Sociedad de Responsabilidad Limitada

Los Pellines Ltda.

CONSTITUCIÓN — 7 sept 2021

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2021-09-07Ver PDF (CVE 2006219)

Información societaria

Ltda
Llanquihue, Los Lagos
Duración: cinco años contados desde la fecha de la presente escritura y se entenderá prorrogado el plazo automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo pactado o de alguna de sus prórrogas, lo que deberá hacerse por escritura pública que se anotará en el Registro de Comercio al margen de la inscripción del extracto de esta escritura, con tres meses de anticipación a lo menos, al vencimiento del período en curso
Administración: Corresponderá al socio ROLF HELMUTH SIEBALD CARE, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades administrativas y dispositivas, en todos los negocios jurídicos y/o comerciales referentes al giro social con excepción de las facultades que se indican en la letra B de la cláusula cuarta de la escritura de constitución, en las cuales deberá actuar conjuntamente con doña Silvia del Carmen Care Care.

Objeto social

La explotación agrícola, ganadera, lechera y de apicultura, y de toda clase de subproductos derivados de las mismas, por cuenta propia o ajena, en predios rústicos propios o ajenos, incluyendo el corretaje de ganado, la producción, transformación y/o comercialización de todo tipo de productos relacionados con estas actividades. La compraventa, arriendo y subarriendo de predios agrícolas y forestales, y de maquinaria agrícola y forestal, de animales y aperos. En general, la explotación de cualquiera otra actividad directa o indirecta relacionada con el objeto social y cualquiera otra que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$50.000.000

Capital pagado

$50.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Silvia del Carmen Care Care

Socio

9.xxx.xxx-1

50%

Rolf Helmuth Siebald Care

Socio

18.xxx.xxx-1

50%

Administradores (1)

ROLF HELMUTH SIEBALD CARE

18.xxx.xxx-1Administrador

Texto oficial del extracto

FELIPE SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, con Oficio ubicado en esta ciudad, calle Urmeneta 414, certifica: que por escritura pública, suscrita con fecha 18 de agosto de 2021, ante el Notario Suplente de este Oficio, don Eugenio Alberto San Martín Truffy, SILVIA DEL CARMEN CARE CARE, labores de casa, cédula nacional de identidad número nueve millones ciento sesenta y seis mil trescientos setenta y nueve guión uno, y don ROLF HELMUTH SIEBALD CARE, agricultor, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ochocientos diecinueve mil quinientos veintiséis guión uno, ambos domiciliados en Llico Alto, sin número, comuna de Fresia, constituyerón sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón o firma social: será “SOCIEDAD AGROGANADERA LOS PELLINES LIMITADA”, sin perjuicio de que pueda usar el nombre de fantasía de “LOS PELLINES LTDA”. Domicilio: será la comuna de Fresia, Provincia de Llanquihue, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otras ciudades del país o del extranjero. Objeto: Uno) La explotación agrícola, ganadera, lechera y de apicultura, y de toda clase de subproductos derivados de las mismas, por cuenta propia o ajena, en predios rústicos propios o ajenos, incluyendo el corretaje de ganado, la producción, transformación y/o comercialización de todo tipo de productos relacionados con estas actividades. Dos) La compraventa, arriendo y subarriendo de predios agrícolas y forestales, y de maquinaria agrícola y forestal, de animales y aperos. Tres) En general, la explotación de cualquiera otra actividad directa o indirecta relacionada con el objeto social y cualquiera otra que los socios acuerden. Administración y uso de la razón social: corresponderá al socio ROLF HELMUTH SIEBALD CARE, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades administrativas y dispositivas, en todos los negocios jurídicos y/o comerciales referentes al giro social con excepción de las facultades que se indican en la letra B de la cláusula cuarta de la escritura de constitución, en las cuales deberá actuar conjuntamente con doña Silvia del Carmen Care Care. Capital: $50.000.000, el cual será aportado por los socios en partes iguales de la siguiente forma: Uno) La socia Silvia del Carmen Care Care aporta el cincuenta por ciento del capital social equivalente a la suma $25.000.000, el que se entera mediante el aporte en dominio a la sociedad de la totalidad de sus derechos de dominio sobre el inmueble rural, de setenta y siete hectáreas ochenta áreas de superficie, ubicado en el fundo “Llico”, comuna de Fresia, provincia de Llanquihue, Décima Región, inscrito a fojas mil quinientos treinta vuelta número dos mil doscientos catorce del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año dos mil seis. Estos derechos de dominio son tasados por los comparecientes en veinticinco millones de pesos, habiendo efectuado su tasación en consideración al estado actual del mismo. Dos) El socio Rolf Helmuth Siebald Care, aporta el cincuenta por ciento del capital social equivalente a la suma $25.000.000, el que se entera mediante el aporte en dominio a la sociedad de la totalidad de sus derechos de dominio sobre el mismo inmueble individualizado precedentemente, inscrito a fojas mil quinientos treinta vuelta número dos mil doscientos catorce del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Varas del año dos mil seis. Estos derechos de dominio son tasados por los comparecientes en veinticinco millones de pesos, habiendo efectuado su tasación en consideración al estado actual del mismo. En consecuencia, el capital de la sociedad queda íntegramente pagado. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Duración: cinco años contados desde la fecha de la presente escritura y se entenderá prorrogado el plazo automáticamente por períodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo pactado o de alguna de sus prórrogas, lo que deberá hacerse por escritura pública que se anotará en el Registro de Comercio al margen de la inscripción del extracto de esta escritura, con tres meses de anticipación a lo menos, al vencimiento del período en curso. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Montt, 02 de Septiembre de 2021.

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