Sociedade de Responsabilidade Limitada

Manta Inversiones Limitada

CONSTITUCIÓN — 9 de jan. de 2017

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2017-01-09Ver PDF (CVE 1164630)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogado automáticamente por periodos iguales de cinco años cada uno, en la forma que indica la escritura extractada
Administração: Tratándose de operaciones con gastos no superiores a US$20.000 o ingresos no superiores a US$75.000, la administración, uso de razón social y representación judicial y extrajudicial corresponde a cualquiera de los socios, actuando individualmente; tratándose de operaciones que excedan dichos montos, corresponde a ambos socios, actuando conjuntamente.

Objeto social

a/ efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, o a derechos en sociedades de cualquier clase o naturaleza; su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en valores mobiliarios, cualquiera sea su tipo o naturaleza; y b/ en general, suscribir y ejecutar todos aquellos contratos y negocios afines o derivados de los anteriores destinados a obtener renta, utilidades o frutos de cualquier naturaleza y que los socios estimen adecuados al fin social y convenientes para los intereses de la sociedad.

Capital

Capital total

$200.000

Sócios (2)

NomeParticipação

Rodrigo Ignacio Quinteros Fernández

Socio

50%

Derek Martin

Socio

50%

Texto oficial do extrato

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular Quinta Notaría Santiago, Gertrudis Echenique 30, of. 44, Las Condes, certifico: Por escritura pública 2 de diciembre de 2016 ante mí: RODRIGO IGNACIO QUINTEROS FERNÁNDEZ y DEREK MARTIN, domiciliados ambos en Augusto Leguía Norte 100, oficina 711, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, constituyen sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: “Manta Inversiones Limitada” pudiendo usar como nombre de fantasía “Manta Inversiones Ltda.” o “Manta Limitada” o “Manta Ltda.”. OBJETO: a/ efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o de terceros, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, o a derechos en sociedades de cualquier clase o naturaleza; su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente la inversión en valores mobiliarios, cualquiera sea su tipo o naturaleza; y b/ en general, suscribir y ejecutar todos aquellos contratos y negocios afines o derivados de los anteriores destinados a obtener renta, utilidades o frutos de cualquier naturaleza y que los socios estimen adecuados al fin social y convenientes para los intereses de la sociedad. CAPITAL: $200.000, socios aportan de la siguiente manera: /uno/ Rodrigo Ignacio Quinteros Fernández $100.000, en dinero efectivo, a pagar en la medida que las necesidades sociales así lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 3 años desde la fecha de la escritura; /dos/ Derek Martin $100.000, en dinero efectivo, a pagar en la medida que las necesidades sociales así lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 3 años desde la fecha de la escritura. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogado automáticamente por periodos iguales de cinco años cada uno, en la forma que indica la escritura extractada. DOMICILIO: la parte de la Provincia de Santiago sobre la que tenga jurisdicción el Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero. ADMINISTRACIÓN Y USO DE RAZÓN SOCIAL: UNO.- Tratándose de una operación /a/ en virtud de la cual la sociedad incurrirá en gastos cuyo monto no exceda de veinte mil dólares de los Estados Unidos de América /“Dólares”/, o /b/ en virtud de la cual la sociedad percibirá ingresos cuyo monto total no exceda de setenta y cinco mil Dólares /en ambos casos, determinadas las equivalencias según el tipo de cambio Dólar Observado publicado por el Banco Central de Chile en el Diario Oficial del día de la celebración del respectivo acto o contrato/, sea que dichas facultades se ejerzan en un solo acto, o en dos o más actos relacionados o complementarios, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a cualquiera de los socios, actuando individualmente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, estándoles permitido ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social y el desarrollo de las actividades propias de la sociedad. DOS.- Tratándose de una operación /a/ en virtud de la cual la sociedad incurrirá en gastos cuyo monto exceda de veinte mil Dólares, o /b/ en virtud de la cual la sociedad percibirá ingresos cuyo monto total exceda de setenta y cinco mil Dólares /en ambos casos, determinadas las equivalencias según el tipo de cambio Dólar Observado publicado por el Banco Central de Chile en el Diario Oficial del día de la celebración del respectivo acto o contrato/, sea que dichas facultades se ejerzan respecto de una misma operación en un solo acto, o en dos o más actos relacionados o complementarios, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a ambos socios, actuando conjuntamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, estándoles permitido ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios para el cumplimiento del objeto social y el desarrollo de las actividades propias de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 04 de enero de 2017.- P. Raby B. N. P.

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