Société à responsabilité limitée

Miranda Yarur Limitada

CONSTITUCIÓN — 25 janv. 2017

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2017-01-25Voir le PDF (CVE 1173368)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: cinco años, tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios se decida ponerle término
Administration: corresponderá a don RUBÉN PABLO MIRANDA TORRES

Objet social

La prestación de servicios profesionales en el área de la medicina y de salud en todas y cada una de las especialidades relacionadas, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales; b) Realización de actividades de educación, capacitación y enseñanza en el área de la salud; y c) en general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

RUBÉN PABLO MIRANDA TORRES

Socio

14.xxx.xxx-3

50%

ORIANA CECILIA YARUR VALDIVIA

Socio

15.xxx.xxx-2

50%

Administrateurs (1)

RUBÉN PABLO MIRANDA TORRES

14.xxx.xxx-3Administrador

Texte officiel de l’extrait

HERNAN CUADRA GAZMURI, abogado, Notario Público, Titular de la 1ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº1.160, oficina 101 y 102, Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 19 de Enero de 2017, ante mí, don RUBÉN PABLO MIRANDA TORRES, chileno, casado y separado de bienes, Médico Cirujano especialista en Anatomía Patológica, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento cuarenta y ocho mil setenta y dos guión tres; y doña ORIANA CECILIA YARUR VALDIVIA, chilena, casada y separada de bienes según se acreditará, Médico Cirujano especialista en Anestesiología, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos cuarenta y cuatro mil cincuenta y dos guión dos; ambos domiciliados en calle Warren Smith número sesenta y siete, departamento número cincuenta y ocho, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; constituyen una sociedad de profesionales de responsabilidad limitada.- RAZÓN SOCIAL: “MIRANDA YARUR LIMITADA” , pudiendo además actuar con el nombre de fantasía “MIRANDA YARUR LTDA”.- OBJETO: a) La prestación de servicios profesionales en el área de la medicina y de salud en todas y cada una de las especialidades relacionadas, en forma directa o a través de convenios con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institucionales de Salud Previsional, servicios de bienestar de orden público de organismos públicos, municipales o privados, fiscales o semifiscales; b) Realización de actividades de educación, capacitación y enseñanza en el área de la salud; y c) en general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios.- ADMINISTRACIÓN y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a don RUBÉN PABLO MIRANDA TORRES.- CAPITAL: $1.000.000.- que los socios aportan de la siguiente manera: Uno) don RUBÉN PABLO MIRANDA TORRES, aporta la suma de QUINIENTOS MIL PESOS, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en este acto, correspondiéndole por tanto, el cincuenta por ciento de los haberes y derechos sociales; y Dos) doña ORIANA CECILIA YARUR VALDIVIA, aporta la suma de QUINIENTOS MIL PESOS, al contado, en dinero efectivo, en este acto ingresado en caja social, correspondiéndole por tanto, el cincuenta por ciento de los haberes y derechos sociales.- DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y en el extranjero.- DURACIÓN: La sociedad empezará a regir desde la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración de cinco años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios se decida ponerle término. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de Enero de 2017. H. Cuadra G.

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