Société à responsabilité limitée

Latsague Capital Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 janv. 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-01-29Voir le PDF (CVE 2761833)

Informations sociétaires

Ltda
Los Ángeles, Biobío
Durée: 10 años, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Diego Alexis Latsague Rivera, quien, actuando individualmente, y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos y contratos.

Objet social

El objeto de la Sociedad será: a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles para fines de inversión y/o renta. Para estos efectos la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces y muebles, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en cualquier clase de sociedad. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá efectuar estos actos por cuenta propia o ajena, pudiendo ser socia o accionista de otras sociedades y realizar todos los actos y contratos que sean necesarios para la obtención de su fin; y b) cualquier otra clase de actividad relacionada con las anteriores.

Capital

Capital total

$3.597.955

Capital libéré

$3.597.955

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Diego Alexis Latsague Rivera

Socio

23.75%

Inversiones Monteroma Limitada

Socio

76.25%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2025, Repertorio N° 75.214/2025, otorgada ante mí; Diego Alexis Latsague Rivera por sí y en representación de Inversiones Monteroma Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Indira Gandhi Nº 680, comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, la cual se regirá de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 3.918 y sus modificaciones, en virtud de la división de SOCIEDAD JUAN CARLOS LATSAGUE HICKMANN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, inscrita a fojas 395, número 258 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles correspondiente al año 1995 y cuya división se efectuó en la misma escritura que se extracta: 1) Razón Social: “LATSAGUE CAPITAL LIMITADA” pudiendo actuar y funcionar, para efectos de propaganda y negocios con cualquier institución privada, del Estado o mixta, inclusive para efectos bancarios y publicitarios, con el nombre de fantasía “LATSAGUE CAPITAL LTDA”.- 2) Objeto: El objeto de la Sociedad será: a) Efectuar inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles para fines de inversión y/o renta. Para estos efectos la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces y muebles, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en cualquier clase de sociedad. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá efectuar estos actos por cuenta propia o ajena, pudiendo ser socia o accionista de otras sociedades y realizar todos los actos y contratos que sean necesarios para la obtención de su fin; y b) cualquier otra clase de actividad relacionada con las anteriores.- 3) Administración y uso de la razón social: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Diego Alexis Latsague Rivera, quien, actuando individualmente, y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos y contratos, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social.- 4) Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $3.597.955 íntegramente aportado con parte del capital de la sociedad SOCIEDAD JUAN CARLOS LATSAGUE HICKMANN Y COMPAÑÍA LIMITADA, que los socios aportaron en proporción a su participación en dicha sociedad, es decir: a) Diego Alexis Latsague Rivera, quien aportó la suma de $854.514, los que representan un 23,75% del haber social; y b) Inversiones Monteroma Limitada, quien aportó la suma de $2.743.441, los que representan un 76,25% del haber social.- De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente enterado y pagado.- 5) Duración: La Sociedad empezará a regir con esta fecha y tendrá una duración de 10 años. Se entenderá prorrogada la duración de la Sociedad en forma tácita y automática, por períodos iguales, sucesivos y continuos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en orden a que la sociedad expire o termine al vencimiento del plazo o del período que entonces estuviere en vigor, mediante declaración hecha en tal sentido por escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto del pacto social en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del plazo o de la prórroga que entonces estuviere en vigor y además, comunicada con igual anticipación, por carta certificada dirigida al domicilio de los otros socios. Para acreditar que la sociedad subsiste bastará un certificado del señor Conservador de Comercio que exprese no existir dicha anotación marginal. Domicilio: la ciudad de Los Ángeles, Región Biobío, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en otros puntos del país o del extranjero. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2026.

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  1. CONSTITUCIÓN

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