Sociedad de Responsabilidad Limitada

Libuy Y Jorquera Limitada

CONSTITUCIÓN — 13 ago 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-08-13Ver PDF (CVE 1446400)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: cinco años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios se decida ponerle término
Administración: corresponderá a don NICOLÁS ALBERTO LIBUY HIDALGO y a doña NATALIA XIMENA JORQUERA PEÑA, de manera conjunta o separada e indistintamente

Objeto social

La prestación de servicios médicos, diagnóstico, curación y rehabilitación de las personas, en el área de la salud y la medicina, en su más amplio sentido y alcance, especialmente lo relacionado con la psiquatría, dirigida directamente al público en general o a través de convenios con empresas, Isapres o cualquier entidad pública o privada; realización de actividades de educación, capacitación y enseñanza en el área de la salud; en general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios.

Capital

Capital total

$500.000

Capital pagado

$500.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

NICOLÁS ALBERTO LIBUY HIDALGO

Socio

16.xxx.xxx-3

80%

NATALIA XIMENA JORQUERA PEÑA

Socio

15.xxx.xxx-7

20%

Administradores (2)

NICOLÁS ALBERTO LIBUY HIDALGO

16.xxx.xxx-3Administrador

NATALIA XIMENA JORQUERA PEÑA

15.xxx.xxx-7Administrador

Texto oficial del extracto

HERNAN CUADRA GAZMURI, abogado, Notario Público, Titular de la 1ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos mil ciento sesenta, oficina ciento uno y ciento dos, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de agosto de 2018, ante mí, don NICOLÁS ALBERTO LIBUY HIDALGO, chileno, casado en sociedad conyugal, médico cirujano, cédula de identidad número 16.209.546?3; y doña NATALIA XIMENA JORQUERA PEÑA, chilena, casada en sociedad conyugal, médico cirujano, cédula de identidad número 15.772.207-7, quien comparece con su patrimonio reservado en virtud del artículo 150 del código civil, ambos domiciliados en Valenzuela Palma N° 9457, casa G. La Reina; cons tituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada.- RAZÓN SOCIAL: “LIBUY Y JORQUERA LIMITADA”, OBJETO: a) La prestación de servicios médicos, diagnóstico, curación y rehabilitación de las personas, en el área de la salud y la medicina, en su más amplio sentido y alcance, especialmente lo relacionado con la psiquatría, dirigida directamente al público en general o a través de convenios con empresas, Isapres o cualquier entidad pública o privada; b) realización de actividades de educación, capacitación y enseñanza en el área de la salud; c) en general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios. ADMINISTRACIÓN y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a don NICOLÁS ALBERTO LIBUY HIDALGO y a doña NATALIA XIMENA JORQUERA PEÑA, de manera conjunta o separada e indistintamente, CAPITAL: $500.000.- los que serán aportados por los socios, de la siguiente manera: UNO) don NICOLÁS ALBERTO LIBUY HIDALGO, aporta la suma de $400.000.-, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en este acto, correspondiéndole por tanto, el 80 por ciento de los haberes y derechos sociales; DOS) doña NATALIA XIMENA JORQUERA PEÑA, aporta la suma de $100.000.-, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en este acto, correspondiéndole por tanto, el 20 por ciento de los haberes y derechos sociales. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y en el extranjero.- DURACIÓN: La sociedad empezará a regir desde la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración de cinco años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios se decida ponerle término. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 10 de agosto de 2018.- HCG.

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