L.o.g. Asesorías Legales Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo el ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, financiero, comercial, tributario, de inversiones nacionales y trasnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios, asociados y demás abogados y asesores que trabajen para ella y sus dependientes, en los términos que establezca la legislación aplicable; el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y la divulgación de contenidos jurídicos, comerciales, financieros relacionados con el ejercicio de la abogacía; y, en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía.- La Sociedad no podrá realizar otro tipo de actividades que no digan directa relación con el ejercicio de la profesión de abogado y asesorías afines, sin perjuicio de las inversiones y gastos necesarios para el ejercicio de la misma y mantener el capital de trabajo necesario
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Juan Paulo Ovalle Irarrázaval Socio 6.xxx.xxx-3 | 6.xxx.xxx-3 | - | $313.333 |
Mauricio Gonzalo Guglielmetti Vergara Socio 12.xxx.xxx-k | 12.xxx.xxx-k | - | $313.333 |
Alberto Labbé Valverde Socio 6.xxx.xxx-4 | 6.xxx.xxx-4 | - | $313.333 |
Labbé Montero Asesorías Jurídicas Limitada Socio | - | - | $60.001 |
Administradores (4)
Alberto Labbé Valverde
Juan Paulo Ovalle Irarrázaval
Mauricio Gonzalo Guglielmetti Vergara
José Tomás Labbé Figueroa
Texto oficial do extrato
PATRICIO RABY BENAVENTE, abogado, Notario Público, Titular Quinta Notaría de Santiago, calle Gertrudis Echenique Nº30 oficina 32, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2022, Repertorio 11843-2022, ante mi suplente doña María Virginia Wielandt Covarrubias, /a/ Juan Paulo Ovalle Irarrázaval, RUT 6.377.942-3, /b/ Mauricio Gonzalo Guglielmetti Vergara, RUT 12.454.968-K, /c/ Alberto del Sagrado Corazón Labbé Valverde, RUT 6.568.199-4, /d/ Labbé Montero Asesorías Jurídicas Limitada, RUT en trámite, estos dos últimos representados por don José Tomás Labbé Figueroa, RUT 16.365.908-5, todos con domicilio en calle Las Nieves n°3570, piso 1, comuna de Vitacura, Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto lo siguiente: 1. Razón Social: El nombre de la sociedad es “L.O.G. ASESORÍAS LEGALES LIMITADA”, nombre de fantasía “LABBÉ ABOGADOS LTDA.” o “L.O.G. LTDA.”; 2. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto único y exclusivo el ejercicio, desarrollo y perfeccionamiento del ejercicio libre de la profesión de abogado, incluidas las asesorías de orden jurídico, regulatorio, financiero, comercial, tributario, de inversiones nacionales y trasnacionales y de cualquier otro orden, por medio de sus socios (en adelante cada uno denominado como un "Socio" o "Socia" y todos conjuntamente, los "Socios"), asociados y demás abogados y asesores que trabajen para ella y sus dependientes, en los términos que establezca la legislación aplicable; el desarrollo de actividades de investigación en el ámbito del derecho, la formación y la divulgación de contenidos jurídicos, comerciales, financieros relacionados con el ejercicio de la abogacía; y, en general, la asesoría, representación y patrocinio de terceros en forma esporádica o permanente en cualquier área de la actividad profesional de la abogacía.- La Sociedad no podrá realizar otro tipo de actividades que no digan directa relación con el ejercicio de la profesión de abogado y asesorías afines, sin perjuicio de las inversiones y gastos necesarios para el ejercicio de la misma y mantener el capital de trabajo necesario; 3. Capital: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.000.000 en la forma y condiciones que se exponen a continuación: a) Alberto Labbé Valverde aporta la cantidad de $313.333 que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha suma a su más entera y total satisfacción; b) Juan Paulo Ovalle Irarrázaval aporta la cantidad de $313.333 que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha suma a su más entera y total satisfacción; c) Mauricio Gonzalo Guglielmetti Vergara aporta la cantidad de $313.333 pesos que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha suma a su más entera y total satisfacción; d) Labbé Montero Asesorías Jurídicas Limitada aporta la cantidad de $60.001 que paga en este acto al contado y en dinero efectivo, declarando la sociedad haber recibido dicha suma a su más entera y total satisfacción. En consecuencia el capital de $1.000.000, se encuentra íntegramente pagado y aportado por los socios; 4. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán separada e indistintamente a uno cualquiera de los señores Alberto Labbé Valverde, Juan Paulo Ovalle Irarrázaval, Mauricio Gonzalo Guglielmetti Vergara y José Tomás Labbé Figueroa, con amplias facultades, las que se encuentran en la escritura extractada. 5. Plazo: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de tiempo de cinco años cada uno, en los términos descritos en la escritura extractada. Caso terminación, disolución o liquidación sociedad o fallecimiento persona natural socias o llegaren a serlo, sociedad no se disolverá y continuará vigente socios existentes o sobrevivientes excluyéndose sucesión socio fallecido o sociedad en liquidación o comunidad, a quienes se pagarán derechos sociales a valor libro forma y condiciones estipulen partes. Sociedad no se disolverá por quiebra, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia alguno los socios, ni por su propia quiebra o insolvencia. 6. Limitación de Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto, constan en la escritura extractada. Santiago, 09 de Noviembre de 2022.- P. Raby B. Not. Púb.
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CVE 2216324
Relações societárias
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