Manos A La Obra Constructora Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; La realización de todo tipo de negocios inmobiliarios que involucren la compra, venta, adquisición, explotación, arrendamiento, administración, percepción de sus frutos, cesión o traspaso de bienes raíces o inmuebles, ya sean urbanos o rurales; La construcción, remodelación, ampliación y acondicionamiento, ya sea por cuenta propia o ajena de toda clase de viviendas, edificios, acogidos o no a la ley sobre venta por pisos, oficinas, instalaciones industriales, campos deportivos, establecimientos educacionales, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos, marítimos o de ferrocarriles y otros, comprendiéndose dentro de las viviendas, incluso aquellas a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley número dos, del año mil novecientos cincuenta y nueve y su reglamento; La realización de obras de urbanización, loteos y subdivisiones, construcciones de puentes, caminos, y/o cualquier obra de ingeniería y obras civiles por cuenta propia o de terceros, para personas naturales, jurídicas o instituciones del Estado, Municipalidades, semifiscales o empresas autónomas; El desarrollo de proyectos inmobiliarios y la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistema de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; Dar y tomar en arrendamiento todo tipo de equipos, maquinarias u otros, así como efectuar movimientos de tierra, venta de áridos y fletes de cualquier tipo; La participación en toda clase de sociedades civiles o comerciales, colectivas, en comandita, anónima, por acciones o de responsabilidad limitada; Ejecutar todo tipo de actos, contratos, operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social; En general la celebración de todos los demás negocios directa o indirectamente relacionados con lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los socios para desarrollar otras actividades, negocios e inversiones propias del giro de la sociedad, y toda otra actividad comercial y de servicios afín o que los socios mutuamente acuerden
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital pagado
$3.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 33.33% | $1.000.000 |
Socio | - | 33.33% | $1.000.000 |
Socio | - | 33.33% | $1.000.000 |
Administradores (3)
Texto oficial del extracto
CAMILO VALENZUELA RIVEROS, Notario Santiago, Titular Primera Notaría Providencia, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 29 de junio de 2018, ante mí, Repertorio 2542/2018: Doña PAULINA ANGELICA PINO GODOY, domiciliada en Avenida Lo Ovalle número cero doscientos setenta y uno A, La Campiña, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; Don PATRICIO JESUS YAÑEZ SOTO, domiciliado en Pasaje Cariquima número novecientos, comuna de Renca, Región Metropolitana; y, Don MANUEL JESÚS VEGA REYES, domiciliado en calle Álvarez de Toledo número ochocientos ochenta, departamento dos mil ocho, comuna de San Miguel, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto respectivos aportes; razón social: MANOS A LA OBRA CONSTRUCTORA LIMITADA, nombre de fantasía MANOS A LA OBRA LTDA.; objeto: a) El estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena; b) La realización de todo tipo de negocios inmobiliarios que involucren la compra, venta, adquisición, explotación, arrendamiento, administración, percepción de sus frutos, cesión o traspaso de bienes raíces o inmuebles, ya sean urbanos o rurales; c) La construcción, remodelación, ampliación y acondicionamiento, ya sea por cuenta propia o ajena de toda clase de viviendas, edificios, acogidos o no a la ley sobre venta por pisos, oficinas, instalaciones industriales, campos deportivos, establecimientos educacionales, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos, marítimos o de ferrocarriles y otros, comprendiéndose dentro de las viviendas, incluso aquellas a que se refiere el Decreto con Fuerza de Ley número dos, del año mil novecientos cincuenta y nueve y su reglamento; d) La realización de obras de urbanización, loteos y subdivisiones, construcciones de puentes, caminos, y/o cualquier obra de ingeniería y obras civiles por cuenta propia o de terceros, para personas naturales, jurídicas o instituciones del Estado, Municipalidades, semifiscales o empresas autónomas; e) El desarrollo de proyectos inmobiliarios y la construcción, promoción y venta de centros comerciales, locales, oficinas, estacionamientos, edificios y viviendas, acogidas o no a sistema de franquicias tributarias especiales o de subsidios habitacionales; f) Dar y tomar en arrendamiento todo tipo de equipos, maquinarias u otros, así como efectuar movimientos de tierra, venta de áridos y fletes de cualquier tipo; g) La participación en toda clase de sociedades civiles o comerciales, colectivas, en comandita, anónima, por acciones o de responsabilidad limitada; h) Ejecutar todo tipo de actos, contratos, operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social; e, i) En general la celebración de todos los demás negocios directa o indirectamente relacionados con lo anterior, sin perjuicio de la facultad de los socios para desarrollar otras actividades, negocios e inversiones propias del giro de la sociedad, y toda otra actividad comercial y de servicios afín o que los socios mutuamente acuerden; capital: tres millones de pesos, que se enteran y pagan por los socios de la siguiente forma: Uno) Doña Paulina Angélica Pino Godoy, aporta la suma de un millón de pesos, suma que paga íntegramente al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales; Dos) Don Patricio Jesús Yáñez Soto, aporta la suma de un millón de pesos, suma que paga íntegramente al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales; y, Tres) Don Manuel Jesús Vega Reyes, aporta la suma de un millón de pesos, suma que paga íntegramente al contado y en dinero efectivo, ya ingresado en arcas sociales; duración: cinco años a contar del 29 de junio de 2018, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de antelación al vencimiento del respectivo período, original o prorrogado; domicilio: Santiago; administración y uso de razón social corresponderá a todos los socios, doña Paulina Angélica Pino Godoy, don Patricio Jesús Yáñez Soto y don Manuel Jesús Vega Reyes, conjuntamente.- Santiago, 29 de junio de 2018.-cr
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
MANOS A LA OBRA CONSTRUCTORA LIMITADA
CVE 1444677
