Luxe Watches SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
US$200.000
Capital integralizado
US$200.000
Capital pendente
$0
Ações
10.000
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | US$200.000 |
Representação legal (1)
Texto oficial do extrato
NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Titular de la Trigésimo Séptima Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifico: que por escritura Pública de fecha 07 de Mayo de 2019, PAULINA PLAZA SANTIBÁÑEZ, domiciliada en Avenida Presidente Riesco 5561, oficina 402, comuna de Las Condes, Santiago, en representación de JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ORTIZ, domiciliado en Fray Angélico 69, departamento 723, comuna de Las Condes, Santiago, procedió rectificar escritura de constitución de LUXE WATCHES SpA, suscrita con fecha 26 de abril de 2019 ante la Notario Público Nancy de la Fuente Hernández, inscrita a fojas 33467, número 16716, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, en el siguiente sentido: a) Que de forma involuntaria y por un error de escrituración se omitió señalar en el artículo quinto del título segundo de la mencionada escritura pública, allí donde se indica que el capital social ascenderá a doscientos mil dólares americanos, su equivalente en pesos chilenos a la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución social, señalándose que: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos mil dólares americanos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en su totalidad, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la presente escritura”, en circunstancias que la correcta redacción de la mencionada cláusula debiese haber quedado de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos mil dólares americanos, ascendentes a la fecha de la presente escritura a ciento treinta y cinco millones doscientos cuarenta y dos mil pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en su totalidad, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la presente escritura”; y b) Que, consecuentemente, se viene en rectificar el artículo primero transitorio de la misma escritura pública, en el cual se indicó que “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de doscientos mil dólares americanos dividido en diez mil acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, es suscrito por el único accionista don JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ORTIZ, el que será enterado en caja social dentro del plazo de cinco años contados desde esta fecha”, allí donde la correcta redacción de la misma debe ser establecida de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de doscientos mil dólares americanos, asecendentes a la fecha de la presente escritura a ciento treinta y cinco millones doscientos cuarenta y dos mil pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, es suscrito por el único accionista don JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ORTIZ, el que será enterado en caja social dentro del plazo de cinco años contados desde esta fecha”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Junto a lo anterior, se viene en rectificar el extracto otorgado con fecha 29 de abril de 2019 ante esta misma Notaría, en el sentido que al igual que en la escritura pública rectificada, de forma involuntaria y por un error de escrituración se señaló que el artículo quinto tendría la siguiente redacción: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos mil dólares americanos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en su totalidad, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la presente escritura”, en circunstancias que la correcta redacción de la mencionada cláusula debiese haber quedado de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos mil dólares americanos, ascendentes a la fecha de la presente escritura a ciento treinta y cinco millones doscientos cuarenta y dos mil pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en su totalidad, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la presente escritura”; Santiago, 14 de Mayo de 2019.
Informações societárias
Capital
Capital total
$135.242.000
Capital integralizado
$0
Capital pendente
$135.242.000
Ações
10.000
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $135.242.000 |
Texto oficial do extrato
NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Titular de la Trigésimo Séptima Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos número mil ciento diecisiete, oficina mil catorce, comuna de Santiago, certifico: que por escritura Pública de fecha 8 de mayo de 2019, PAULINA PLAZA SANTIBÁÑEZ procedió rectificar escritura de constitución de LUXE WATCHES SpA, suscrita con fecha 26 de abril de 2019 ante la Notario Público Nancy de la Fuente Hernández, inscrita a fojas 33467, número 16716, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019, en el siguiente sentido: a) Que de forma involuntaria y por un error de escrituración se omitió señalar en el artículo quinto del título segundo de la mencionada escritura pública, allí donde se indica que el capital social ascenderá a doscientos mil dólares americanos, su equivalente en pesos chilenos a la fecha del otorgamiento de la escritura de constitución social, señalándose que: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos mil dólares americanos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en su totalidad, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la presente escritura”, en circunstancias que la correcta redacción de la mencionada cláusula debiese haber quedado de la siguiente manera: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de doscientos mil dólares americanos, ascendentes a la fecha de la presente escritura a ciento treinta y cinco millones doscientos cuarenta y dos mil pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en su totalidad, en la forma indicada en el artículo primero transitorio de la presente escritura”; y b) Que, consecuentemente, se viene en rectificar el artículo primero transitorio de la misma escritura pública, en el cual se indicó que “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de doscientos mil dólares americanos dividido en diez mil acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, es suscrito por el único accionista don JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ORTIZ, el que será enterado en caja social dentro del plazo de cinco años contados desde esta fecha”, allí donde la correcta redacción de la misma debe ser establecida de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social de doscientos mil dólares americanos, ascendentes a la fecha de la presente escritura a ciento treinta y cinco millones doscientos cuarenta y dos mil pesos, dividido en diez mil acciones nominativas, ordinarias y sin valor nominal, es suscrito por el único accionista don JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ORTIZ, el que será enterado en caja social dentro del plazo de cinco años contados desde esta fecha”.Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 09 de Mayo de 2019.
Informações societárias
Objeto social
La sociedad tiene por objeto: a) la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización en el país o en el extranjero, de toda clase de bienes, derechos, patentes, licencias, su distribución o venta al por mayor o detalle; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que el o los accionistas determinen; b) la comercialización de relojería de baja, media y alta gama; c) la compraventa, el depósito, la transformación y procesamiento, comercialización en cualquiera de sus formas, importación y exportación de toda clase de metales, preciosos o no; d) la compraventa, el depósito, comercialización en cualquiera de sus formas, importación y exportación de piedras preciosas, semipreciosas o no, naturales o sintéticas; e) La confección, diseño, compraventa, arrendamiento, permuta, importación, exportación, distribución, comercialización, arreglo, transformación y otros trabajos de toda clase de joyería, bisutería y artesanía, sea con materiales preciosos, semipreciosos, piedras finas semipreciosas, fantasías o cualquier otra clase de material, todo ello en el país o en el extranjero y por cuenta propia o de terceros; f) la compraventa, distribución y comercialización a comisión o consignación los productos relacionados con el giro, sean ellos de importación o nacionales; g) la adquisición, enajenación y, en general, cualquier forma de comercialización y explotación de toda clase de inmuebles; h) la adquisición, enajenación, comercialización y, en general, la inversión en derechos en sociedades, comunidades, asociaciones, efectos de comercio, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; y i) toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro social, que determinen el o los accionistas.
Capital
Capital total
$200
Capital pendente
$200
Ações
10.000
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 24.xxx.xxx-0 | 24.xxx.xxx-0 | 100% | $200 |
Texto oficial do extrato
VERONICA SALAZAR HERNANDEZ, abogada, Notario Público de Santiago, Suplente de la Titular de la Notaría N° 37 de doña Nancy de la Fuente Hernández, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, certifico: que por escritura pública de fecha 26 de Abril de 2019, ante mí, JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ORTIZ, C. de I. para extranjeros N° 24.918.4810, domiciliado en Fray Angélico 69, departamento 723, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, ciudad de Santiago, constituyó una sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: LUXE WATCHES SpA. OBJETO: La sociedad tiene por objeto: a) la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización en el país o en el extranjero, de toda clase de bienes, derechos, patentes, licencias, su distribución o venta al por mayor o detalle; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que el o los accionistas determinen; b) la comercialización de relojería de baja, media y alta gama; c) la compraventa, el depósito, la transformación y procesamiento, comercialización en cualquiera de sus formas, importación y exportación de toda clase de metales, preciosos o no; d) la compraventa, el depósito, comercialización en cualquiera de sus formas, importación y exportación de piedras preciosas, semipreciosas o no, naturales o sintéticas; e) La confección, diseño, compraventa, arrendamiento, permuta, importación, exportación, distribución, comercialización, arreglo, transformación y otros trabajos de toda clase de joyería, bisutería y artesanía, sea con materiales preciosos, semipreciosos, piedras finas semipreciosas, fantasías o cualquier otra clase de material, todo ello en el país o en el extranjero y por cuenta propia o de terceros; f) la compraventa, distribución y comercialización a comisión o consignación los productos relacionados con el giro, sean ellos de importación o nacionales; g) la adquisición, enajenación y, en general, cualquier forma de comercialización y explotación de toda clase de inmuebles; h) la adquisición, enajenación, comercialización y, en general, la inversión en derechos en sociedades, comunidades, asociaciones, efectos de comercio, acciones, bonos y demás valores mobiliarios; y i) toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro social, que determinen el o los accionistas. CAPITAL: El capital social ascendente a la suma de 200.000 dólares americanos, dividido en 10.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, el que es suscrito por el único accionista JULIO CÉSAR VÁSQUEZ ORTIZ el que será enterado en caja social dentro del plazo de cinco años contados desde esta fecha. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de Abril de 2019.
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