Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Lucy Borja Portocarrero Servicios Integrales De Vehiculos Motorizados E.I.R.L..

CONSTITUCIÓN — 13 sept 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-09-13Ver PDF (CVE 1271688)

Información societaria

E.I.R.L.
Antofagasta, Antofagasta
Duración: 5 años
Administración: La administración corresponderá al constituyente

Objeto social

Los Servicios Integrales de Vehículos Motorizados Mayores y Menores, pudiendo realizarse: a) los servicios integrales de mecánica y mantención a vehículos en general; b) La compra y venta de vehículos mayores y menores; La importación de vehículos mayores y menores; La representación comercial de empresas nacionales y extranjeras relacionadas con vehículos menores y mayores; c) producir, exportar, importar, y comercializar, en el país o en el extranjero toda clase de equipos, repuestos, materias primas y toda clase de artículos o productos básico necesario para el buen funcionamiento de vehículos menores y mayores; d) comprar, vender, fabricar, arrendar, distribuir y comerciar por cuenta propia o de terceros, todo tipo de aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones, maquinarias, repuestos u otros instrumentos afines; tomar representaciones de marcas relacionadas con el rubro de vehículos menores y mayores; e) Los servicios de traslado por medio de la utilización de grúas y camiones grúas de vehículos menores y mayores u otros relacionados con el objeto social.

Capital

Capital total

$1.500.000

Capital pagado

$1.500.000

Capital pendiente

$0

Socios (1)

NombreParticipación

LUCY JAZMIN BORJA PORTOCARRERO

Titular

22.xxx.xxx-9

100%

Administradores (1)

LUCY JAZMIN BORJA PORTOCARRERO

22.xxx.xxx-9Administrador

Texto oficial del extracto

EN ANTOFAGASTA, REPUBLICA DE CHILE, a 07 de septiembre de dos mil diecisiete, ante mí ante mí, María Soledad Lascar Merino, chileno, casado, Abogado, Notario Público Titular de la sexta Notaría de esta ciudad, comparece: doña LUCY JAZMIN BORJA PORTOCARRERO, ecuatoriana, casado, empresaria, treinta y un años de edad, cédula nacional de identidad y rol único tributario número veintidós millones trescientos setenta y nueve mil seiscientos treinta y ocho guion nueve domiciliada en pasaje cien fuegos número cinco mil seiscientos cuarenta y tres, Antofagasta; Expone: que viene a constituir una empresa individual de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de la ley numero diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete y demás normas legales que le sean aplicables: PRIMERO: La empresa se denominará “LUCY BORJA PORTOCARRERO SERVICIOS INTEGRALES DE VEHICULOS MOTORIZADOS E.I.R.L.” pudiendo usar el nombre de Fantasía “SERVICIOS INTEGRALES LUCERY E.I.R.L.” SEGUNDO: La empresa tendrá por objeto: Los Servicios Integrales de Vehículos Motorizados Mayores y Menores, pudiendo realizarse: a) los servicios integrales de mecánica y mantención a vehículos en general .- b) La compra y venta de vehículos mayores y menores; La importación de vehículos mayores y menores; La representación comercial de empresas nacionales y extranjeras relacionadas con vehículos menores y mayores .- c) producir, exportar, importar, y comercializar, en el país o en el extranjero toda clase de equipos, repuestos, materias primas y toda clase de artículos o productos básico necesario para el buen funcionamiento de vehículos menores y mayores.- d) comprar, vender, fabricar, arrendar, distribuir y comerciar por cuenta propia o de terceros, todo tipo de aparatos, equipos, instrumentos, instalaciones, maquinarias, repuestos u otros instrumentos afines; tomar representaciones de marcas relacionadas con el rubro de vehículos menores y mayores.- e) Los servicios de traslado por medio de la utilización de grúas y camiones grúas de vehículos menores y mayores u otros relacionados con el objeto social. TERCERO: El domicilio de la empresa será la ciudad de Antofagasta, CUARTO: La duración de la empresa será de 5 años a contar de la presente fecha de escritura. QUINTO: El capital de la empresa es la suma de un millón y medio de pesos que el constituyente aporta en dinero efectivo. SEXTO: El constituyente limita su responsabilidad al monto de su aporte. SEPTIMO: La administración corresponderá al constituyente, las facultades serán las siguientes: A.- En el orden administrativo general: Adquirir y enajenar bienes muebles, marcas, patentes, derechos y privilegios sobre productos, materias primas, bienes de capital, propiedad intelectual, licencias franquicias; vender, comprar, ceder, permutar, dar y tomar en arrendamiento y leasing financiero, inmobiliario u operativo, bienes raíces, muebles, acciones, bonos, valores mobiliarios y documentos negociables representativos de dinero o mercaderías, firmando los correspondientes traspasos; celebrar contratos de trabajo, promesa, seguro, construcción, prestación de servicios materiales e inmateriales, mutuo, deposito, comodato, transporte, factoring, pudiendo ponerles termino, resciliarlos o modificarlos; constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar prendas y otros derechos reales; aceptar fianzas, deudas solidarias y otras formas de garantía que cedan en beneficio de la empresa individual de responsabilidad limitada; instituir y aceptar cesiones; celebrar contratos de cuenta corriente con particulares; representar a la firma con voz y voto, en cualquier clase de empresa, comunidad o sociedad en que la firma tenga interés, representación o parte; reconocer deudas, cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad, firmando recibos y otorgando cancelaciones y finiquitos, percibiendo el valor de giros postales y telegráficos; suscribir documentos y solicitudes para ser presentados ante las autoridades del estado, sean del gobierno interior, administración pública o municipal, militares, servicios públicos y empresas e instituciones estatales, semi fiscales o de cualquier clase; retirar cartas, encomiendas y certificados postales; solicitar autorizaciones y presentar documentos o libros ante el servicio de impuestos internos o instituciones provisionales. Podrá el administrador otorgar poderes especiales y delegar una o más facultades que se señalan en esta cláusula. Tratándose de facultades de disposición, el poder o la delegación, el poder o la delegación, deberá constar solo ante notario. B.- En el orden bancario: El administrador podrá celebrar contratos de cuenta corriente con instituciones bancarias y/o financieras, nacionales o extranjeras, publicas o privadas; celebrar con esas mismas entidades contratos de cuentas corrientes de depósito, de crédito o especiales; girar o sobregirar en dichas cuentas, contratar líneas de crédito, créditos en cuenta corriente, suscribir pagares y otros documentos mercantiles, a cuyo pago esté obligada la firma; aceptar e impugnar saldos en cuentas corrientes y rendiciones de cuenta; retirar talonarios de cheques; girar, aceptar, suscribir, endosar en cobranza, en garantía y en dominio, cobrar percibir, pagar, requerir protestos, prorrogar, revalidar, reaceptar, reprogramar y cancelar letras de cambio, libranzas, pagarés, cheques y toda clase de documentos y efectos mercantiles; dar y tomar dinero a interés, con o sin garantías; depositar y retirar valores en custodia y en garantía; arrendar y usar cajas de seguridad, contratar operaciones de comercio exterior, pudiendo presentar solicitudes al banco central de Chile, cancelar recibos de importación, de garantía, endosar y retirar documentos de embarque y demás operaciones relacionadas con mercaderías o su pago, especialmente facturas y conocimientos de embarque; abrir créditos documentarios de cualquier clase, revocables, irrevocables, confirmados, transferibles, de negociación parcial o total, negociar dichos acreditivos, cobrando y percibiendo su importe; abrir registro de importación o exportación; firmando los correspondientes documentos y solicitudes; modificarlos y prorrogarlos; contratar con el banco central todo tipo de operaciones, abrir cuentas corrientes y celebrar contratos de apertura de crédito en moneda extranjera o nacional; efectuar operaciones de cambios internacionales; operar en zonas francas y de extensión y, en general, celebrar y ejecutar todas las operaciones y los actos, convenciones y contratos que las practicas, usos y costumbres bancarias y mercantiles, nacionales e internacionales, sanciones como validos. C.- En el orden judicial: Representar a la firma en asuntos judiciales, voluntarios y contenciosos, cuyo conocimiento corresponda a los tribunales de justicia, sean ordinarios, especiales, administrativos, nacionales o extranjeros, pudiendo ejercer todas las atribuciones ordinarias inherentes al mandato judicial, como también las especiales previstas en el segundo inciso del artículo séptimo del código de procedimiento civil, de manera que podrán desistirse de la acción deducida en primera instancia, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir y transigir judicial y extrajudicialmente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Antofagasta, 09 de Septiembre de 2017.-

Actuaciones recientes

  1. CONSTITUCIÓN

    LUCY BORJA PORTOCARRERO SERVICIOS INTEGRALES DE VEHICULOS MOTORIZADOS E.I.R.L.

    CVE 1271688

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial