Lancaster SpA
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La sociedad tendrá por objeto la ejecución por cuenta propia, en asociación con terceros o por encargo de estos últimos, de: a) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces; b) la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, incluyendo derechos en sociedades, acciones, valor mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio; c) la formación y participación en Sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; d) el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales, muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio; e) la ejecución de toda clase de inversiones en el área mobiliaria e inmobiliaria. Las actividades antes enumeradas las podrá ejecutar por si misma o a través de otras sociedades o entidades de las que podrá formar parte.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$0
Capital restant dû
$1.000.000
Actions
1 000 000
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
JUAN CRISTÓBAL JARAMILLO CHARLES Accionista 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | 100% | $1.000.000 |
Administrateurs (2)
JUAN CRISTÓBAL JARAMILLO CHARLES
GONZALO ENRIQUE CAVADA CHARLES
Texte officiel de l’extrait
Andrés Rieutord Alvarado, Notario Público, Titular 36 Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 30-04-2019, Repertorio Nº 13.290, ante mí, don JUAN CRISTÓBAL JARAMILLO CHARLES, C.I. N° 10.660.113-5, domiciliado en calle Cerro El Plomo N° 5.630 oficina 1.601; constituye sociedad por acciones: Razón Social: LANCASTER SpA. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados, en Chile, como en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la ejecución por cuenta propia, en asociación con terceros o por encargo de estos últimos, de: a) la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces; b) la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, incluyendo derechos en sociedades, acciones, valor mobiliarios, títulos de crédito y efectos de comercio; c) la formación y participación en Sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; d) el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales, muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio; e) la ejecución de toda clase de inversiones en el área mobiliaria e inmobiliaria. Las actividades antes enumeradas las podrá ejecutar por si misma o a través de otras sociedades o entidades de las que podrá formar parte.; Administración: corresponde a don JUAN CRISTÓBAL JARAMILLO CHARLES, conjuntamente con don GONZALO ENRIQUE CAVADA CHARLES, quienes anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos que se enumerarán, no siendo necesario acreditar, ante terceros, si ellos corresponden o no al giro social. Duración: Indefinida. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones, todas nominativas, de igual valor cada una, de una misma y única serie, y sin valor nominal. Se encuentran suscritas 1.000.000 acciones, equivalente a $1.000.000. Este aporte se encuentra pendiente de pago, y se deberá pagar en el plazo máximo de 3 años a contar de la fecha de la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de Mayo de 2019.-
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
LANCASTER SpA
CVE 1590689
