Jr Inversiones Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La realización de inversiones de cualquier tipo y forma, tanto en Chile como en el extranjero; adquirir todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, por cuenta propia o ajena; formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales; adquirir derechos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos de comercio y derechos y acciones en sociedades de cualquier naturaleza; constituir, administrar y explotar tales inversiones; el ejercicio de toda actividad comercial; importación, exportación, distribución y venta de productos; compra, venta, comercialización y distribución de productos; desarrollo de negocios relativos al comercio y prestación y comercialización de servicios; consultorías y representación de empresas; asesorías y servicios profesionales; adquisición, administración, explotación, transferencia y comercialización de bienes corporales o incorporales inmuebles; negocios inmobiliarios; administración y explotación de bienes raíces; asesoría en organización, evaluación y análisis de proyectos e inversiones inmobiliarias; elaboración de proyectos inmobiliarios o industriales y obras civiles e industriales; celebración de contratos y ejecución de actos civiles o mercantiles que faciliten la realización del objeto social
Capital
Capital total
$5.000.000
Capital pagado
$5.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
MARIA CECILIA RENDIC VLADISLAVIC Socio 5.xxx.xxx-3 | 5.xxx.xxx-3 | 40% | $2.000.000 |
MATIAS DALIBOR JORQUERA RENDIC Socio 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | 15% | $750.000 |
Socio 17.xxx.xxx-4 | 17.xxx.xxx-4 | 15% | $750.000 |
Socio 18.xxx.xxx-2 | 18.xxx.xxx-2 | 15% | $750.000 |
Socio 18.xxx.xxx-9 | 18.xxx.xxx-9 | 15% | $750.000 |
Administradores (2)
MARIA CECILIA RENDIC VLADISLAVIC
MIGUEL ANGEL JORQUERA ALBORNOZ
Texto oficial del extracto
MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Miraflores 169, Santiago, certifica, por escritura pública de fecha 26/10/2016, Repertorio Nº 18.094/2016, ante mí, doña MARIA CECILIA RENDIC VLADISLAVIC, C.I. Nº 5.887.905-3, domiciliada en calle Del Atardecer número diez, Santa Mónica, Peñuelas, Región de Coquimbo; don MATIAS DALIBOR JORQUERA RENDIC, C.I. Nº 17.321.977-6; doña MACARENA JORQUERA RENDIC, C.I. Nº 17.998.285-4; doña ROCIO JORQUERA RENDIC, C.I. Nº 18.450.142-2; don PEDRO NICOLÁS JORQUERA RENDIC, C.I. Nº 18.755.062-9; todos domiciliados para estos efectos en calle Hernando de Aguirre Nº 374 departamento 71, comuna de Providencia, Región Metropolitana; quienes constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada cuyos estatutos se extractan: Razón social: “JR INVERSIONES LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o ante cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “JR LTDA”.- Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero.- Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes actividades: (a) la ejecución de inversiones de cualquier tipo y forma, tanto en Chile como en el extranjero, pudiendo para tal efecto adquirir todo tipo de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, por cuenta propia o ajena, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales y percibir sus frutos, en especial adquirir derechos, acciones, bonos y demás valores mobiliarios, títulos de crédito, efectos de comercio y derechos y acciones en sociedades de cualquier naturaleza, en especial en sociedades anónimas, en comandita por acciones, sociedad por acciones, de responsabilidad limitada, pudiendo constituir, administrar y explotar tales inversiones; (b) El ejercicio de toda actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la importación, exportación, distribución y venta de todo tipo de productos; (c) la compra, venta, comercialización y distribución de todo tipo de productos, por cuenta propia o ajena; (d) el desarrollo de negocios relativos al comercio y la prestación y comercialización de servicios; (e) efectuar consultorías y tomar la representación de empresas; (f) la prestación de asesorías y servicios profesionales, incluidos pero no limitados a, asesorías económicas, financieras, de gestión, evaluación de proyectos, y en general todo tipo de asesorías empresariales; (g) la adquisición, administración, explotación, transferencia y comercialización de todo tipo de bienes corporales o incorporales inmuebles, agrícolas o no agrícolas, urbanos o rurales; la realización en forma directa y/o indirecta de todo tipo de negocios inmobiliarios; y la administración y explotación de todo tipo de bienes raíces. (h) la asesoría en la organización, evaluación y análisis de proyectos e inversiones inmobiliarias; (i) la elaboración de toda clase de proyectos inmobiliarios o industriales y obras civiles e industriales, por cuenta propia o de terceros; y, (j) en general, se entienden comprendidos dentro del giro, la celebración de contratos y la ejecución de todos los actos civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en co-participación con terceros. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.- Capital: El capital social es la suma de $5.000.000.- que los socios aportan de la siguiente manera: A) Doña MARIA CECILIA RENDIC VLADISLAVIC, aporta la suma de $2.000.000, equivalente a un 40% del capital social, los cuales paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresando a las arcas sociales; B) Don MATIAS DALIBOR JORQUERA RENDIC aporta la suma de $750.000.-, equivalente a un 15% del capital social, los cuales paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresando a las arcas sociales; C) Doña MACARENA JORQUERA RENDIC, aporta la suma de $750.000.- equivalente a un 15% del capital social, los cuales paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresando a las arcas sociales; D) Doña ROCIO JORQUERA RENDIC aporta la suma de $750.000.-, equivalente a un 15% del capital social, los cuales paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresando a las arcas sociales; y E) Don PEDRO NICOLÁS JORQUERA RENDIC aporta la suma de $750.000.-, equivalente a un 15% del capital social, los cuales paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, ingresando a las arcas sociales.- Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a: A) Doña MARIA CECILIA RENDIC VLADISLAVIC, quien podrá actuar conjunta o separadamente, anteponiendo a su nombre la razón social; B) En caso de muerte, renuncia o incapacidad de doña MARIA CECILIA RENDIC VLADISLAVIC, la administración será ejercida por don MIGUEL ANGEL JORQUERA ALBORNOZ, quien deberá actuar conjuntamente con uno cualquiera de los siguientes administradores: a) don MATIAS DALIBOR JORQUERA RENDIC; b) doña MACARENA JORQUERA RENDIC; c) doña ROCIO JORQUERA RENDIC; o d) don PEDRO NICOLÁS JORQUERA RENDIC, quienes deberán actuar anteponiendo a su nombre la razón social; y C) En caso de muerte, renuncia o incapacidad de doña MARIA CECILIA RENDIC VLADISLAVIC y de don MIGUEL ANGEL JORQUERA ALBORNOZ, los socios de la sociedad deberán designar de común acuerdo a dos administradores, quienes actuarán conjuntamente. Los administradores de la Sociedad, la representarán judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, estarán investidos de todas las facultades de administración y disposición establecidas en la cláusula sexta de los estatutos sociales.- Duración: 20 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, fecha en que inició sus operaciones, prorrogable automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales, salvo que uno o más de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de seis meses a la expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, 27 de octubre de 2016.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
JR INVERSIONES LIMITADA
CVE 1134663
