Jorge Eduardo Romero Sanhueza Y Judith Eugenia Figueroa Flores Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Prestación de servicios relativos al área salud y en específico: Consultas médicas, toma de exámenes corporales, atenciones de kinesiología, nutrición, fonoaudiología, podología y masoterapia; pudiendo expandir su objeto a todos los negocios conexos relacionados con el fin general anteriormente referido y sin perjuicio de las demás actividades que los socios acordaren en el futuro.
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital pagado
$3.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | 50% | $1.500.000 |
JUDITH EUGENIA FIGUEROA FLORES Socio 17.xxx.xxx-7 | 17.xxx.xxx-7 | 50% | $1.500.000 |
Administradores (2)
JUDITH EUGENIA FIGUEROA FLORES
Texto oficial del extracto
ERNESTO VALENZUELA NORAMBUENA, Abogado Notario Público de Concepción, con oficio en Barros Arana 971, local 24, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, JORGE EDUARDO ROMERO SANHUEZA, C.I.N°16.033.058-9, y JUDITH EUGENIA FIGUEROA FLORES, C.I.N° 17.637.144-7, ambos con domicilio en Avenida Campos Deportivos de Bellavista N°260, block 9, departamento 45, Concepción, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, Razón social: “JORGE EDUARDO ROMERO SANHUEZA Y JUDITH EUGENIA FIGUEROA FLORES LIMITADA”, Nombre de fantasía: “AZAREEL MED LIMITADA”. Objeto: Prestación de servicios relativos al área salud y en específico: Consultas médicas, toma de exámenes corporales, atenciones de kinesiología, nutrición, fonoaudiología, podología y masoterapia; pudiendo expandir su objeto a todos los negocios conexos relacionados con el fin general anteriormente referido y sin perjuicio de las demás actividades que los socios acordaren en el futuro. Capital: La suma total $3.000.000, cantidad que proviene del aporte igualitario que los socios realizan en este acto, en dinero efectivo ya ingresado a las arcas sociales, y que corresponden al 50% de derechos sociales a cada socio.- Responsabilidad: Limitada al monto de los respectivos aportes. Duración: La sociedad comenzará a regir desde esta fecha y durará 5 años, prorrogables tácita, automática y sucesivamente por periodos de cinco años si ningún socio manifiesta voluntad de ponerle término con seis meses de anticipación según fórmula establecida en cláusula pertinente. Administración y uso de razón social: Corresponde a ambos socios en forma conjunta, o solamente a uno de ellos indistintamente, amplias facultades. Domicilio: Coelemu, sin prejuicio del establecimiento de oficinas o sucursales en otros puntos del país y/o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura social extractada. Concepción, 10 de enero de 2017.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
JORGE EDUARDO ROMERO SANHUEZA Y JUDITH EUGENIA FIGUEROA FLORES LIMITADA
CVE 1167859
