a fojas tres, número tres, Registro de Comercio de Lebu del año dos mil quince. Sociedad de Responsabilidad Limitada al monto de los respectivos aportes, la que se regirá por estatutos sociales que a continuación se extractan. JOSE ARISTIDES VEGA VALENZUELA, trabajador independiente, domiciliado en calle Caupolicán número trescientos cincuenta y seis, comuna de Los Álamos y doña NATHALIE DEL PILAR OLATE LLANCAO, profesora, domiciliada en sector Quillaitun sin número, comuna de Los Álamos, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón social: “OBRAS CIVILES JV LIMITADA”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, ante toda clase de personas e instituciones, con el nombre de fantasía de “JV LIMITADA”. Tanto respecto de la razón social como del nombre de fantasía la palabra “Limitada” podrá utilizarse indistintamente como “Ltda.”. Objeto: El objeto o giro de la sociedad será: a) Toda materia o giro inherentes o relacionados a seguridad privada; b) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, de la realización de trabajos de edificación de todo tipo de obras civiles, como casas, edificios, puentes, túneles, caminos, represas, y puertos aéreos y marítimos; el desarrollo de proyectos inmobiliarios; y la realización de loteos y obras de urbanización y su comercialización; c) El movimiento de tierras, materiales y áridos; d) La producción, elaboración, distribución y comercialización de áridos destinados a obras civiles y a la actividad de la construcción en general; e) La producción, elaboración, distribución, comercialización, importación y exportación de todo tipo de materiales, insumos y bienes destinados a la construcción y a la confección de obras civiles; f) El arriendo, mantención y comercialización, de vehículos motorizados en general, maquinarias agrícolas y forestales, y sus accesorios, piezas y repuestos, herramientas, maquinarias, equipo de montajes, equipo de construcción y similares; g) La prestación de servicios relacionados con la construcción de todo tipo de obras civiles; h) El corretaje y la intermediación de propiedades, la compra y venta de inmuebles, estén o no edificados; i) La promoción de negocios, inversiones, construcciones y planes habitacionales y asesoría en los mismos; j) La compraventa, comercialización y distribución de toda clase de bienes muebles; k) La administración y arrendamiento, por cuenta propia y ajena, de bienes raíces sean estos destinados a la habitación o de otro tipo; l) La prestación de servicios a clientes en las áreas de seguridad privada y de guardias de seguridad; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; m) Cualquier otro acto que se relacione, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los giros comprendidos en esta cláusula y que los socios acuerden. Domicilio: Los Álamos, sin perjuicio de agencias o sucursales que la sociedad acuerde establecer en otros puntos del país o del extranjero. La Administración, representación y el uso de la razón social de la compañía corresponderá a don JOSE ARISTIDES VEGA VALENZUELA, facultades escritura extractada. Capital: $2.500.000, dinero efectivo, de contado, ya ingresados en arcas sociales, con anterioridad a este acto, en dominio siguiente proporción: JOSE ARISTIDES VEGA VALENZUELA, aporta $2.000.000 y doña NATHALIE DEL PILAR OLATE LLANCAO, aporta $500.000. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Socios acuerdan utilidades y pérdidas y todo otro derecho de los socios, incluso en el evento de liquidación de esta sociedad, y para todos los efectos que en derecho correspondan, se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes al capital social. Duración: La sociedad se pacta a partir de la fecha de la escritura citada, y tendrá una duración de cinco años, a contar desde esta misma fecha, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término mediante declaración formulada por escritura pública y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con por lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prórrogas; dicha voluntad deberá ser puesta en conocimiento del otro socio mediante carta certificada dirigida por intermedio de Notario.- En caso fallecimiento socio, sociedad no se disuelve pero administración queda radicada en el sobreviviente. Demás estipulaciones escritura extractada. Lebu, 5 de diciembre de 2017.

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