Mayorista Benavente Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
la importación, compra, venta, distribución y comercialización de todo tipo de bienes muebles, al por mayor y al detalle, especialmente alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco, frutas y verduras, enseres domésticos y electrodomésticos, ropa y productos textiles en general, huevos, lácteos y abarrotes, incluyendo cualquier actividad relacionada con las anteriores y cualquier otra que el o los administradores determinen
Capital
Total capital
$200.000.000
Paid-in capital
$125.000.000
Pending capital
$75.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 25% | $50.000.000 |
Socio | - | 75% | $150.000.000 |
Administrators (2)
Official extract text
CAROLINA ISABEL ADAOS VALENZUELA, Abogado Notario Público Suplente del titular don EUGENIO JIMÉNEZ LARRAIN, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Ovalle, domicilio calle Vicuña Mackenna número 370, oficina 7 y 8 Ovalle, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 14 de mayo del año 2020,don JUAN RUPERTO GUTIÉRREZ ZEPEDA, y don JUAN ARMANDO GUTIERREZ VARAS, ambos domiciliados en calle Benavente número setenta y uno, de la comuna de Ovalle, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto será la importación, compra, venta, distribución y comercialización de todo tipo de bienes muebles, al por mayor y al detalle, especialmente alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco, frutas y verduras, enseres domésticos y electrodomésticos, ropa y productos textiles en general, huevos, lácteos y abarrotes, incluyendo cualquier actividad relacionada con las anteriores y cualquier otra que el o los administradores determinen. La razón social será “MAYORISTA BENAVENTE LIMITADA”, y la administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán y representarán. El capital social será de doscientos millones de pesos que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a) don JUAN RUPERTO GUTIERREZ ZEPEDA aporta a la sociedad la cantidad de cincuenta millones de pesos, que se ingresan en este acto al fondo social en dinero en efectivo. b) don JUAN ARMANDO GUTIERREZ VARAS, aporta a la sociedad la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos, que se pagan de la siguiente forma: uno) Con la cantidad de setenta y cinco millones de pesos que se ingresan en este acto al fondo social en dinero en efectivo; y dos) con la cantidad de setenta y cinco millones de pesos que ingresaran al fondo social dentro de un plazo de cinco años contados desde la suscripción de este instrumento, de acuerdo a las necesidades de la caja social.La Sociedad comenzará a regir desde su inscripción en el Registro de Comercio y tendrá una duración de diez años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguna de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período en curso, manifestación que deberá hacerse mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, todo con seis meses o más, de anticipación al vencimiento del plazo primitivo o la prorroga en curso.Demás estipulaciones en escritura extractada. Ovalle,14 de mayo de 2020.
Corporate information
Corporate purpose
la importación, compra, venta, distribución y comercialización de todo tipo de bienes muebles, al por mayor y al detalle, especialmente alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco, frutas y verduras, enseres domésticos y electrodomésticos, ropa y productos textiles en general, huevos, lácteos y abarrotes, incluyendo cualquier actividad relacionada con las anteriores y cualquier otra que el o los administradores determinen
Capital
Total capital
$200.000.000
Paid-in capital
$125.000.000
Pending capital
$75.000.000
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 25% | $50.000.000 |
Socio | - | 75% | $150.000.000 |
Administrators (2)
Official extract text
EUGENIO JIMÉNEZ LARRAIN, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Ovalle, domicilio calle Vicuña Mackenna número 370, oficina 7 y 8 Ovalle, CERTIFICO: por escritura pública de fecha 14 de mayo del año 2020,don JUAN RUPERTO GUTIÉRREZ ZEPEDA, y don JUAN ARMANDO GUTIERREZ VARAS, ambos domiciliados en calle Benavente número setenta y uno, de la comuna de Ovalle, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto será la importación, compra, venta, distribución y comercialización de todo tipo de bienes muebles, al por mayor y al detalle, especialmente alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, tabaco, frutas y verduras, enseres domésticos y electrodomésticos, ropa y productos textiles en general, huevos, lácteos y abarrotes, incluyendo cualquier actividad relacionada con las anteriores y cualquier otra que el o los administradores determinen. La razón social será “MAYORISTA BENAVENTE LIMITADA”, y la administración y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios indistintamente, quienes, anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán y representarán. El capital social será de doscientos millones de pesos que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: a) don JUAN RUPERTO GUTIERREZ ZEPEDA aporta a la sociedad la cantidad de cincuenta millones de pesos, que se ingresan en este acto al fondo social en dinero en efectivo. b) don JUAN ARMANDO GUTIERREZ VARAS, aporta a la sociedad la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos, que se pagan de la siguiente forma: uno) Con la cantidad de setenta y cinco millones de pesos que se ingresan en este acto al fondo social en dinero en efectivo; y dos) con la cantidad de setenta y cinco millones de pesos que ingresaran al fondo social dentro de un plazo de cinco años contados desde la suscripción de este instrumento, de acuerdo a las necesidades de la caja social.La Sociedad comenzará a regir desde su inscripción en el Registro de Comercio y tendrá una duración de diez años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguna de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al final del período en curso, manifestación que deberá hacerse mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, todo con seis meses o más, de anticipación al vencimiento del plazo primitivo o la prorroga en curso.Demás estipulaciones en escritura extractada. Ovalle,14 de mayo de 2020.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
MAYORISTA BENAVENTE LIMITADA
CVE 1766875
- CONSTITUCIÓN
MAYORISTA BENAVENTE LIMITADA
CVE 1765077
