Société à responsabilité limitée

Morgan Abogados Limitada

CONSTITUCIÓN — 21 oct. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-10-21Voir le PDF (CVE 2394439)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período
Administration: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don SEBASTIÁN MORGAN REICH, quien tendrá, las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social.

Objet social

La prestación de todo tipo de servicios profesionales, consultorías y asesorías de en materia legal, comunicacional, financiera, económica, administrativa y otras afines y/o complementarias.

Capital

Capital total

$200.000

Capital libéré

$200.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

SEBASTIÁN MORGAN REICH

Socio

99%

NICOLÁS FELIPE DEL FIERRO BARAONA

Socio

1%

Administrateurs (1)

Représentants auprès du SII (1)

Texte officiel de l’extrait

Luis Ignacio Manquehual Mery, abogado, Notario Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos 941, local 302, Santiago, Región Metropolitana certifico que: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 12 de octubre de 2023, repertorio número 15329, SEBASTIÁN MORGAN REICH y NICOLÁS FELIPE DEL FIERRO BARAONA, ambos domiciliados en calle Contralmirante Fernández Vial número 11224, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada (la “Sociedad”), de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Razón Social: “Morgan Abogados Limitada”, pudiendo también usar nombre de fantasía “Morgan Abogados Ltda” Objeto: El objeto de la Sociedad será la prestación de todo tipo de servicios profesionales, consultorías y asesorías de en materia legal, comunicacional, financiera, económica, administrativa y otras afines y/o complementarias. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Capital: $200.000.-, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) Don Sebastián Morgan Reich, aporto en dinero efectivo, la suma total de $198.000, equivalentes al 99% de los derechos sociales; y, b) Don Nicolás Felipe Del Fierro Baraona, aporte en dinero efectivo la suma de $2.000, equivalentes al 1% de los derechos sociales, en consecuencia, el capital queda totalmente pagado. Administración: La administración y representación de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don SEBASTIÁN MORGAN REICH, quien tendrá, las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Responsabilidad Socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: a duración de la Sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción social, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del respectivo período. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 19 de octubre 2023.

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  1. CONSTITUCIÓN

    Morgan Abogados Limitada

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