Sociedad de Responsabilidad Limitada

Jorge Eduardo Romero Sanhueza Y Judith Eugenia Figueroa Flores Limitada

CONSTITUCIÓN — 13 ene 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-01-13Ver PDF (CVE 1167859)

Información societaria

Ltda
Coelemu, Ñuble
Duración: 5 años, prorrogables tácita, automática y sucesivamente por periodos de cinco años si ningún socio manifiesta voluntad de ponerle término con seis meses de anticipación
Administración: Corresponde a ambos socios en forma conjunta, o solamente a uno de ellos indistintamente, amplias facultades.

Objeto social

Prestación de servicios relativos al área salud y en específico: Consultas médicas, toma de exámenes corporales, atenciones de kinesiología, nutrición, fonoaudiología, podología y masoterapia; pudiendo expandir su objeto a todos los negocios conexos relacionados con el fin general anteriormente referido y sin perjuicio de las demás actividades que los socios acordaren en el futuro.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital pagado

$3.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

JORGE EDUARDO ROMERO SANHUEZA

Socio

16.xxx.xxx-9

50%

JUDITH EUGENIA FIGUEROA FLORES

Socio

17.xxx.xxx-7

50%

Administradores (2)

JORGE EDUARDO ROMERO SANHUEZA

16.xxx.xxx-9Administrador

JUDITH EUGENIA FIGUEROA FLORES

17.xxx.xxx-7Administrador

Texto oficial del extracto

ERNESTO VALENZUELA NORAMBUENA, Abogado Notario Público de Concepción, con oficio en Barros Arana 971, local 24, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, JORGE EDUARDO ROMERO SANHUEZA, C.I.N°16.033.058-9, y JUDITH EUGENIA FIGUEROA FLORES, C.I.N° 17.637.144-7, ambos con domicilio en Avenida Campos Deportivos de Bellavista N°260, block 9, departamento 45, Concepción, constituyen una sociedad comercial de responsabilidad limitada, Razón social: “JORGE EDUARDO ROMERO SANHUEZA Y JUDITH EUGENIA FIGUEROA FLORES LIMITADA”, Nombre de fantasía: “AZAREEL MED LIMITADA”. Objeto: Prestación de servicios relativos al área salud y en específico: Consultas médicas, toma de exámenes corporales, atenciones de kinesiología, nutrición, fonoaudiología, podología y masoterapia; pudiendo expandir su objeto a todos los negocios conexos relacionados con el fin general anteriormente referido y sin perjuicio de las demás actividades que los socios acordaren en el futuro. Capital: La suma total $3.000.000, cantidad que proviene del aporte igualitario que los socios realizan en este acto, en dinero efectivo ya ingresado a las arcas sociales, y que corresponden al 50% de derechos sociales a cada socio.- Responsabilidad: Limitada al monto de los respectivos aportes. Duración: La sociedad comenzará a regir desde esta fecha y durará 5 años, prorrogables tácita, automática y sucesivamente por periodos de cinco años si ningún socio manifiesta voluntad de ponerle término con seis meses de anticipación según fórmula establecida en cláusula pertinente. Administración y uso de razón social: Corresponde a ambos socios en forma conjunta, o solamente a uno de ellos indistintamente, amplias facultades. Domicilio: Coelemu, sin prejuicio del establecimiento de oficinas o sucursales en otros puntos del país y/o en el extranjero. Demás estipulaciones en escritura social extractada. Concepción, 10 de enero de 2017.

Actuaciones recientes

  1. CONSTITUCIÓN

    JORGE EDUARDO ROMERO SANHUEZA Y JUDITH EUGENIA FIGUEROA FLORES LIMITADA

    CVE 1167859

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial