Sociedad de Responsabilidad Limitada

Juan Gustavo Ogaz Lillo Y Compañia Limitada

CONSTITUCIÓN — 24 may 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-05-24Ver PDF (CVE 1402328)

Información societaria

Ltda
Atamu Tekena sin número
Duración: cinco años a contar de la fecha de constitución sin perjuicio de las prórrogas
Administración: Corresponderá exclusivamente al socio constituyente don JUAN GUSTAVO OGAZ LILLO

Objeto social

La sociedad tendrá por objetos inversión en todo tipo de bienes o valores y su administración y, específicamente, la construcción, edificación, urbanización, compra, venta, arriendo y explotación de bienes raíces, ya sean hoteles, moteles, cabañas, hostales, hospedajes por temporada, posadas, camping, albergues, refugios y afines; la construcción, implementación y funcionamiento de restaurantes, banqueterías, centros de buceos o de cualesquier otro tipo de deportes náuticos o acuáticos u agencias turísticas; desarrollo de proyectos y prestación de servicios turísticos de toda clase por sí o mediante la constitución de empresas o sociedades sean éstas anónimas, de responsabilidad limitada u otras especies o ingresar como socio a empresas o sociedades ya existentes y administrarlas; importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes; la asesoría y prestación de toda clase de servicios, en especial, operaciones turísticas receptivas y emisivas, arriendo de bienes inmuebles propios o de terceros con o sin mobiliario; compra, ventas y arriendo de bienes muebles propios o de terceros; transporte de pasajeros vía aérea, marítima o terrestre; arrendamiento de vehículos, bicicletas o cualesquier otro tipo de transporte atracción mecánica o animal; venta de productos de artesanía en madera, textil, piedra o cualesquier otro tipo, compra y venta de joyas, souvenir; manipulación, fabricación, producción y/o venta de productos alimenticios de todo tipo; organización de eventos tanto a título oneroso como gratuito; organización de expediciones de carácter turísticos y/o deportivos sean éstos terrestres, aéreos o marítimos; arriendo, compra, venta, importación, exportación, distribución, fabricación, representación y comercialización de toda clase de productos y artículos deportivos o de caza; agencias y organizadores de viaje; actividades de asistencia a turistas y, en general, la ejecución de toda clase de actos o contratos relacionados directa o indirectamente con cualesquiera de las actividades señaladas precedentemente.

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital pagado

$5.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

JUAN GUSTAVO OGAZ LILLO

Socio

13.xxx.xxx-0

65%

KARINA ELIZABETH NAVEA ARANCIBIA

Socio

19.xxx.xxx-k

35%

Administradores (1)

JUAN GUSTAVO OGAZ LILLO

13.xxx.xxx-0Administrador

Representación legal (1)

JUAN GUSTAVO OGAZ LILLO

13.xxx.xxx-0En representación de KARINA ELIZABETH NAVEA ARANCIBIA19.xxx.xxx-k

Texto oficial del extracto

Jacobo Hey Paoa, Notario Público de Isla de Pascua, a18 de mayo de 2018, en mi oficio en calle Tu´u Maheke sin número de esta ciudad, certifica: Que por escritura pública otorgada hoy ante mí, don JUAN GUSTAVO OGAZ LILLO, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad número trece millones seiscientos noventa mil doscientos treinta y cinco guión cero, actuando por sí y en representación convencional de doña KARINA ELIZABETH NAVEA ARANCIBIA, chilena, estudiante, soltera, cédula nacional de identidad número diez y nueve millones ciento cincuenta y tres mil cuarenta y dos guión K, según mandato otorgado ante el Señor Notario Público de la comuna de Quilpué don CRISTIAN VILLALOBOS PELLEGRINI registrada en el repertorio número tres mil setecientos setenta y uno de fecha trece de abril del año dos mil diez y ocho; ambos mayores de edad y domiciliados en calle Ara Piki sin número de esta común; constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. RAZON SOCIAL: JUAN GUSTAVO OGAZ LILLO Y COMPAÑIA LIMITADA o nombre de fantasía de “KAYAK RAPA NUI LIMITADA O LTDA”. Administración y Uso Razón Social: Corresponderá exclusivamente al socio constituyente don JUAN GUSTAVO OGAZ LILLO. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de cinco millones de pesos que se aportan por los socios de la siguiente manera: UNO) El socio don JUAN GUSTAVO OGAZ LILLO ya individualizado aporta la suma de tres millones doscientos cincuenta mil pesos, suma de dinero que representa el sesenta y cinco por ciento del capital social total; DOS) La socia doña KARINA ELIZABETH NAVEA ARANCIBIA aporta su inteligencia e intelecto, fuerza de trabajo, la mera industria, aptitudes y conocimientos valorados de común acuerdo en la suma de un millón setecientos cincuenta mil pesos, monto el cual representa el treinta y cinco por ciento del capital social total. Las sumas señaladas en dinero efectivo se pagan en este acto al contado y son ingresados en la caja social. Es condición esencial de la presente constitución de sociedad el hecho que la responsabilidad de los socios es limitada al monto de sus respectivos aportes, sean éstos actuales o futuros. Las sumas de dineros antes expresadas se encuentran pagadas, enteradas e ingresadas a la respectiva caja social. OBJETO: La sociedad tendrá por objetos inversión en todo tipo de bienes o valores y su administración y, específicamente, la construcción, edificación, urbanización, compra, venta, arriendo y explotación de bienes raíces, ya sean hoteles, moteles, cabañas, hostales, hospedajes por temporada, posadas, camping, albergues, refugios y afines; la construcción, implementación y funcionamiento de restaurantes, banqueterías, centros de buceos o de cualesquier otro tipo de deportes náuticos o acuáticos u agencias turísticas; desarrollo de proyectos y prestación de servicios turísticos de toda clase por sí o mediante la constitución de empresas o sociedades sean éstas anónimas, de responsabilidad limitada u otras especies o ingresar como socio a empresas o sociedades ya existentes y administrarlas; importación, exportación y comercialización de toda clase de bienes; la asesoría y prestación de toda clase de servicios, en especial, operaciones turísticas receptivas y emisivas, arriendo de bienes inmuebles propios o de terceros con o sin mobiliario; compra, ventas y arriendo de bienes muebles propios o de terceros; transporte de pasajeros vía aérea, marítima o terrestre; arrendamiento de vehículos, bicicletas o cualesquier otro tipo de transporte atracción mecánica o animal; venta de productos de artesanía en madera, textil, piedra o cualesquier otro tipo, compra y venta de joyas, souvenir; manipulación, fabricación, producción y/o venta de productos alimenticios de todo tipo; organización de eventos tanto a título oneroso como gratuito; organización de expediciones de carácter turísticos y/o deportivos sean éstos terrestres, aéreos o marítimos; arriendo, compra, venta, importación, exportación, distribución, fabricación, representación y comercialización de toda clase de productos y artículos deportivos o de caza; agencias y organizadores de viaje; actividades de asistencia a turistas y, en general, la ejecución de toda clase de actos o contratos relacionados directa o indirectamente con cualesquiera de las actividades señaladas precedentemente. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será Atamu Tekena sin número, comuna de Isla de Pascua, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda abrir en otros puntos del país o en el extranjero. DURACION: La sociedad tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de constitución sin perjuicio de las prórrogas. RESPONSABILIDAD: Limitada al monto de los aportes de cada socio. Isla de Pascua, a 18 de mayo de 2018.

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