Norkam SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$25.846.000
Capital integralizado
$25.846.000
Capital pendente
$0
Ações
100
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 14.xxx.xxx-k | 14.xxx.xxx-k | 50% | $12.923.000 |
Accionista | - | 50% | $12.923.000 |
Administradores (3)
María Victoria Maldonado Martínez
Texto oficial do extrato
Margarita Moreno Zamorano, Abogado, Notario Suplente de don Eduardo Avello Concha, abogado, Notario Público Titular de la 27ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número 0153 de la Comuna de Providencia, Santiago, certifico que mediante escritura pública otorgada con fecha 16 de febrero de 2017, repertorio N° 5.543-2017, ante mí, don Norberto Miguel Petit y Llacta Inversiones SpA, en calidad de únicos accionistas de Norkam SpA (la “Sociedad”), dejaron constancia que por un error involuntario en la escritura de constitución de la Sociedad que consta de escritura pública otorgada con fecha 21 de diciembre de 2016, repertorio N° 39.979-2016, otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha, con domicilio en Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago (la “Escritura de Constitución”), cuyo extracto se inscribió a fojas 635, número 363, correspondiente al año 2017 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 12 de enero de 2017, se individualizó a don Norberto Miguel Petit como “Norberto Miguel Petit Villón”, en circunstancias que debió señalarse que su nombre es “Norberto Miguel Petit”. Dicho error también se cometió en el extracto de la Escritura de Constitución que fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicado en el Diario Oficial. Se dejó constancia para todos los efectos legales que el nombre de don Norberto Miguel Petit es “Norberto Miguel Petit”. El Artículo Décimo y el Artículo Transitorio de los estatutos de la Sociedad quedarían como siguen: “Artículo Décimo: Administración. La administración de la Sociedad y el uso del nombre o razón social, corresponderá a don Norberto Miguel Petit, cédula de identidad para extranjeros N° 14.648.641-K, a doña María Victoria Maldonado Martínez, cédula de identidad para extranjeros N° 21.319.875-0, y a doña Karla Ivonne Díaz Arrepol, cédula de identidad N° 14.186.148-4 /en adelante también como los “Administradores”/, quienes la ejercerán actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos o bien individualmente con un límite máximo de $5.000.000 por cada operación, acto o contrato individualmente considerado, por sí o a través de uno o más mandatarios especialmente designados al efecto, mediante escritura pública otorgada por el Administrador que corresponda, de la que se tomará nota al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la Sociedad practicada en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente. Tal designación será esencialmente revocable con las mismas formalidades prescritas.- Los Administradores, así como sus mandatarios, tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en Chile o en el extranjero, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con el objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las facultades de los Artículos Séptimo ambos incisos y Octavo del Código de Procedimiento Civil, que se tienen por expresamente reproducidos.- Al efecto, sin que la enunciación que sigue importe limitación de facultades, los Administradores, así como los mandatarios especialmente designados por ellos para la representación de la Sociedad, podrán: /a/ Representar judicialmente a la Sociedad, quedando especialmente facultado para desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. Se entiende comprendida dentro de esta facultad de representación judicial de la Sociedad, la facultad para actuar, así como para designar apoderados para tal efecto delegando dichas facultades, en representación de la Sociedad con todas las facultades requeridas por la Ley número veinte mil setecientos veinte y/o sus subsecuentes modificaciones que regulen la materia, de manera tal que podrán, sin que lo anterior implique limitación alguna, verificar créditos, asistir a juntas de acreedores y votar en ellas, aprobar y/o rechazar lo que en ellas se proponga, asistir a todo tipo de audiencias, conocer, modificar y adoptar el acuerdo de reorganización judicial, entre otras; /b/ Representar extrajudicialmente a la Sociedad. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; solicitar concesiones; /c/ Retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; /d/ Registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales; patentar inventos; adquirirlos, transferirlos y deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con estas materias; /e/ Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero; /f/ Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales; /g/ Comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures y derechos de cualquier naturaleza y celebrar los actos preparatorios para tales efectos; /h/ Gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; o constituir servidumbres activas o pasivas; /i/ Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, sin desplazamiento, u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales o de terceros; /j/ Dar y recibir bienes en hipoteca, posponer hipotecas, y constituirlas con o sin cláusula de garantía general, para garantía de obligaciones sociales o de terceros; /k/ Dar y tomar en leasing o arriendo con opción de compra o venta, arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; /l/ Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios, de transportes, de comisión y de corredurías; /m/ Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase y otras entidades con o sin personalidad jurídica, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de fundaciones, de cooperativas; ingresar a las ya constituidas; representar a la Sociedad, con voz y voto, en las juntas de accionistas, asambleas o reuniones de las sociedades o fondos en que la Sociedad sea socia, accionista, sea parte, aportante o tenga interés, con las más amplias facultades; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte; / Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, celebrar contrafianza de seguros, etcétera; /ñ/ Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador; /o/ Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar letras de cambio, pagarés, libranzas, cheques, facturas y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, realizar operaciones de factoring; /p/ Endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar y cobrar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, valores y demás documentos mercantiles, de embarque o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercer todas las acciones que correspondan a la Sociedad en relación con tales documentos; /q/ Aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y, en general, toda clase de cauciones y garantías a favor de la Sociedad o de terceros; /r/ Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeuda a la Sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o persona, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; /s/ Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; /t/ Contratar préstamos en cualquier forma con bancos, instituciones de crédito o de fomento, o instituciones financieras, sociedades civiles y comerciales, corporaciones de derecho público o con particulares, sean en forma de créditos simples, líneas de crédito, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma. Para tal objeto, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades que los bancos e instituciones financieras exijan; /u/ Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, de depósito y/o de crédito y mercantil, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ella siempre con previa autorización del sobregiro por el banco, imponerse de su movimiento, modificarlo y ponerle término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, reajustables o a la vista, a plazo o condicional, hacer depósitos en ellas, retirarlos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía, realizar operaciones de derivados; /v/ Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables e irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, autorizar cargos en las cuentas corrientes de las sociedades a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas, conocimientos y cartas de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes; /x/ Otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas, conocimientos y cartas de porte y documentos consulares; /y/ Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera; /z/ Celebrar cualquier otro acto o contrato, nominado o innominado, estando facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, así como su enmienda, modificación o complementación, y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan a la sociedad; y /aa/ Delegar todo o parte de sus facultades; conferir poderes especiales y revocarlos.”; “Artículo Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de $25.846.000, dividido y representado en 100 acciones nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscriben y pagan de la siguiente manera: /a/ Don Norberto Miguel Petit suscribe y paga íntegramente en este acto 50 acciones de la Sociedad por un valor de $12.923.000; y, /b/ Llacta Inversiones SpA, suscribe y paga íntegramente en este acto 50 acciones de la Sociedad por un valor de $12.923.000.”. Por escritura extractada, don Norberto Miguel Petit y Llacta Inversiones SpA sanearon, rectificaron y corrigieron los vicios de nulidad que pudieran afectar a la Escritura de Constitución, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.499, sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder con su legalización. 21 de febrero de 2017.
Informações societárias
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto: /a/ la compra, venta, importación, exportación, producción, elaboración, fabricación, manufacturación, comercialización, distribución y explotación en cualquier forma de toda clase de productos, subproductos, insumos y sus derivados; /b/ la realización de cualquier otra actividad complementaria o relacionada con el objeto social u otros negocios que tengan relación directa con el giro de la Sociedad; /c/ la representación o agencia de toda clase de empresas, marcas o sociedades nacionales o extranjeras; /d/ la prestación de toda clase de servicios, especialmente, servicios de administración, de informática, computacionales y/o procesamiento automático de datos; y /e/ la prestación de servicios y asesorías en gestión, marketing, publicidad y estrategia de negocios. Para la realización de su objeto social, la Sociedad podrá vender espacios publicitarios en sus aplicaciones móviles o software.
Capital
Capital total
$25.846.000
Capital integralizado
$25.846.000
Capital pendente
$0
Ações
100
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | - | - |
Accionista | - | - | - |
Texto oficial do extrato
MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la 27ª Notaría de Santiago, don Eduardo Avello Concha, con oficio en Orrego Luco N° 0153, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2016, Repertorio Nº 39.979-2016, otorgada ante mí, don Norberto Miguel Petit Villón y Llacta Inversiones SpA constituyeron una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: “Norkam SpA” ; Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: /a/ la compra, venta, importación, exportación, producción, elaboración, fabricación, manufacturación, comercialización, distribución y explotación en cualquier forma de toda clase de productos, subproductos, insumos y sus derivados; /b/ la realización de cualquier otra actividad complementaria o relacionada con el objeto social u otros negocios que tengan relación directa con el giro de la Sociedad; /c/ la representación o agencia de toda clase de empresas, marcas o sociedades nacionales o extranjeras; /d/ la prestación de toda clase de servicios, especialmente, servicios de administración, de informática, computacionales y/o procesamiento automático de datos; y /e/ la prestación de servicios y asesorías en gestión, marketing, publicidad y estrategia de negocios. Para la realización de su objeto social, la Sociedad podrá vender espacios publicitarios en sus aplicaciones móviles o software. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $25.846.000, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal. Capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 22 de diciembre de 2016.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
NORKAM SpA
CVE 1190848
- CONSTITUCIÓN
NORKAM SpA
CVE 1166363
