Legal Xxi Abogados Y Consultores Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La sociedad será de carácter civil y tendrá por objeto principal la prestación de servicios profesionales en el área jurídica. A tal efecto, podrá realizar toda clase de negocios jurídicos, podrá asociarse o consorciarse con otras personas físicas o jurídicas, profesionales, sociedades o firmas de profesionales, nacionales o extranjeras, de objeto similar o podrá constituirse en corresponsal de las mismas. Asimismo podrá realizar negocios y prestar servicios jurídicos en materia medio ambiental y en el área inmobiliaria, tales como corretaje de propiedades, tasaciones, regularizaciones, estudios de títulos, promesas de compraventas, asistencia jurídica en el ámbito de la ley de copropiedad inmobiliaria. En general, toda otra actividad conexa o necesaria a las anteriores relacionada con el giro y cualquier otra que en el futuro acuerden los socios y demás actos o actividades conexas relacionadas con anteriores que acuerden los socios.
Capital
Capital total
$1.500.000
Capital pagado
$1.500.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CAROLINA DEL PILAR JIMÉNEZ NOVOA Socio | - | 33.3% | $500.000 |
CAROLINA ANDREA DEL CARMEN SAN MARTÍN SOTO Socio | - | 33.3% | $500.000 |
Socio | - | 33.3% | $500.000 |
Administradores (3)
CAROLINA DEL PILAR JIMÉNEZ NOVOA
CAROLINA ANDREA DEL CARMEN SAN MARTÍN SOTO
Texto oficial del extracto
TEODORO PATRICIO DURÁN PALMA, Notario Público Titular de la Quinta Notaría de Talca, con oficio en 1 Norte Nº 888 de Talca, certifico: Por escritura pública, otorgada hoy, ante mí, CAROLINA DEL PILAR JIMÉNEZ NOVOA, domiciliada en 7 ½ Norte C N°177, Jardines de Talca, PABLO EDGARDO DIAZ COFRÉ, domiciliado en calle Valle Itata N°628, Villa Doña Ignacia 4B de la Comuna de Maule, y CAROLINA ANDREA DEL CARMEN SAN MARTÍN SOTO, domiciliada en Pasaje Las Hortensias N° 1702, Villa Flores de Pucará de la comuna de Maule, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada: Razón social: “LEGAL XXI ABOGADOS Y CONSULTORES LIMITADA”; Nombre de fantasía: “LEGAL XXI LTDA.”; Objeto social: La sociedad será de carácter civil y tendrá por objeto principal la prestación de servicios profesionales en el área jurídica. A tal efecto, podrá realizar toda clase de negocios jurídicos, podrá asociarse o consorciarse con otras personas físicas o jurídicas, profesionales, sociedades o firmas de profesionales, nacionales o extranjeras, de objeto similar o podrá constituirse en corresponsal de las mismas. Asimismo podrá realizar negocios y prestar servicios jurídicos en materia medio ambiental y en el área inmobiliaria, tales como corretaje de propiedades, tasaciones, regularizaciones, estudios de títulos, promesas de compraventas, asistencia jurídica en el ámbito de la ley de copropiedad inmobiliaria. En general, toda otra actividad conexa o necesaria a las anteriores relacionada con el giro y cualquier otra que en el futuro acuerden los socios y demás actos o actividades conexas relacionadas con anteriores que acuerden los socios; Capital: $1.500.000.-, que los socios aportan en dinero efectivo e ingresan en la caja social, en la siguiente forma: a) Doña CAROLINA DEL PILAR JIMÉNEZ NOVOA, la suma de $500.000.-, correspondiente al 33,3% del capital; b) Doña CAROLINA ANDREA DEL CARMEN SAN MARTÍN SOTO, la suma de $500.000.-, correspondiente al 33,3% del capital; y c) Don PABLO EDGARDO DÍAZ COFRÉ, la suma de $500.000.-, correspondiente al 33,3% del capital. En consecuencia, el capital social queda totalmente enterado y pagado por los socios; Administración, representación de la sociedad y uso de la razón social: corresponderá indistintamente a los socios doña CAROLINA DEL PILAR JIMÉNEZ NOVOA, doña CAROLINA ANDREA DEL CARMEN SAN MARTÍN SOTO y a don PABLO EDGARDO DÍAZ COFRÉ, quienes podrán actuar conjunta y/o separadamente, con amplias facultades; Domicilio: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Talca; Duración: comenzará a regir desde esta fecha y durará 5 años y se entenderá prorrogada la duración de la sociedad, en forma automática, por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años, salvo que cualquiera de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio de Talca.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Talca, 20 de diciembre de 2017.-
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
LEGAL XXI ABOGADOS Y CONSULTORES LIMITADA
CVE 1326763
