Muñoz Riadi Abogados Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito legal, jurídico y del derecho.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 10.xxx.xxx-1 | 10.xxx.xxx-1 | 99% | $990.000 |
Francisco Javier Allendes Barros Socio 10.xxx.xxx-7 | 10.xxx.xxx-7 | 1% | $10.000 |
Administradores (1)
Representantes ante el SII (1)
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior RAÚL CASTILLO FERNÁNDEZ, Notario Público Suplente de doña SUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular Undécima Notaría de Santiago, oficio Rosario Norte N° 555, oficina 201, comuna Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 12 de septiembre 2025, ante la Notario Titular de este oficio Susana Belmonte Aguirre, EDUARDO JORGE MUÑOZ RIADI, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad número diez millones seiscientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y seis guión uno y; FRANCISCO JAVIER ALLENDES BARROS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, abogado, cédula de identidad número diez millones ciento sesenta mil ciento cincuenta y ocho guión siete, ambos Avenida Presidente Riesco número cinco mil quinientos sesenta y uno, piso ocho, comuna Las Condes, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. NOMBRE: MUÑOZ RIADI ABOGADOS LIMITADA. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la prestación de servicios y asesorías profesionales en el ámbito legal, jurídico y del derecho. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República o en el extranjero. DURACIÓN: La duración de la Sociedad será de cinco años fecha presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. CAPITAL: un millón de pesos, que los socios aportan en este acto y en dinero: a) Eduardo Jorge Muñoz Riadi, la suma de novecientos noventa mil pesos, esto es, el noventa y nueve por ciento del capital social; y b) don Francisco Javier Allendes Barros, la suma de diez mil pesos, esto es, el uno por ciento del capital social, capital totalmente suscrito y pagado. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social, corresponderá única y exclusivamente a don Eduardo Jorge Muñoz Riadi quien la ejercerá anteponiendo a su firma la razón social. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 3 de octubre de 2025.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
MUÑOZ RIADI ABOGADOS LIMITADA
CVE 2710218
