股份公司

Make Smile SpA

CONSTITUCIÓN — 2020年3月6日

Diario Oficial

公司資料

SpA
Santiago, Región Metropolitana
期限: indefinido
管理方式: La administración de la sociedad estará a cargo de cuatro administradores, quienes podrán actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir dicho cargo.

公司目的

El objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina tales como cirujano dentista, médico cirujano, y la realización de cualquier otra actividad relacionada o derivada en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa, mediante licitaciones, convenios, ya sea con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o de Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar de Organismos del Sector Público Municipal o privado; b) en general la realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes Estatutos.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股份

1,000

股東(4)

姓名持股比例

VALLE ALTO SERVICIO INTEGRALES SpA

Accionista

25%

SOCIEDAD ODONTOLÓGICA HORMAZÁBAL SpA

Accionista

25%

SERVICIOS ODONTOLÓGICOS TOMÁS HERRERA SpA

Accionista

25%

SERVICIOS ODONTOLÓGICOS NADIM GOSEN SpA

Accionista

25%

法定代理(4)

Paulina Constanza Garriga Maldonado

Marcela Alejandra Hormazábal Vidal

Tomás Cristóbal Herrera Camilo

Nadim Matías Gosen Rojas

摘要官方正文

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27º Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco número cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifico: por escritura de hoy, ante mí, VALLE ALTO SERVICIO INTEGRALES SpA, representada por doña Paulina Constanza Garriga Maldonado, ambos domiciliados en Julio Prado número novecientos cuarenta y seis, departamento número seiscientos doce, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; SOCIEDAD ODONTOLÓGICA HORMAZÁBAL SpA, representada por Marcela Alejandra Hormazábal Vidal, ambos domiciliados en Catedral mil trescientos cincuenta, departamento mil ciento nueve, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; SERVICIOS ODONTOLÓGICOS TOMÁS HERRERA SpA, representada por don Tomás Cristóbal Herrera Camilo, ambos domiciliados en Catedral mil trescientos cincuenta, departamento mil ciento nueve, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; SERVICIOS ODONTOLÓGICOS NADIM GOSEN SpA, representada por don Nadim Matías Gosen Rojas, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna Poniente siete mil doscientos cincuenta y cinco, oficina cuatrocientos seis, comuna de La Florida, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad por acciones en los términos siguientes. Nombre: “MAKE SMILE SpA”, pudiendo actuar sin limitación alguna ante todo tipo de personas naturales y jurídicas, sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante bancos e instituciones financieras y organismos fiscales y municipales. Objeto: El objeto de esta Sociedad, ya sea por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros a las siguientes actividades, será: a) la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina tales como cirujano dentista, médico cirujano, y la realización de cualquier otra actividad relacionada o derivada en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa, mediante licitaciones, convenios, ya sea con particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o de Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar de Organismos del Sector Público Municipal o privado; b) en general la realización de cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores descritas, sin que para ello sea necesario la modificación de los presentes Estatutos. Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.- (UN MILLÓN DE PESOS) y se divide y representa en 1.000 (MIL) acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas de la siguiente manera: a) Valle Alto Servicios Integrales SpA, por doscientas cincuenta acciones, quien paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de doscientos cincuenta mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales; b) Sociedad Odontológica Hormazábal SpA, por doscientas cincuenta acciones, quien paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de doscientos cincuenta mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales; c) Servicios Odontológicos Tomás Herrera SpA, por doscientas cincuenta acciones, quien paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de doscientos cincuenta mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales; y d) Servicios Odontológicos Nadim Gosen SpA, por doscientas cincuenta acciones, quien paga en este acto, de contado y en dinero efectivo, la suma total de doscientos cincuenta mil pesos chilenos, que ingresa a las arcas sociales. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las sucursales, agencias o representaciones que se establezcan en otras ciudades del país y/o en el extranjero. Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinido. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo de cuatro administradores, quienes podrán actuar y ejercer las facultades propias de la administración, pudiendo designar gerente general y asumir dicho cargo. Hasta que no se decida su modificación por una Junta de Accionistas, de cuya acta se deberá dejar constancia por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, la administración de la sociedad estará a cargo de cuatro administradores, los que se designan en el artículo segundo transitorio de estos estatutos. Los administradores estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los Estatutos no establezcan como privativas de una Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder especial alguno. Lo anterior es sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que la propia administración le otorgue, de conformidad con la ley o estos estatutos. Sin perjuicio de la designación que los administradores hagan de un Gerente General, los administradores podrán delegar parte de sus facultades en otros Gerentes, Sub Gerentes o abogados de la Sociedad y aún para objetos especialmente determinados, en otras personas. Demás menciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de Febrero de 2020.

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