Société à responsabilité limitée

Mtl Fabricación Limitada

CONSTITUCIÓN — 18 févr. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-02-18Voir le PDF (CVE 2274042)

Informations sociétaires

Ltda
calle José Joaquín Pérez dos mil novecientos setenta y nueve
Durée: dos años, a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos de igual extensión, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término según escritura extractada
Administration: corresponde al socio Juan Carlos Hernández Prieto, quien anteponiendo su firma la razón social, la obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, con las limitaciones que se señalará en cada caso

Objet social

A) La planificación, el estudio de factibilidad, la ejecución y construcción de estructuras metálicas, productos metálicos de uso estructural, trabajos de máquinas y herramientas, y metalmecánica en general. B) Fabricación de piezas y partes y de productos destinados al giro industrial, su venta y comercialización. C) la importación y exportación de maquinarias para la metalmecánica, sus piezas y repuestos de herramientas y demás elementos, su venta y comercialización, y el desarrollo de cualquier actividad que acuerden los socios. C) la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial, en el ámbito de metalmecánica. Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios de dominio; y toda otra operación relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los anteriores; D) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos metalmecánica, por cuenta propia o ajena; E) la realización de trabajos de metalmecánica en obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; G) la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; H) Desarrollar proyectos, realizar consultorías y asesorías de metalmecánica, ejecutar toda clase de obras civiles, infraestructura vial, caminos, puentes o túneles, construir, transformar o reparar casas o edificios, importar, exportar, comprar, vender o distribuir toda clase de equipos de ingeniería, materiales de construcción, casas y repuestos; I) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y deventures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y todo lo que, de cualquier forma, está o esté relacionado en el futuro, con todo lo anterior

Capital

Capital total

$30.000.000

Capital libéré

$10.000.000

Capital restant dû

$20.000.000

Associés (2)

NomParticipation

MARCELO CRISTIAN HERNANDEZ PRIETO

Socio

50%

JUAN CARLOS HERNANDEZ PRIETO

Socio

50%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

FRANCISCO JOSE HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Renca, con oficio en Avenida Domingo Santa María 3629, comuna de Renca, certifico: Por escritura pública repertorio N°118-2023, hoy ante mí: don MARCELO CRISTIAN HERNANDEZ PRIETO, y don JUAN CARLOS HERNANDEZ PRIETO, ambos domiciliados para estos efectos en calle José Joaquín Pérez dos mil novecientos setenta y nueve, comuna de Renca, ambos constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuya Razón Social es “MTL FABRICACIÓN LIMITADA”, nombre de fantasía “MTL FABRICACIÓN LTDA.”; Objeto: A) La planificación, el estudio de factibilidad, la ejecución y construcción de estructuras metálicas, productos metálicos de uso estructural, trabajos de máquinas y herramientas, y metalmecánica en general. B) Fabricación de piezas y partes y de productos destinados al giro industrial, su venta y comercialización. C) la importación y exportación de maquinarias para la metalmecánica, sus piezas y repuestos de herramientas y demás elementos, su venta y comercialización, y el desarrollo de cualquier actividad que acuerden los socios. C) la asesoría en materias relacionadas con desarrollos inmobiliarios, urbanos, proyectos de construcción y diseño industrial, en el ámbito de metalmecánica. Ejecutar todo tipo de actos y contratos tendientes a estos fines, incluso la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, explotación de los mismos, incluso bajo permuta u otros títulos traslaticios de dominio; y toda otra operación relacionada, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, con los anteriores; D) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos metalmecánica, por cuenta propia o ajena; E) la realización de trabajos de metalmecánica en obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros; G) la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con la actividad inmobiliaria; H) Desarrollar proyectos, realizar consultorías y asesorías de metalmecánica, ejecutar toda clase de obras civiles, infraestructura vial, caminos, puentes o túneles, construir, transformar o reparar casas o edificios, importar, exportar, comprar, vender o distribuir toda clase de equipos de ingeniería, materiales de construcción, casas y repuestos; I) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y deventures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y todo lo que, de cualquier forma, está o esté relacionado en el futuro, con todo lo anterior; Administración: corresponde al socio Juan Carlos Hernández Prieto, quien anteponiendo su firma la razón social, la obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos, con las limitaciones que se señalará en cada caso; Capital: es la suma de treinta millones de pesos, que los socios pagan y pagarán de la siguiente manera: a) don Marcelo Cristian Hernández Prieto, aporta la suma de quince millones de pesos, que corresponde al cincuenta por ciento de la participación social, los que paga y pagará según a continuación se detalla: a. uno) con la suma de cinco millones de pesos en dinero al contado en este acto, y a. dos) con la suma de diez millones de pesos que enterará en la caja social dentro del plazo de dos años; y, b) don Juan Carlos Hernández Prieto, aporta la suma de quince millones de pesos, que corresponde al cincuenta por ciento de la participación social, los que paga y pagará según a continuación se detalla: b. uno) con la suma de cinco millones de pesos en dinero al contado en este acto, y b. dos) la suma de diez millones de pesos que enterara en la caja social dentro del plazo de dos años.-Duración: dos años, a contar de esta fecha, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos de igual extensión, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término según escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de febrero de 2023.

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