Libuy Y Jorquera Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La prestación de servicios médicos, diagnóstico, curación y rehabilitación de las personas, en el área de la salud y la medicina, en su más amplio sentido y alcance, especialmente lo relacionado con la psiquatría, dirigida directamente al público en general o a través de convenios con empresas, Isapres o cualquier entidad pública o privada; realización de actividades de educación, capacitación y enseñanza en el área de la salud; en general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios.
Capital
Capital total
$500.000
Capital pagado
$500.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | 80% | $400.000 |
Socio 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | 20% | $100.000 |
Administradores (2)
Texto oficial del extracto
HERNAN CUADRA GAZMURI, abogado, Notario Público, Titular de la 1ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos mil ciento sesenta, oficina ciento uno y ciento dos, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de agosto de 2018, ante mí, don NICOLÁS ALBERTO LIBUY HIDALGO, chileno, casado en sociedad conyugal, médico cirujano, cédula de identidad número 16.209.546?3; y doña NATALIA XIMENA JORQUERA PEÑA, chilena, casada en sociedad conyugal, médico cirujano, cédula de identidad número 15.772.207-7, quien comparece con su patrimonio reservado en virtud del artículo 150 del código civil, ambos domiciliados en Valenzuela Palma N° 9457, casa G. La Reina; cons tituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada.- RAZÓN SOCIAL: “LIBUY Y JORQUERA LIMITADA”, OBJETO: a) La prestación de servicios médicos, diagnóstico, curación y rehabilitación de las personas, en el área de la salud y la medicina, en su más amplio sentido y alcance, especialmente lo relacionado con la psiquatría, dirigida directamente al público en general o a través de convenios con empresas, Isapres o cualquier entidad pública o privada; b) realización de actividades de educación, capacitación y enseñanza en el área de la salud; c) en general, realizar actos de comercio relacionados, directa o indirectamente, con los mencionados objetos, y todo otro negocio o actividad que acordaren los socios. ADMINISTRACIÓN y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: corresponderá a don NICOLÁS ALBERTO LIBUY HIDALGO y a doña NATALIA XIMENA JORQUERA PEÑA, de manera conjunta o separada e indistintamente, CAPITAL: $500.000.- los que serán aportados por los socios, de la siguiente manera: UNO) don NICOLÁS ALBERTO LIBUY HIDALGO, aporta la suma de $400.000.-, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en este acto, correspondiéndole por tanto, el 80 por ciento de los haberes y derechos sociales; DOS) doña NATALIA XIMENA JORQUERA PEÑA, aporta la suma de $100.000.-, al contado, en dinero efectivo, ingresado en caja social en este acto, correspondiéndole por tanto, el 20 por ciento de los haberes y derechos sociales. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país y en el extranjero.- DURACIÓN: La sociedad empezará a regir desde la fecha de la escritura de constitución y tendrá una duración de cinco años, la que se entenderá tácita y sucesivamente renovada por períodos iguales, sucesivos y continuos de cinco años cada uno, salvo que por acuerdo unánime de los socios se decida ponerle término. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 10 de agosto de 2018.- HCG.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
LIBUY Y JORQUERA LIMITADA
CVE 1446400
