Light Up Your Life Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La comercialización, distribución, compra, venta, de artículos electrónicos, servicio técnico, asesoría, y otros servicios relacionados con el rubro; el marketing de los productos en general y la explotación comercial de dichas actividades; y toda otra actividad directa o indirectamente relacionadas o no, con los objetivos anteriores que de común acuerdo pacten los socios.
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital integralizado
$5.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
FRANCO GIOVANNI GALLARDO VIDAL Socio 147.278.200-0 | 147.278.200-0 | 70% | $3.500.000 |
Socio 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | 30% | $1.500.000 |
Administradores (1)
FRANCO GIOVANNI GALLARDO VIDAL
Texto oficial do extrato
ROBERTO FERNANDO PUGA PINO, Abogado, Notario Suplente de don FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui número setenta y tres, según consta en el Decreto judicial debidamente protocolizado, certifico: con fecha 19 de Julio de 2019, ante el notario titular bajo el Repertorio 71.784-2019 comparecieron don FRANCO GIOVANNI GALLARDO VIDAL, chileno, soltero, técnico en Comercio Exterior, cédula de identidad N° 147.278.200-0, domiciliado en Atahualpa 235 departamento 809 C, comuna de La Florida, Región Metropolitana, y don CLAUDIO ANDRES GALLARDO NUÑEZ, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N° 12.283.856-0, domiciliado en Pirámide 820, comuna de San Miguel, y de paso en esta, Región Metropolitana, quienes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, la que se regirá especialmente por las disposiciones de la citada escritura y, en lo que no estuviere en ella expresamente previsto, por las disposiciones de derecho común o normas especiales que le fueren aplicables, y que girará bajo la razón social de "Light Up Your Life Limitada", pudiendo también usar como nombre de fantasía, ante los Bancos y con fines comerciales y/o publicitarios, la expresión Light Up Ltda. La sociedad tiene el siguiente objeto: El objeto social será: la comercialización, distribución, compra, venta, de artículos electrónicos, servicio técnico, asesoría, y otros servicios relacionados con el rubro; el marketing de los productos en general y la explotación comercial de dichas actividades; y toda otra actividad directa o indirectamente relacionadas o no, con los objetivos anteriores que de común acuerdo pacten los socios.- El domicilio de la sociedad El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales nacionales o extranjeras. El capital social es la suma de $5.000.000, los cuales se enteran en este acto por los socios en caja social, en dinero efectivo, distribuyéndose entre éstos de la siguiente forma: a) Franco Giovanni Gallardo Vidal, aporta la suma de $3.500.000, ascendente al 70% del capital social; b) Claudio Andres Gallardo Nuñez, aporta la suma de $1.500.000, ascendente al 30% del capital social. Todos los aportes se enteran e ingresan en este acto al contado y en dinero efectivo a caja social; La administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a don FRANCO GIOVANNI GALLARDO VIDAL, quién anteponiendo a su firma a la razón social, podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionen con el objeto social, que en la escritura de constitución se detallan.- La duración: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años conta dos desde esta fecha, y se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con a lo menos seis meses de anticipación al respectivo vencimientoDemás estipulaciones se encuentran en escritura extractada.- Santiago, 08 de Agosto de 2019.-
Informações societárias
Objeto social
la comercialización, distribución, compra, venta, de artículos electrónicos, servicio técnico, asesoría, y otros servicios relacionados con el rubro; el marketing de los productos en general y la explotación comercial de dichas actividades; y toda otra actividad directa o indirectamente relacionadas o no, con los objetivos anteriores que de común acuerdo pacten los socios
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital integralizado
$5.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
FRANCO GIOVANNI GALLARDO VIDAL Socio 147.278.200-0 | 147.278.200-0 | 70% | $3.500.000 |
Socio 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | 30% | $1.500.000 |
Administradores (1)
FRANCO GIOVANNI GALLARDO VIDAL
Texto oficial do extrato
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en Amunátegui N°73, certifica: con esta fecha ante mí, bajo el Repertorio 71.784-2019 comparecieron don FRANCO GIOVANNI GALLARDO VIDAL, chileno, soltero, técnico en Comercio Exterior, cédula de identidad N° 147.278.200-0, domiciliado en Atahualpa 235 departamento 809 C, comuna de La Florida, Región Metropolitana, y don CLAUDIO ANDRES GALLARDO NUÑEZ, chileno, casado, empresario, cédula de identidad N° 12.283.856-0, domiciliado en Pirámide 820, comuna de San Miguel, y de paso en esta, Región Metropolitana, quienes constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, la que se regirá especialmente por las disposiciones de la citada escritura y, en lo que no estuviere en ella expresamente previsto, por las disposiciones de derecho común o normas especiales que le fueren aplicables, y que girará bajo la razón social de "Light Up Your Life Limitada", pudiendo también usar como nombre de fantasía, ante los Bancos y con fines comerciales y / o publicitarios, la expresión Light Up Ltda. La sociedad tiene el siguiente objeto: El objeto social será: la comercialización, distribución, compra, venta, de artículos electrónicos, servicio técnico, asesoría, y otros servicios relacionados con el rubro; el marketing de los productos en general y la explotación comercial de dichas actividades; y toda otra actividad directa o indirectamente relacionadas o no, con los objetivos anteriores que de común acuerdo pacten los socios.- El domicilio de la sociedad El domicilio social será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales nacionales o extranjeras. El capital social es la suma de $5.000.000, los cuales se enteran en este acto por los socios en caja social, en dinero efectivo, distribuyéndose entre éstos de la siguiente forma: a) Franco Giovanni Gallardo Vidal, aporta la suma de $3.500.000, ascendente al 70% del capital social; b) Claudio Andres Gallardo Nuñez, aporta la suma de $1.500.000, ascendente al 30% del capital social. Todos los aportes se enteran e ingresan en este acto al contado y en dinero efectivo a caja social; La administración de la sociedad, su representación legal y el uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a don FRANCO GIOVANNI GALLARDO VIDAL, quién anteponiendo a su firma a la razón social, podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que se relacionen con el objeto social. Por vía ilustrativa y sin que ello signifique limitación alguna, se deja testimonio que las facultades de cada administrador comprenden entre otras las siguientes: Uno) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles o muebles corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos, cuotas de fondos mutuos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros; dos) dar y tomar en arrendamiento con o sin opción de compra o leasing, comodato, administración o concesión o cualquier título de mera tenencia toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; tres) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; cuatro) dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; cinco) dar y recibir bienes en hipoteca, ya sea bienes raíces que se posean en propiedad o en usufructo; naves, aeronaves, derechos de aprovechamiento de aguas y otros bienes que las leyes establezcan, por obligaciones específicas o con cláusulas de garantía general, aún cuando se garanticen obligaciones indeterminadas en cuanto a su monto o su naturaleza, o bien obligaciones futuras, por obligaciones propias o de terceros; posponer, alzar, cancelar y servir hipotecas; seis) dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, por obligaciones propias o ajenas; posponerlas y cancelarlas; siete) celebrar contrato de transporte, de fletamento, de cambio de correduría y de transacción; ocho) celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; nueve) celebrar contratos de sociedad y asociación o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, o ingresar a las sociedades ya constituidas, modificarlas, dividirlas, fusionarlas, disolverlas y liquidarlas; representar a la sociedad con voz y voto en las compañías, cooperativas, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de que forme parte o tenga interés; concurrir a la formación o integrarse como miembro o socio de personas jurídicas sin fines de lucro, sean corporaciones o fundaciones; diez) celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; once) celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar empleados y contratar servicios profesionales o técnicos; poner término a los mismos; doce) celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el mandatario podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes, sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales y ratificarlos cuando procedan; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, modos, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, solicitar reprogramaciones, etcétera; trece) percibir y/o entregar; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones, reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar y/o enajenar, solidaridad activa o pasiva, indivisibilidad, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad, resolución, rescisión, evicción, prescripción, etcétera, y aceptar la renuncia de acciones y derechos; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; catorce) contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de Derecho Público o Privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; quince) representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito en moneda nacional o extranjera; depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar su saldo; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sean como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier forma; contratar, operar, administrar tarjetas de crédito o de sistema de cajeros automáticos; hacer y retirar depósitos, en moneda nacional o extranjera, a la vista, plazo o condicionales; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar todo tipo de operaciones de cambio internacionales; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; dieciséis) abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo o a la vista, o condicionales en moneda nacional o extranjera, en el Banco Estado, en bancos comerciales nacionales o extranjeros, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; diecisiete) girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, sustituir, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, dar orden de no pago, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, rescatar y disponer de cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, valores mobiliarios, cuotas de fondos mutuos, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean nominativos, a la orden, al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; dieciocho) ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; diecinueve) pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título, y, en general, extinguir obligaciones por novación, remisión, compensación, transacción, confusión, por nulidad o rescisión, prescripción y en cualquier otra forma o modo; veinte) cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; veintiuno) conceder quitas o esperas; veintidós) firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; veintitrés) constituir servidumbres activas pasivas, usufructos, usos o censos y extinguirlos; veinticuatro) solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; veinticinco) instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; veintiséis) inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes de esta materia; veintisiete) entregar y/o retirar de las oficinas de Correos, Telégrafos, Aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o despachadas por ella; veintiocho) realizar ante el Banco Central de Chile todo tipo de gestiones relativas al comercio exterior, tales como solicitar, presentar y/o rectificar informes de importación, de exportación y todo otro documento que permita obtener las autorizaciones de importación, exportación y cualesquier otra, de todo tipo de productos, bienes, especies, etcétera; veintinueve) tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos, en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras y, en general, obligar y representar a la sociedad ante el Servicio Nacional de Aduanas; treinta) ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, especialmente Servicio de Impuestos Internos, aduaneras, municipales, judiciales, previsionales o de salud previsional, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, empresas del estado, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; treinta y uno) otorgar y aceptar donaciones; aceptar o rechazar herencias, legados cuando procediere; treinta y dos) solicitar concesiones de cualquier clase, aceptando las cláusulas que imponga la autoridad pertinente; manifestar pertenencias mineras, constituir propiedad minera y, en general, ejercer los derechos y acciones que establece el Código de Minería y las leyes y reglamentos pertinentes; treinta y tres) conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que aquí se consignan; y reasumir en cualquier momento; treinta y cuatro) autocontratar con la compañía, vendiendo o enajenando de lo suyo a la sociedad, y comprando o adquiriendo para sí los bienes de la compañía; treinta y cinco) adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; y treinta y seis) representar judicialmente en todo litigio o juicio de cualquier clase y que actualmente tenga o le ocurra en lo sucesivo a la compañía, con todas las facultades indicadas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y especialmente las de demandar, iniciar cualquier otra especie de gestiones judiciales, así sean de jurisdicción no contenciosa o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; representar a la compañía en todos los juicios o gestiones judiciales en que tenga interés actualmente o lo tuviere en lo sucesivo ante cualquier Tribunal del orden judicial, de compromiso o administrativo y en juicio de cualquier naturaleza, y así intervenga la sociedad como demandante o demandada, tercerista, coadyuvante o excluyente o a cualquier otro título o en cualquier otra forma hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades señaladas en este número.- Demás estipulaciones se encuentran en escritura extractada.- Santiago, 19 de julio de 2019.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
Light Up Your Life Limitada
CVE 1638832
- CONSTITUCIÓN
Light Up Your Life Limitada
CVE 1630084
