Karen Rojas Seguridad Privada E.I.R.L..
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Desarrollar actividades en materias inherentes a seguridad privada
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$3.000.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Titular 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | - | $5.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, de esta ciudad, Certifica: Que por escritura pública de hoy ante mí, doña KAREN JAEL ROJAS AGURTO, chilena, divorciada, Ingeniero en Prevención de Riesgos, Calidad y Ambiente, 34 años de edad, cédula nacional de identidad N°15.597.447-8, domiciliado en pasaje Río Bullileo número quinientos cuarenta y nueve, Villa Doña Ignacia, ciudad de Talca, constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, regida por las disposiciones de la Ley 19.857, Razón Social: “KAREN ROJAS SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L.”. Sin embargo la empresa podrá funcionar y actuar ante cualquier persona natural o jurídica, inclusive ante los bancos, con el nombre de fantasía “KAR SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL E.I.R.L.” o simplemente “KAR SEGURIDAD PRIVADA INTEGRAL”; Objeto: Desarrollar actividades en materias inherentes a seguridad privada; Administración: corresponderá exclusivamente a su titular doña KAREN JAEL ROJAS AGURTO, quien al actuar y anteponer a su firma la razón social de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, podrá realizar toda clase de actos y contratos con las más amplias facultades, e incluso auto-contratar; Capital: $5.000.000, que la constituyente paga en este acto de contado, $2.000.000, valor ya ingresado a caja de la empresa, y el saldo de $3.000.000, se pagará y enterará durante la vigencia de la empresa, a medida que las necesidades operacionales, lo requieran; Domicilio: Talca, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el resto del país o en el extranjero; Duración: 5 años a contar de esta fecha, plazo que se entenderá prorrogado tácita y sucesivamente por períodos iguales, salvo que el constituyente manifieste su voluntad de ponerle término anticipadamente por escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio respectivo; Demás estipulaciones en escritura extractada. Talca, 12 de Diciembre de 2017.-
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
KAREN ROJAS SEGURIDAD PRIVADA E.I.R.L.
CVE 1319515
