MADERAS DARIO SEBASTIAN TORRES CACERES Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) transporte de carga por carreteras, transporte de materias primas, mercaderías, materiales para la industria y comercio, ya sea por cuenta propia o ajena, de terceros, y/o con opción de compra, etc., transporte urbano, suburbano e interurbano, con vehículos propios, arrendados y/o con opción de compra; arriendo de vehículos. b) la exportación, importación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; c) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; d) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; e) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal.
Capital
Capital total
$30.000.000
Capital pendiente
$30.000.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
DARIO SEBASTIAN TORRES CACERES Titular | - | 100% | $30.000.000 |
Administradores (1)
DARIO SEBASTIAN TORRES CACERES
Texto oficial del extracto
ALVARO GONZALO MERA CORREA, abogado y Notario Público para las comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O’Higgins 499-A, CERTIFICO: por escritura pública de fecha de cinco de enero del presente año, ante doña MYRIAM PULGAR CAVERLOTT, Notario Suplente del Titular que suscribe, don DARIO SEBASTIAN TORRES CACERES, 35 años de edad, con domicilio en sector La Aguada sin número comuna de Empedrado, comuna de Constitución, en adelante el “ Empresario”; el compareciente mayor de edad, viene en constituir una empresa individual de responsabilidad limitada, en adelante la “ Empresa “, que se regirá por las disposiciones de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y demás leyes pertinentes, y en especial, por las disposiciones de los siguientes estatutos; NOMBRE: El nombre o razón social de la Empresa es “MADERAS DARIO SEBASTIAN TORRES CACERES Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.” Pudiendo actuar ante los Bancos y cualquier institución pública o privada bajo el nombre de fantasía “MADERAS DARIO TORRES E.I.R.L.” OBJETO: Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades a) transporte de carga por carreteras, transporte de materias primas, mercaderías, materiales para la industria y comercio, ya sea por cuenta propia o ajena, de terceros, y/o con opción de compra, etc., transporte urbano, suburbano e interurbano, con vehículos propios, arrendados y/o con opción de compra; arriendo de vehículos. b) la exportación, importación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, leasing, producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales; c) efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; d) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares, sean estos nacionales o extranjeros; e) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. DOMICILIO: Constitución, Región del Maule, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. DURACIÓN: Diez años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se entenderá prorrogado tacita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de diez años, salvo que el empresario manifieste su voluntad de ponerle termino a la Empresa, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Empresa, con seis meses de anticipación, a lo menos al vencimiento del periodo original o de la prorroga que estuviese vigente. CAPITAL: $30.000.000.- (treinta millones de pesos), que el Empresario se obliga a aportar y pagar en la caja de la Empresa en dinero efectivo, a más tardar dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de esta escritura. RESPONSABILIDAD: Queda limitada al monto de su aporte. ADMINISTRACION. Serán actos de la Empresa los ejecutados bajo su nombre y en su representación por su administrador. BALANCE: Al treinta y uno de diciembre de cada año la Empresa practicara un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. UTILIDADES Y PERDIDAS: Serán al patrimonio del Empresario separado del patrimonio de la Empresa, una vez que se hubiere retirado, y no habrá acción contra ellas por las por las obligaciones de la Empresa. TERMINACION: La Empresa terminara por las siguientes causas: a) por la voluntad del Empresario; b) por la llegada el plazo previsto en el acto constitutivo; c) por el aporte del capital de la Empresa individual a una sociedad; d) por quiebra; e) por la muerte del titular, en cuyo caso los herederos podrán designar un gerente común para la continuación del giro de la Empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada, y f) por cualquier otra causa legal. Demás estipulaciones en escritura extractada. Constitución, 16 de enero del 2018.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
MADERAS DARIO SEBASTIAN TORRES CACERES Empresa Individual de Responsabilidad Limitada
CVE 1339015
