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Sociedad de Responsabilidad Limitada

Larmat Arquitectura Limitada

CONSTITUCIÓN — 25 may 2023

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2023-05-25Ver PDF (CVE 2319798)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: Hasta el 31 de diciembre del año 2060, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno
Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a uno cualesquiera de los socios.

Objeto social

La prestación de servicios, asesorías profesionales y consultorías, especialmente en el área arquitectura y diseño en sus más variadas especies. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

María Angélica Torres Rodríguez

Socio

50%

Luis Alberto Reyes Garín

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

Humberto Quezada Moreno, Notario Público Titular, de la 26° Notaría de Santiago, con oficio en Apoquindo 3196, Las Condes, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 19 de mayo de 2023, ante mí, Luis Alberto Reyes Garín y María Angélica Torres Rodríguez, todos con domicilio para estos efectos en Isidora Goyenechea 3250, piso 12, comuna de Las Condes, Santiago constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “LARMAT ARQUITECTURA LIMITADA”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía “PROYECTOS LARMAT LTDA.”, con domicilio en Santiago y cuyo objeto será la prestación de servicios, asesorías profesionales y consultorías, especialmente en el área arquitectura y diseño en sus más variadas especies. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a uno cualesquiera de los socios. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, totalmente enterados al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña María Angélica Torres Rodríguez la suma de $500.000 y; b) a don Luis Alberto Reyes Garín, la suma de $500.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de mayo de 2023. HQM Not. Pub.

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