Sociedad de Responsabilidad Limitada

Mundaca Y Barros Inversiones Limitada

CONSTITUCIÓN — 11 oct 2016

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2016-10-11Ver PDF (CVE 1122361)

Información societaria

Ltda
Biobío
Duración: 2 años a contar de la fecha de la presente escritura. Dicho plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años.
Administración: La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a ambos socios, quienes la ejercerán actuando siempre de forma conjunta.

Objeto social

Desarrollar directamente o por medio de terceros, conjunta o separadamente, en el territorio nacional de la República de Chile y el extranjero si fuese necesario, todo tipo de actividades relativas, directa o indirectamente a los siguientes objetos: prestación de servicios de cobranza prejudicial, judicial, extrajudicial, asesoría comercial, crediticia y jurídica; consultoría en gestión comercial y de empresas así como la administración de recursos humanos; y desarrollo de todo tipo de actividades complementarias, comprendiendo incluso las inversiones en todo tipo de bienes materiales e inmateriales, muebles e inmuebles, sin restricción alguna, sea relacionados o no al objeto principal.

Capital

Capital total

$20.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

RODRIGO ESTEBAN MUNDACA DEL RÍO

Socio

50%

VÍCTOR MANUEL BARROS SAAVEDRA

Socio

50%

Texto oficial del extracto

GUILLERMO VICTOR VEJAR RODRIGUEZ, abogado, Notario Público de Chillán, Paseo Arauco N° 620, Suplente del Titular don Juan Armando Bustos Bonniard, Certifica: Por escritura pública ante mí: don RODRIGO ESTEBAN MUNDACA DEL RÍO, empresario, Avenida Ecuador N° 539, Chillán; y don VÍCTOR MANUEL BARROS SAAVEDRA, abogado, calle Vicuña Mackenna N° 380, San Carlos, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. RAZON SOCIAL: MUNDACA Y BARROS INVERSIONES LIMITADA, nombres de fantasía “Invercard Sur” “Invercard Centro Sur” simplemente “Invercard” e “Inversiones MB” o simplemente “MB” sin perjuicio de otras denominaciones de fantasía que acuerden los socios. OBJETO: El objeto de la sociedad será desarrollar directamente o por medio de terceros, conjunta o separadamente, en el territorio nacional de la República de Chile y el extranjero si fuese necesario, todo tipo de actividades relativas, directa o indirectamente a los siguientes objetos: Uno) prestación de servicios de cobranza prejudicial, judicial, extrajudicial, asesoría comercial, crediticia y jurídica; consultoría en gestión comercial y de empresas así como la administración de recursos humanos, y Dos) desarrollo de todo tipo de actividades complementarias de los objetos expresados en el punto anterior, comprendiéndose incluso las inversiones en todo tipo de bienes materiales e inmateriales, muebles e inmuebles, sin restricción alguna, sea relacionados o no al objeto principal. DOMICILIO: Chillán, Provincia de Ñuble, región del Bío-Bío, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: 2 años a contar de la fecha de la presente escritura. Dicho plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de dos años. CAPITAL: $20.000.000.- aportados siguiente forma: A) con $10.000.000.- en dinero efectivo que don Rodrigo Esteban Mundaca del Río, se obliga a pagar a la caja social en el plazo de dos años contados desde el otorgamiento del presente instrumento, y B) con $10.000.000.- en dinero efectivo que don Víctor Manuel Barros Saavedra, se obliga a pagar a la caja social en el plazo de dos años contados desde el otorgamiento del presente instrumento. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN: La administración de “La Sociedad” y el uso de su razón social corresponderá a ambos socios, quienes la ejercerán actuando siempre de forma conjunta. UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades y pérdidas de “La Sociedad” se repartirán entre los socios en la siguiente forma: a) en un 50% para don RODRIGO ESTEBAN MUNDACA DEL RÍO, y b) en un 50% para don VÍCTOR MANUEL BARROS SAAVEDRA. Demás estipulaciones en escritura extractada. Chillán, 05-10-2016.

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