Sociedad de Responsabilidad Limitada

Morales Y Martinez Limitada

CONSTITUCIÓN — 24 mar 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-03-24Ver PDF (CVE 1371779)

Información societaria

Ltda
Parral, Maule
Duración: Tres años, que empezarán a regir desde esta fecha y se entenderá renovado automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, a menos que algún socio manifieste su voluntad de ponerle término y no renovarla, mediante declaración otorgada por escritura pública con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del término de la sociedad o de su correspondiente prórroga, escritura de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio, con la misma anticipación señalada.
Administración: Uno cualquiera de los socios, indistinta y separadamente.

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) La fabricación, distribución, comercialización, compra, venta, importación y exportación sea esta al mayor y detalle, de productos de panadería, pastelería y alimentación; b) La compra y venta al por menor o por mayor, distribución, comercialización, importación o exportación, en general de toda clase de productos de almacén, alimentos envasados, a granel, abarrotes, productos de bazar, rotisería, frutas y verduras, cecinas, helados, jugos de frutas y otros, bebidas analcohólicas y alcohólicas, cigarros, tabaco, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes, compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, y c) En general, todo otro acto o contrato relacionado con los anteriores que los socios acuerden llevar a cabo.

Capital

Capital total

$10.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

CARLOS IGNACIO MORALES PEREZ

Socio

16.xxx.xxx-1

50%

JAVIERA MARTINEZ DE LA FUENTE

Socio

16.xxx.xxx-9

50%

Administradores (2)

CARLOS IGNACIO MORALES PEREZ

16.xxx.xxx-1Administrador

JAVIERA MARTINEZ DE LA FUENTE

16.xxx.xxx-9Administrador

Texto oficial del extracto

IVÁN HUMBERTO TRINCADO URRA, Abogado, Notario Público de la primera Notaría de Linares, Suplente del titular don Edison Trincado Córdova, con oficio en calle Curapalihue N° 462, departamento 103, comuna y ciudad de Linares, certifico: Que por escritura pública de fecha 15 de marzo de 2018, ante mí, CARLOS IGNACIO MORALES PEREZ C.I. N° 16.121.548-1, y JAVIERA MARTINEZ DE LA FUENTE, C.I. 16.836.260-9, ambos con domicilio en Hernando de Aguirre 353, departamento 71,comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: MORALES y MARTINEZ LIMITADA, nombre de fantasía PANADERIA Y PASTELERIA DON PABLO LIMITADA. Domicilio: Ciudad de Parral, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La fabricación, distribución, comercialización, compra, venta, importación y exportación sea esta al mayor y detalle, de productos de panadería, pastelería y alimentación; b) La compra y venta al por menor o al por mayor, distribución, comercialización, importación o exportación, en general de toda clase de productos de almacén, alimentos envasados, a granel, abarrotes, productos de bazar, rotisería, frutas y verduras, cecinas, helados, jugos de frutas y otros, bebidas analcohólicas y alcohólicas, cigarros, tabaco, té, café, chocolate, alimentos fríos o calientes, compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, y c) En general, todo otro acto o contrato relacionado con los anteriores que los socios acuerden llevar a cabo. Capital: El capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan en iguales partes y que enterarán en dinero efectivo, a medida que las necesidades sociales lo requieran, dentro del plazo de tres años. Administración y uso de la razón social: Uno cualquiera de los socios, indistinta y separadamente. Duración: Tres años, que empezarán a regir desde esta fecha y se entenderá renovado automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de tres años, a menos que algún socio manifieste su voluntad de ponerle término y no renovarla, mediante declaración otorgada por escritura pública con tres meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del término de la sociedad o de su correspondiente prórroga, escritura de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción respectiva en el Registro de Comercio, con la misma anticipación señalada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Linares, 21 de Marzo de 2018.

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Relaciones societarias

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