Noguera Larrain Dulanto Abogados Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Objeto exclusivo: la prestación de asesoría jurídica en todos los campos del derecho; la representación de terceros y actuación en toda clase de asuntos contenciosos y no contenciosos, de cualquier naturaleza y ante cualquier tribunal o autoridad administrativa en el país; la prestación de toda clase de servicios legales en representación de los intereses de sus clientes y patrocinantes, incluyendo la ejecución, por cuenta de aquéllos, de toda clase de mandatos y comisiones de confianza, la custodia de sus documentos y valores, y la representación y ejercicio de sus derechos sociales en toda clase de asambleas y juntas de socios o accionistas; y en general, la realización de todo tipo de actos y contratos directa e indirectamente relacionados con los objetivos antes indicados y de aquellos que digan relación con la gestión propia de los abogados.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (6)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Diego Ignacio Noguera Eyzaguirre Socio | - | 22.5% | $225.000 |
Socio | - | 22.5% | $225.000 |
Socio | - | 22.5% | $225.000 |
Ramón Andrés Domínguez Hidalgo Socio | - | 22.5% | $225.000 |
Socio | - | 5% | $50.000 |
Socio | - | 5% | $50.000 |
Administradores (4)
Diego Ignacio Noguera Eyzaguirre
Ramón Andrés Domínguez Hidalgo
Texto oficial del extracto
Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular de la Quinta Notaria de Santiago con domicilio en Gertrudis Echenique 30, Of. 44, Las Condes, certifico: Que por escritura otorgada fecha hoy, ante mí, Diego Ignacio Noguera Eyzaguirre, domiciliado en El Atardecer 4046, Lo Barnechea, Santiago; Paulo Hernán Larrain Maturana, domiciliado en Antonio de Pastrana 2800, departamento 302, Vitacura, Santiago; José Pablo Dulanto Galilea, domiciliado en San Damián 700, Las Condes, Santiago; Ramón Andrés Domínguez Hidalgo, domiciliado en Coronel Avendaño6370, Vitacura, Santiago; Miguel Andrés Zamora Rendich, domiciliado en Lo Beltrán 7690, departamento 201, Vitacura, Santiago; y Nicolás Lewin Muñoz, domiciliado en Cerro El Paico 8706, Lo Barnechea, Santiago, constituyeron sociedad civil de profesionales de responsabilidad limitada, cuya razón social será Noguera Larrain Dulanto Abogados Limitada, en adelante también /la “Sociedad”/, sin perjuicio de lo cual en sus impresos, escritos, presentaciones y comunicaciones, la Sociedad podrá utilizar la denominación “NLD Ltda.”.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto exclusivo: /a/ la prestación de asesoría jurídica en todos los campos del derecho, incluyendo, sin que ello implique limitación, el ámbito civil, comercial, tributario, laboral, financiero, valores mobiliarios, libre competencia, seguros, regulatorio y de recursos naturales, internacional público y privado, propiedad intelectual e industrial, marcas comerciales, patentes de invención y diseños industriales, medio ambiental y cualquiera otra área del derecho; /b/ la representación de terceros y actuación en toda clase de asuntos contenciosos y no contenciosos, de cualquier naturaleza y ante cualquier tribunal o autoridad administrativa en el país, en toda clase de procedimientos judiciales, administrativos, ante cualquier órgano o entidad, y en toda clase de procedimientos arbitrales, de conciliación, mediación y solución de controversias; /c/ la prestación de toda clase de servicios legales en representación de los intereses de sus clientes y patrocinantes, incluyendo la ejecución, por cuenta de aquéllos, de toda clase de mandatos y comisiones de confianza, la custodia de sus documentos y valores, y la representación y ejercicio de sus derechos sociales en toda clase de asambleas y juntas de socios o accionistas; y /d/ en general, la realización de todo tipo de actos y contratos directa e indirectamente relacionados con los objetivos antes indicados y de aquellos que digan relación con la gestión propia de los abogados.- Duración: La Sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años a partir de esta fecha, todo ello, sin perjuicio del derecho de renuncia o retiro de los socios o de los casos de disolución anticipada, de los que se trata más delante.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma total de $1.000.000.-, que los socios han aportado y pagado en este acto, íntegramente, en dinero efectivo a la caja social, con las cantidades y en las proporciones que a continuación se indican: Diego Ignacio Noguera Eyzaguirre, con $225.000, o sea, el 22,5% del capital social; Paulo Hernán Larrain Maturana, con $225.000, o sea, el 22,5% del capital social; José Pablo Dulanto Galilea, con $225.000, o sea, el 22,5% del capital social; Ramón Andrés Domínguez Hidalgo, con $225.000, o sea, el 22,5% del capital social; Miguel Andrés Zamora Rendich, con $50.000, o sea, el 5% del capital social; y Nicolás Lewin Muñoz, con $50.000, o sea, el 5% del capital social.- La responsabilidad personal de cada socio queda limitada al monto de su respectivo aporte en el capital social.- Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a los socios Diego Ignacio Noguera Eyzaguirre, Paulo Hernán Larrain Maturana, José Pablo Dulanto Galilea y Ramón Andrés Domínguez Hidalgo, en adelante también /los “Socios Administradores”/.- La administración de la Sociedad la ejercerán los Socios Administradores actuando como se indica más adelante, y tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en Chile o en el extranjero, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con el objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las facultades del Artículo Séptimo, ambos incisos, y del Artículo Octavo del Código de Procedimiento Civil.- Los Socios Administradores ejercerán la administración y representación de la Sociedad, actuando siempre indistintamente y conjuntamente, dos cualquiera de ellos, salvo por las excepciones mencionadas en el Artículo Octavo del estatuto de la Sociedad. Los Administradores actuando en la forma señalada, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, estando facultados para celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, sean éstos de administración o de disposición de bienes, sin limitación ni restricción alguna y, en especial, aquellos enunciados por vía ilustrativa en Artículo Octavo del estatuto de la Sociedad. Demás estipulaciones constan escritura que extracto. Santiago, 22 de noviembre de 2016.- Patricio Raby B.- Notario Público.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
Noguera Larrain Dulanto Abogados Limitada
CVE 1140284
