Sociedad de Responsabilidad Limitada

Mil Colores Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 jun 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-06-29Ver PDF (CVE 1233372)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 3 años desde fecha de escritura extractada, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública que deberá anotarse en el Registro de Comercio al margen de inscripción de la Sociedad, al menos con 3 meses de anticipación al vencimiento del período original o de la prórroga vigente
Administración: La administración de la Sociedad y uso de su razón social corresponderá, con las más amplias atribuciones a cada uno de los socios, quienes la ejercerán conjuntamente, sea directamente o a través de uno o más apoderados designados especialmente al efecto por escritura pública

Objeto social

a) compra y venta, confección, importación y exportación, recepción, etiquetado, suministro, distribución, venta directa y a través de intermediarios dependientes e independientes, en locales establecidos o a través de plataformas tecnológicas, con entrega directa o a través de servicio de entrega a domicilio de vestimenta de todo tipo, artículos de vestir, accesorios, artículos de belleza, decoración, joyas de fantasía; y en general todo tipo de productos de consumo; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) comprar y enajenar, a cualquier título, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, monedas o divisas extranjeras, cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión, efectos de comercio, documentos negociables, títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores o instrumento de inversión del mercado de capitales, cualquiera sea su naturaleza, y administrar las inversiones que realice y percibir su producto; d) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la compañía, con voz y voto, en todas ellas; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte; e) garantizar obligaciones personales de los socios, o de las sociedades de que éstos sean socios, constituyéndose para ello en avalista, codeudora solidaria, fiadora o garante en cualquier otra forma y para los mismos fines podrá también hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma los bienes sociales; f) representar a empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; g) prestar toda clase de asesorías y consultorías administrativas, de gestión, de inversiones, comerciales, financieras y económicas; y g) para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, y en general realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas

Capital

Capital total

$1.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

TOMAS ALFREDO BACHMANN SILVA

Socio

20%

CRISTINA SOFÍA BACHMANN SILVA

Socio

80%

Texto oficial del extracto

ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL, abogado, Notario Público Titular de la 48 Notaría de Santiago, Apoquindo 3.076, oficina 601, certifica: por escritura pública de fecha 16 de junio de 2017, ante mí, 1) TOMAS ALFREDO BACHMANN SILVA, domiciliado Hernando de Aguirre 326, departamento12 B, Providencia, Santiago; y 2) CRISTINA SOFÍA BACHMANN SILVA, domiciliada Santa Isabel 157, departamento 510, comuna y ciudad de Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, (la “Sociedad”), cuyos estatutos se extractan a continuación: Nombre o razón social: Mil Colores Limitada. Domicilio: ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Duración: 3 años desde fecha de escritura extractada, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública que deberá anotarse en el Registro de Comercio al margen de inscripción de la Sociedad, al menos con 3 meses de anticipación al vencimiento del período original o de la prórroga vigente. Objeto: a) compra y venta, confección, importación y exportación, recepción, etiquetado, suministro, distribución, venta directa y a través de intermediarios dependientes e independientes, en locales establecidos o a través de plataformas tecnológicas, con entrega directa o a través de servicio de entrega a domicilio de vestimenta de todo tipo, artículos de vestir, accesorios, artículos de belleza, decoración, joyas de fantasía; y en general todo tipo de productos de consumo; b) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios, por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) comprar y enajenar, a cualquier título, acciones, bonos, debentures, letras hipotecarias, monedas o divisas extranjeras, cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión, efectos de comercio, documentos negociables, títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de títulos o valores o instrumento de inversión del mercado de capitales, cualquiera sea su naturaleza, y administrar las inversiones que realice y percibir su producto; d) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, chilenas o extranjeras, representar a la compañía, con voz y voto, en todas ellas; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte; e) garantizar obligaciones personales de los socios, o de las sociedades de que éstos sean socios, constituyéndose para ello en avalista, codeudora solidaria, fiadora o garante en cualquier otra forma y para los mismos fines podrá también hipotecar, prendar o gravar en cualquier forma los bienes sociales; f) representar a empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro; g) prestar toda clase de asesorías y consultorías administrativas, de gestión, de inversiones, comerciales, financieras y económicas; y g) para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, la Sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, y en general realizar todo cuanto sea conducente o relacionado con cualquiera de las actividades antes mencionadas. Administración y Uso Razón Social: La administración de la Sociedad y uso de su razón social corresponderá, con las más amplias atribuciones a cada uno de los socios, quienes la ejercerán conjuntamente, sea directamente o a través de uno o más apoderados designados especialmente al efecto por escritura pública. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000.- que será enterado, aportado y pagado en las proporciones y de la forma siguiente: 1) TOMÁS ALFREDO BACHMANN SILVA se obliga a enterar la suma de $200.000.-, que representa el veinte por ciento del capital social, en dinero efectivo, dentro del plazo de tres años contados desde esta fecha, a medida que lo requieran las necesidades sociales; y 2) CRISTINA SOFIA BACHMANN SILVA se obliga a enterar la suma de $800.000.-, que representa el ochenta por ciento del capital social, en dinero efectivo, dentro del plazo de tres años contados desde esta fecha, a medida que lo requieran las necesidades sociales. Socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de JUNIO de 2017. ROBERTO ANTONIO CIFUENTES ALLEL. Notario Público Titular.-

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