Société par actions

Mecánica Mayser SpA

CONSTITUCIÓN — 8 août 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-08-08Voir le PDF (CVE 2169118)

Informations sociétaires

SpA
La Serena, Coquimbo
Durée: Indefinida
Administration: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a don JORGE HUMBERTO MORALES CARRASCO, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y las ejercerá personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designen especialmente para tal efecto, quienes deberán anteponer a su firma personal el nombre de la sociedad.

Objet social

La reparación, mantención, evaluación y diagnóstico de equipos móviles, de alto tonelaje y bajo perfil, de minería y construcción, como también de vehículos automotrices. Evaluación de sistema hidráulico, eléctrico y mecánico, cambio de componentes mayores y menores, cambio de elementos de desgaste. En general, podrá dedicarse a cualquier otro giro, negocio o actividad afines o no a los objetos indicados que los accionistas decidan emprender, para lo cual actuará por cuenta propia, ajena o asociada a terceros, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase de actos o contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al cabal cumplimiento de los objetivos sociales.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital restant dû

$1.000.000

Actions

100

Associés (1)

NomParticipation

JORGE HUMBERTO MORALES CARRASCO

Accionista

13.xxx.xxx-8

-

Administrateurs (1)

JORGE HUMBERTO MORALES CARRASCO

13.xxx.xxx-8Administrador

Texte officiel de l’extrait

AXEL SLOBADAN BISKUPOVIC HEREDIA, Abogado y Notario Público suplente del titular don MARIANO TORREALBA ZILIANI, de La Serena, con domicilio en Avenida Juan Cisternas número dos mil doscientos ochenta y tres, local tres, Edificio Atrium, La Serena, certifica, que por escritura ante mí de fecha 05 de agosto de 2022, repertorio notarial N° 2114, don JORGE HUMBERTO MORALES CARRASCO, C.I. N° 13.533.332-8, constituyó una sociedad por acciones que se regirá por Código de Comercio, por las disposiciones de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, su Reglamento y sus modificaciones posteriores y por el siguiente estatuto: NOMBRE:El nombre será MECÁNICA MAYSER SpA.DOMICILIO: La Serena, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la ley y estos estatutos establecen. OBJETO: El objeto de la sociedad la reparación, mantención, evaluación y diagnóstico de equipos móviles, de alto tonelaje y bajo perfil, de minería y construcción, como también de vehículos automotrices. Evaluación de sistema hidráulico, eléctrico y mecánico, cambio de componentes mayores y menores, cambio de elementos de desgaste. En general, podrá dedicarse a cualquier otro giro, negocio o actividad afines o no a los objetos indicados que los accionistas decidan emprender, para lo cual actuará por cuenta propia, ajena o asociada a terceros, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase de actos o contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al cabal cumplimiento de los objetivos sociales. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad será ejercida de la siguiente forma: El uso de la razón social y la administración de la sociedad corresponderá a don JORGE HUMBERTO MORALES CARRASCO, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y las ejercerá personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designen especialmente para tal efecto, quienes deberán anteponer a su firma personal el nombre de la sociedad. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000-, dividido en 100.- acciones, ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se pagará en el plazo de tres años a contar de esta fecha a medida que necesidades sociales lo requieran, según se indica en artículo primero transitorio de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Serena, 05 de agosto de 2022.-

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