Sociedad de Responsabilidad Limitada

Namu Medicina Complementaria Limitada

CONSTITUCIÓN — 14 feb 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-02-14Ver PDF (CVE 1353237)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 5 años, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Administración: corresponderá indistintamente a Úrsula Maribel Palacios Gallegos y a Carolina Soledad Flores Maturana

Objeto social

la medicina complementaria y atención de enfermería; compra, venta, comercialización, importación y exportación de artículos, accesorios, libros y material educativo de medicina complementaria

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital pagado

$2.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Úrsula Maribel Palacios Gallegos

Socio

50%

Carolina Soledad Flores Maturana

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

Teresa de los Ángeles Arias Braun, abogada, Notario Público de San Miguel, Suplente del Titular Luis Alberto Maldonado Concha, con oficio ubicado en calle Ramón Subercaseaux 1244, comuna de San Miguel, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 8 de febrero de 2018, Úrsula Maribel Palacios Gallegos, domiciliada en calle Volcán Tronador 5671, villa Jardines de Vespucio, comuna de Peñalolén, y Carolina Soledad Flores Maturana, domiciliada en calle Rey Alberto 3651, departamento 804, comuna de San Miguel, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, cuyas principales cláusulas extracto: Razón Social: “Namu Medicina Complementaria Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía de “Namu Ltda.” Objeto: la medicina complementaria y atención de enfermería; compra, venta, comercialización, importación y exportación de artículos, accesorios, libros y material educativo de medicina complementaria. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. Duración: 5 años a contar de la fecha de constitución, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Capital: El capital de la Sociedad será la cantidad de $2.000.000.- que las socias se obligaron a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: a\ Úrsula Maribel Palacios Gallegos, la suma de $1.000.000.- esto es, una participación equivalente al 50% del capital social; y b\ Carolina Soledad Flores Maturana, la suma de $1.000.000.- esto es, una participación equivalente al 50% del capital social. Estos aportes se enteraron y pagaron por los socios en acto de constitución, al contado y en dinero efectivo, a total conformidad de la Sociedad. Administración: corresponderá indistintamente a Úrsula Maribel Palacios Gallegos y a Carolina Soledad Flores Maturana. San Miguel, 9 de febrero de 2018.

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Relaciones societarias

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