Société à responsabilité limitée

Jiménez, Abogabir Y González Limitada

CONSTITUCIÓN — 3 mai 2018

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2018-05-03Voir le PDF (CVE 1392567)

Informations sociétaires

Ltda
Rancagua, O'Higgins
Durée: Indefinida
Administration: Corresponderá a José Francisco González Canala-Echevarría, a Sebastián Andrés Jiménez Cañas y a Vicente Abogabir Méndez, de la manera señalada en la escritura de constitución social.

Objet social

i) Adquisición, venta y comercialización, por cuenta propia o a través de terceros de todo producto y artículos y vestuario deportivos. ii) Comercialización de aguas, bebidas isotónicas y alimentos especiales para dietas deportivas. iii) Arrendamiento y explotación de espacios e instalaciones especializadas para las prácticas deportivas, recreacionales y profesionales. iii) Restaurantes, establecimientos de comida rápida como bares, fuentes de soda, gelaterías, pizzerías y otros establecimientos similares que expenden comidas y bebidas, así como servicios de cafetería iv) Cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro anterior, y que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$4.500.000

Capital libéré

$300.000

Capital restant dû

$4.200.000

Associés (3)

NomParticipation

Sebastián Andrés Jiménez Cañas

Socio

33.333333333333336%

José Francisco González Canala-Echevarría

Socio

33.333333333333336%

Vicente Abogabir Méndez

Socio

33.333333333333336%

Texte officiel de l’extrait

GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, Notario de Rancagua, con oficio en la comuna de Machalí, Las Rosas número 5, local 6, Certifico: Por escritura de fecha 10 de abril de 2018, i) José Francisco González Canala-Echevarría, domiciliado en Club de Polo Las Mercedes, sitio número 5, comuna de Requínoa, ii) Sebastián Andrés Jiménez Cañas, domiciliado en Escandinavia, número trescientos setenta y dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y iii) Vicente Abogabir Méndez, domiciliado en Camino Las Mercedes, Loteo San Javier, sitio 38, comuna de Requínoa, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “JIMÉNEZ, ABOGABIR Y GONZÁLEZ LIMITADA”, sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “QUINTRUCKS LTDA” Objeto Social: i) Adquisición, venta y comercialización, por cuenta propia o a través de terceros de todo producto y artículos y vestuario deportivos. ii) Comercialización de aguas, bebidas isotónicas y alimentos especiales para dietas deportivas. iii) Arrendamiento y explotación de espacios e instalaciones especializadas para las prácticas deportivas, recreacionales y profesionales. iii) Restaurantes, establecimientos de comida rápida como bares, fuentes de soda, gelaterías, pizzerías y otros estable-cimientos similares que expenden comidas y bebidas, así como servicios de cafetería iv) Cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro anterior, y que los socios acuerden. Domicilio: Rancagua, Sexta Región, sin perjuicio agencias o sucursales se establezcan otros lugares del país o extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $4.500.000, aportados siguiente forma: i) Don Sebastián Andrés Jiménez Cañas, aporta la suma de $1.500.000, que se paga y pagará de la siguiente forma: a) con $100.000 que se pagan en este acto, con dinero en efectivo, ingresando dicho aporte al haber social. b) con $1.400.000, que pagará dentro del plazo de un año desde la fecha de la escritura, a medida que lo requieran los intereses sociales. ii) Don José Francisco González Canala -Echevarría, aporta la suma de $1.500.000, que se paga y pagará de la siguiente forma: a) con $100.000, que se pagan en este acto, con dinero en efectivo, ingresando dicho aporte al haber social. b) con $1.400.000, que pagará dentro del plazo de un año desde la fecha de la presente escritura, a medida que lo requieran los intereses sociales. iii) Vicente Abogabir Méndez, aporta la suma de $1.500.000, que se paga y pagará de la siguiente forma: a) con $100.000, que se pagan en este acto, con dinero en efectivo, ingresando dicho aporte al haber social. b) con $1.400.000, que pagará dentro del plazo de un año desde la fecha de la presente escritura, a medida que lo requieran los intereses sociales. Administración y uso de la razón social: Corresponderá a José Francisco González Canala-Echevarría, a Sebastián Andrés Jiménez Cañas y a Vicente Abogabir Méndez, de la manera señalada en la escritura de constitución social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Machalí, 30 de abril de 2018.

ConstitutionDiario Oficial · 2018-04-25Voir le PDF (CVE 1388429)

Informations sociétaires

Ltda
Rancagua, O'Higgins
Durée: Indefinida
Administration: Corresponderá a José Francisco González Canala-Echevarría, a Sebastián Andrés Jiménez Cañas y a Vicente Abogabir Méndez, de la manera señalada en la escritura de constitución social.

Objet social

i) Adquisición, venta y comercialización, por cuenta propia o a través de terceros de todo producto y artículos y vestuario deportivos. ii) Comercialización de aguas, bebidas isotónicas y alimentos especiales para dietas deportivas. iii) Arrendamiento y explotación de espacios e instalaciones especializadas para las prácticas deportivas, recreacionales y profesionales. iii) Restaurantes, establecimientos de comida rápida como bares, fuentes de soda, gelaterías, pizzerías y otros estable-cimientos similares que expenden comidas y bebidas, así como servicios de cafetería iv) Cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro anterior, y que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$4.5000.000

Capital libéré

$300.000

Capital restant dû

$4.200.000

Associés (3)

NomParticipation

Sebastián Andrés Jiménez Cañas

Socio

33.3333333333%

José Francisco González Canala-Echevarría

Socio

33.3333333333%

Vicente Abogabir Méndez

Socio

33.3333333333%

Texte officiel de l’extrait

GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, Notario de Rancagua, con oficio en la comuna de Machalí, Las Rosas número 5, local 6, Certifico: Por escritura de fecha 10 de abril de 2018, i) José Francisco González Canala-Echevarría, domiciliado en Club de Polo Las Mercedes, sitio número 5, comuna de Requínoa, ii) Sebastián Andrés Jiménez Cañas, domiciliado en Escandinavia, número trescientos setenta y dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y iii) Vicente Abogabir Méndez, domiciliado en Camino Las Mercedes, Loteo San Javier, sitio 38, comuna de Requínoa, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “JIMÉNEZ, ABOGABIR Y GONZÁLEZ LIMITADA”, sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “QUINTRUCKS LTDA” Objeto Social: i) Adquisición, venta y comercialización, por cuenta propia o a través de terceros de todo producto y artículos y vestuario deportivos. ii) Comercialización de aguas, bebidas isotónicas y alimentos especiales para dietas deportivas. iii) Arrendamiento y explotación de espacios e instalaciones especializadas para las prácticas deportivas, recreacionales y profesionales. iii) Restaurantes, establecimientos de comida rápida como bares, fuentes de soda, gelaterías, pizzerías y otros estable-cimientos similares que expenden comidas y bebidas, así como servicios de cafetería iv) Cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro anterior, y que los socios acuerden. Domicilio: Rancagua, Sexta Región, sin perjuicio agencias o sucursales se establezcan otros lugares del país o extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $4.5000.000, aportados siguiente forma: i) Don Sebastián Andrés Jiménez Cañas, aporta la suma de $1.500.000, que se paga y pagará de la siguiente forma: a) con $100.000 que se pagan en este acto, con dinero en efectivo, ingresando dicho aporte al haber social. b) con $1.400.000, que pagará dentro del plazo de un año desde la fecha de la escritura, a medida que lo requieran los intereses sociales. ii) Don José Francisco González Canala -Echevarría, aporta la suma de $1.500.000, que se paga y pagará de la siguiente forma: a) con $100.000, que se pagan en este acto, con dinero en efectivo, ingresando dicho aporte al haber social. b) con $1.400.000, que pagará dentro del plazo de un año desde la fecha de la presente escritura, a medida que lo requieran los intereses sociales. iii) Vicente Abogabir Méndez, aporta la suma de $1.5000.000, que se paga y pagará de la siguiente forma: a) con $100.000, que se pagan en este acto, con dinero en efectivo, ingresando dicho aporte al haber social. b) con $1.400.000, que pagará dentro del plazo de un año desde la fecha de la presente escritura, a medida que lo requieran los intereses sociales. Administración y uso de la razón social: Corresponderá a José Francisco González Canala-Echevarría, a Sebastián Andrés Jiménez Cañas y a Vicente Abogabir Méndez, de la manera señalada en la escritura de constitución social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Machalí, 23 de abril de 2018.

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