LG Administración de Condominios Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La prestación de servicios personales y asesorías en el ámbito contable y de auditoría tanto para personas naturales como jurídicas; la administración de toda clase de condominios, comunidades inmobiliarias y bienes raíces en general, mediante actividades realizadas por personas naturales en posesión de un título profesional o técnico; la realización de todas las actividades profesionales y de asesorías relacionadas o complementarias con las actividades anteriores. La sociedad también podrá realizar inversiones ocasionales, con el exclusivo fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, como por ejemplo, pero no limitado a, depósitos a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos de corto plazo. Para el desarrollo de sus labores, la sociedad podrá adquirir activos fijos, siempre que, en dicho desarrollo, prime el trabajo por sobre el capital. Los servicios de la sociedad que forman parte de su objeto social deberán ser prestados por intermedio de sus socios, pudiendo intervenir dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales.
Capital
Capital total
$500.000
Capital pagado
$500.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $495.000 |
Guillermo José María Gálmez Balmaceda Socio | - | 1% | $5.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, notario público titular de la 34ª notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 11 de diciembre de 2023, ante mí, María Belén Larraín Gandulfo y Guillermo José María Gálmez Balmaceda, ambos domiciliados en calle Olegario Ovalle Nº 60, casa cuatro, localidad y comuna de Zapallar, Quinta Región de Valparaíso, y de paso en esta, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: “LG Administración de Condominios Limitada”, pudiendo usar como nombre de fantasía “LG Administración Limitada” o “LG Administración Ltda.”. Domicilio: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros lugares, dentro o fuera del país. Objeto: (a) La prestación de servicios personales y asesorías en el ámbito contable y de auditoría tanto para personas naturales como jurídicas; (b) La administración de toda clase de condominios, comunidades inmobiliarias y bienes raíces en general, mediante actividades realizadas por personas naturales en posesión de un título profesional o técnico, y (c) La realización de todas las actividades profesionales y de asesorías relacionadas o complementarias con las actividades anteriores. La sociedad también podrá realizar inversiones ocasionales, con el exclusivo fin de preservar sus flujos de caja y evitar su desvalorización, como por ejemplo, pero no limitado a, depósitos a plazo, fondos mutuos y otros instrumentos de corto plazo. Para el desarrollo de sus labores, la sociedad podrá adquirir activos fijos, siempre que, en dicho desarrollo, prime el trabajo por sobre el capital. Los servicios de la sociedad que forman parte de su objeto social deberán ser prestados por intermedio de sus socios, pudiendo intervenir dependientes que coadyuven a la prestación de los servicios profesionales. Representación y administración de la sociedad y uso de su razón social: Le corresponderá a María Belén Larraín Gandulfo, con las más amplias facultades que se señalan en la escritura extractada. Capital: $500.000, íntegramente pagado en dinero efectivo de la forma como sigue: María Belén Larraín Gandulfo, $495.000, equivalentes al 99% de los derechos sociales, y Guillermo José María Gálmez Balmaceda, $5.000, equivalentes al 1% de los derechos sociales. Se deja constancia de que todos los socios deben ejercer sus profesiones para la sociedad, estándoles expresamente prohibido solo el aporte de capital. Duración: Tres años contados desde el 11 de diciembre de 2023, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente, por períodos iguales de tres años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario en la forma establecida en la escritura extractada. Las demás estipulaciones, que según la ley no son materia de extracto, constan en la escritura extractada.- Santiago, 13 de diciembre de 2023.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público Titular.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
LG Administración de Condominios Limitada
CVE 2423349
