Sociedade por Ações

Kumleufu SpA

CONSTITUCIÓN — 13 de fev. de 2021

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2021-02-13Ver PDF (CVE 1895716)

Informações societárias

SpA
Avenida Américo Vespucio Norte 2.500 oficina 001
Administração: Poder especial a Carlos Luis Brito Claissac, Marcelo Francisco Arnoldo Banto Christen, Julio Enrique Náray de la Fuente, Pablo Gabriel Luhrs Raggio, y Juan Carlos Acuña Inostroza, para que uno cualquiera de ellos, actuando en forma individual represente a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos y la municipalidad correspondiente.

Objeto social

El objeto de la sociedad será: (a) la promoción, desarrollo tramitación, gestión, diseño, ingeniería, construcción, reparación, operación, mantenimiento y explotación de proyectos de generación, de transmisión, y/o distribución de energía eléctrica; (b) generar, distribuir, transmitir, almacenar, comprar y vender energía eléctrica, hidráulica, térmica o calórica o de cualquier otra naturaleza, y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades relacionadas directamente con la energía o en los que exista un uso extensivo de ella; (c) la comercialización de atributos asociados a la generación de energías renovables no convencionales; (d) la planificación, desarrollo, operación y explotación de todo tipo de actividades y negocios relacionados con el rubro eléctrico y energético en general, bajo todas sus formas y modalidades; (e) la extracción, explotación y comercialización de toda clase de recursos energéticos primarios; (f) obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y explotar en cualquier forma bienes inmuebles, así como las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos; asimismo podrá solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la sociedad; (g) la participación en todo tipo de proyectos y obras públicas o privadas, bajo cualquier modalidad o régimen, sea participando directamente en los mismos o bien a través de la inversión en otras sociedades, comunidades, asociaciones, consorcios o similares; (h) la prestación de toda clase de servicios y asesorías técnicas, profesionales e industriales en las áreas de la energía e ingeniería, y la realización de todo tipo de estudios e investigaciones relacionadas con el negocio eléctrico y energético en general; e (i) en general, cualquier actividad relacionada con las anteriores o que sea necesaria para el cumplimiento del objeto social, sin limitación alguna, dentro del país o en el extranjero. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades que forme al efecto o participe, pudiendo tener incluso la calidad de gestora.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$1.000.000

Ações

1.000

Sócios (1)

NomeParticipação

APC – HAURA SpA

Accionista

100%

Representação legal (2)

Hans Peter Krisam Radefeldt

Em representação de APC – HAURA SpA

Julio Enrique Náray de la Fuente

Em representação de APC – HAURA SpA

Texto oficial do extrato

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, con oficio en Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, Certifico: por escritura pública de fecha 28 de enero de 2021, repertorio N°1886/2021, ante mí, APC – HAURA SpA, debidamente representada por Hans Peter Krisam Radefeldt y Julio Enrique Náray de la Fuente, todos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte 2.500 oficina 001, comuna de Vitacura, Región Metropolitana constituyeron Sociedad por Acciones cuyos estatutos extracto: Nombre: KUMLEUFU SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será: (a) la promoción, desarrollo tramitación, gestión, diseño, ingeniería, construcción, reparación, operación, mantenimiento y explotación de proyectos de generación, de transmisión, y/o distribución de energía eléctrica; (b) generar, distribuir, transmitir, almacenar, comprar y vender energía eléctrica, hidráulica, térmica o calórica o de cualquier otra naturaleza, y efectuar operaciones o actividades en el campo energético y en aquellas actividades relacionadas directamente con la energía o en los que exista un uso extensivo de ella; (c) la comercialización de atributos asociados a la generación de energías renovables no convencionales; (d) la planificación, desarrollo, operación y explotación de todo tipo de actividades y negocios relacionados con el rubro eléctrico y energético en general, bajo todas sus formas y modalidades; (e) la extracción, explotación y comercialización de toda clase de recursos energéticos primarios; (f) obtener, transferir, comprar, arrendar, gravar y explotar en cualquier forma bienes inmuebles, así como las concesiones a que se refiere la Ley General de Servicios Eléctricos; asimismo podrá solicitar los permisos y franquicias para conservar, promover o desarrollar los fines de la sociedad; (g) la participación en todo tipo de proyectos y obras públicas o privadas, bajo cualquier modalidad o régimen, sea participando directamente en los mismos o bien a través de la inversión en otras sociedades, comunidades, asociaciones, consorcios o similares; (h) la prestación de toda clase de servicios y asesorías técnicas, profesionales e industriales en las áreas de la energía e ingeniería, y la realización de todo tipo de estudios e investigaciones relacionadas con el negocio eléctrico y energético en general; e (i) en general, cualquier actividad relacionada con las anteriores o que sea necesaria para el cumplimiento del objeto social, sin limitación alguna, dentro del país o en el extranjero. La sociedad podrá desarrollar las actividades antes indicadas actuando por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades que forme al efecto o participe, pudiendo tener incluso la calidad de gestora. Capital y Acciones: $1.000.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias, todas nominativas y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito por APC – HAURA SpA, quien se obliga a pagarlo al contado y en dinero en efectivo dentro de un año contado desde la fecha de la escritura de constitución de la sociedad. Artículo Segundo Transitorio: Poder especial. Se confiere poder especial a Carlos Luis Brito Claissac, Marcelo Francisco Arnoldo Banto Christen, Julio Enrique Náray de la Fuente, Pablo Gabriel Luhrs Raggio, y Juan Carlos Acuña Inostroza, para que uno cualquiera de ellos, actuando en forma individual represente a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos y la municipalidad correspondiente, en toda clase de procedimientos, trámites, gestiones o actuaciones, con todas las facultades que se indican en la escritura extractada. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de febrero de 2021.

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