Mcup International SpA
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
a) Explotación de instalaciones especializadas en deportes; b) Actividades de clubes de deportes y estadios; c) Promoción y organización de espectáculos deportivos; d) Otras actividades relacionadas al deporte N.C.P.; e) Otros servicios de entretención y esparcimiento N.C.P.; f) Actividades artísticas, funciones de artistas, actores, músicos, conferencistas, otros; g) Otras actividades empresariales relacionadas con la salud humana.
Capital
Capital total
$500.000
Capital pagado
$500.000
Capital pendiente
$0
Acciones
10
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
ADRIANO LEOPOLDO CASTILLO SEPÚLVEDA Accionista 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 100% | $500.000 |
Administradores (1)
ADRIANO LEOPOLDO CASTILLO SEPÚLVEDA
Texto oficial del extracto
MARIA PILAR GUTIERREZ RIVERA, Notario Público de San Miguel, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4410, certifico: que por escritura pública de hoy ante mí, Repertorio N° 39-2018, don ADRIANO LEOPOLDO CASTILLO SEPÚLVEDA, chileno, soltero, Técnico de Fútbol Profesional, C. de I. N° 16.710.434-7, domiciliado en Radal N° 1408, comuna de Quinta Normal, Ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituye una sociedad por acciones, la que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos, que a continuación se transcriben, por las disposiciones de la ley N° 20.190, sobre mercado de capitales y 18.046 sobre Sociedades Anónimas, sus modificaciones y su Reglamento, supletoriamente, además por el Código de Comercio y el Código Civil; Nombre. La sociedad se denominará “MCUP INTERNATIONAL SpA”. Domicilio. Su domicilio será la ciudad de Santiago. La sociedad podrá disponer la apertura de agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera del territorio nacional. Duración. La duración de la sociedad será indefinida, desde su fecha de constitución como sociedad por acciones. Objeto. El objeto de la sociedad será: a) Explotación de instalaciones especializadas en deportes; b) Actividades de clubes de deportes y estadios; c) Promoción y organización de espectáculos deportivos; d) Otras actividades relacionadas al deporte N.C.P.; e) Otros servicios de entretención y esparcimiento N.C.P.; f) Actividades artísticas, funciones de artistas, actores, músicos, conferencistas, otros; g) Otras actividades empresariales relacionadas con la salud humana. Capital y Acciones. El capital de la sociedad es la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos), dividido en 10 acciones nominativas, de una misma serie, ordinarias y de un valor nominal. De la Administración. La Sociedad será administrada por un Gerente General, pudiendo éste ser o no accionista, designado — y esencialmente revocable — por la Junta de Accionistas, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto presentes o representadas en la Junta. Sin embargo, no será necesaria la celebración de Junta de Accionistas para efectos de la designación o revocación del Gerente General en caso que tal designación o revocación conste por escritura pública firmada por el único accionista o por todos los accionistas de la Sociedad. Para todos los efectos, el Gerente General tendrá todas las facultades, atribuciones y responsabilidades que de conformidad a la Ley dieciocho mil cuarenta y seis correspondan al directorio, a los directores y al gerente general de una sociedad anónima. Lo anterior es sin perjuicio de los apoderados especiales de la Sociedad que el único accionista o todos los accionistas por unanimidad nombren por escritura pública. Poderes de Administración y Representación. Conforme al artículo anterior, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido de todas y las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Gerente General podrá delegar libremente sus facultades, sea en forma general o especial. A mayor abundamiento, el Gerente General, en el ejercicio de la representación legal de la Sociedad, se encontrará investido de las facultades que, a modo meramente ejemplar y sin que constituyan limitación, se enumeran en escritura extractada. De las Juntas de Accionistas. La junta de accionistas constituye la autoridad máxima de la sociedad y en tal calidad podrá adoptar todos los acuerdos que estime necesarios o convenientes para el desarrollo de los negocios sociales y que no correspondan a las facultades otorgadas por el estatuto al Gerente General. Balance y Utilidades. La sociedad será encargada de realizar los balances de la misma, realizándolos de la siguiente manera: A. Primer balance semestral dentro de los últimos dos meses del término del primer semestre del año calendario. B. Segundo balance semestral dentro de los últimos dos meses del término del segundo semestre del año calendario. C. Finalmente, al treinta y uno de diciembre de cada año se practicará un balance general o anual de las operaciones de la Sociedad. Disolución y Liquidación. La Sociedad se disolverá por acuerdo de Junta de Accionistas, y por las demás causales establecidas por la ley. No obstante, la sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en un mismo accionista. Disposiciones Generales. Toda y cualquier dificultad que ocurra entre los accionistas en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o su administración, que diga relación con la interpretación, obligatoriedad, validez, nulidad, cumplimiento, incumplimiento, vigencia, amplitud del contrato social o de su modificación y aplicación de sanciones, sea durante la vigencia de la sociedad o su liquidación, será sometida necesariamente al conocimiento y decisión de un árbitro arbitrador. El árbitro será designado de común acuerdo por las partes y, a falta de acuerdo, por los Tribunales de la Justicia Ordinaria, en cuyo caso tendrá la calidad de árbitro de derecho. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. Artículos Transitorios: 1) El capital de la sociedad es la suma de $500.000.- (quinientos mil pesos), divididas en 10 acciones, ordinarias, nominativas, de una misma serie, con un valor nominal de $50.000.- (cincuenta mil pesos), dos años desde la fecha de constitución de la presente sociedad, todas suscritas en este acto por el accionista don ADRIANO LEOPOLDO CASTILLO SEPÚLVEDA, a razón de por este acto suscribe diez acciones, las que pagará de la siguiente manera: quinientos mil pesos, que paga al contado en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social. Si no se pagare el capital o sus posteriores aumentos oportunamente al vencimiento de los plazos correspondientes, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. 2) Por este acto, y con efecto a contar de la fecha de la presente escritura pública, la totalidad de los accionistas de la Sociedad, esto es, don ADRIANO LEOPOLDO CASTILLO SEPÚLVEDA, nombra a don ADRIANO LEOPOLDO CASTILLO SEPÚLVEDA, C. de I. N° 16.710.434-7, como Gerente General de la Sociedad, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo Primero y Décimo Segundo de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y en particular. Demás estipulaciones escritura extractada. San Miguel, 12 de Enero de 2017.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
MCUP INTERNATIONAL SpA
CVE 1350782
