Jiménez, Abogabir Y González Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
i) Adquisición, venta y comercialización, por cuenta propia o a través de terceros de todo producto y artículos y vestuario deportivos. ii) Comercialización de aguas, bebidas isotónicas y alimentos especiales para dietas deportivas. iii) Arrendamiento y explotación de espacios e instalaciones especializadas para las prácticas deportivas, recreacionales y profesionales. iii) Restaurantes, establecimientos de comida rápida como bares, fuentes de soda, gelaterías, pizzerías y otros establecimientos similares que expenden comidas y bebidas, así como servicios de cafetería iv) Cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro anterior, y que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$4.500.000
Capital libéré
$300.000
Capital restant dû
$4.200.000
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Sebastián Andrés Jiménez Cañas Socio | - | 33.333333333333336% | $1.500.000 |
José Francisco González Canala-Echevarría Socio | - | 33.333333333333336% | $1.500.000 |
Socio | - | 33.333333333333336% | $1.500.000 |
Administrateurs (3)
José Francisco González Canala-Echevarría
Sebastián Andrés Jiménez Cañas
Texte officiel de l’extrait
GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, Notario de Rancagua, con oficio en la comuna de Machalí, Las Rosas número 5, local 6, Certifico: Por escritura de fecha 10 de abril de 2018, i) José Francisco González Canala-Echevarría, domiciliado en Club de Polo Las Mercedes, sitio número 5, comuna de Requínoa, ii) Sebastián Andrés Jiménez Cañas, domiciliado en Escandinavia, número trescientos setenta y dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y iii) Vicente Abogabir Méndez, domiciliado en Camino Las Mercedes, Loteo San Javier, sitio 38, comuna de Requínoa, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “JIMÉNEZ, ABOGABIR Y GONZÁLEZ LIMITADA”, sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “QUINTRUCKS LTDA” Objeto Social: i) Adquisición, venta y comercialización, por cuenta propia o a través de terceros de todo producto y artículos y vestuario deportivos. ii) Comercialización de aguas, bebidas isotónicas y alimentos especiales para dietas deportivas. iii) Arrendamiento y explotación de espacios e instalaciones especializadas para las prácticas deportivas, recreacionales y profesionales. iii) Restaurantes, establecimientos de comida rápida como bares, fuentes de soda, gelaterías, pizzerías y otros estable-cimientos similares que expenden comidas y bebidas, así como servicios de cafetería iv) Cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro anterior, y que los socios acuerden. Domicilio: Rancagua, Sexta Región, sin perjuicio agencias o sucursales se establezcan otros lugares del país o extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $4.500.000, aportados siguiente forma: i) Don Sebastián Andrés Jiménez Cañas, aporta la suma de $1.500.000, que se paga y pagará de la siguiente forma: a) con $100.000 que se pagan en este acto, con dinero en efectivo, ingresando dicho aporte al haber social. b) con $1.400.000, que pagará dentro del plazo de un año desde la fecha de la escritura, a medida que lo requieran los intereses sociales. ii) Don José Francisco González Canala -Echevarría, aporta la suma de $1.500.000, que se paga y pagará de la siguiente forma: a) con $100.000, que se pagan en este acto, con dinero en efectivo, ingresando dicho aporte al haber social. b) con $1.400.000, que pagará dentro del plazo de un año desde la fecha de la presente escritura, a medida que lo requieran los intereses sociales. iii) Vicente Abogabir Méndez, aporta la suma de $1.500.000, que se paga y pagará de la siguiente forma: a) con $100.000, que se pagan en este acto, con dinero en efectivo, ingresando dicho aporte al haber social. b) con $1.400.000, que pagará dentro del plazo de un año desde la fecha de la presente escritura, a medida que lo requieran los intereses sociales. Administración y uso de la razón social: Corresponderá a José Francisco González Canala-Echevarría, a Sebastián Andrés Jiménez Cañas y a Vicente Abogabir Méndez, de la manera señalada en la escritura de constitución social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Machalí, 30 de abril de 2018.
Informations sociétaires
Objet social
i) Adquisición, venta y comercialización, por cuenta propia o a través de terceros de todo producto y artículos y vestuario deportivos. ii) Comercialización de aguas, bebidas isotónicas y alimentos especiales para dietas deportivas. iii) Arrendamiento y explotación de espacios e instalaciones especializadas para las prácticas deportivas, recreacionales y profesionales. iii) Restaurantes, establecimientos de comida rápida como bares, fuentes de soda, gelaterías, pizzerías y otros estable-cimientos similares que expenden comidas y bebidas, así como servicios de cafetería iv) Cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro anterior, y que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$4.5000.000
Capital libéré
$300.000
Capital restant dû
$4.200.000
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Sebastián Andrés Jiménez Cañas Socio | - | 33.3333333333% | $1.500.000 |
José Francisco González Canala-Echevarría Socio | - | 33.3333333333% | $1.500.000 |
Socio | - | 33.3333333333% | $1.500.000 |
Administrateurs (3)
José Francisco González Canala-Echevarría
Sebastián Andrés Jiménez Cañas
Texte officiel de l’extrait
GERARDO ANDRÉS CARVALLO CASTILLO, Notario de Rancagua, con oficio en la comuna de Machalí, Las Rosas número 5, local 6, Certifico: Por escritura de fecha 10 de abril de 2018, i) José Francisco González Canala-Echevarría, domiciliado en Club de Polo Las Mercedes, sitio número 5, comuna de Requínoa, ii) Sebastián Andrés Jiménez Cañas, domiciliado en Escandinavia, número trescientos setenta y dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y iii) Vicente Abogabir Méndez, domiciliado en Camino Las Mercedes, Loteo San Javier, sitio 38, comuna de Requínoa, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón social: “JIMÉNEZ, ABOGABIR Y GONZÁLEZ LIMITADA”, sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de fantasía de “QUINTRUCKS LTDA” Objeto Social: i) Adquisición, venta y comercialización, por cuenta propia o a través de terceros de todo producto y artículos y vestuario deportivos. ii) Comercialización de aguas, bebidas isotónicas y alimentos especiales para dietas deportivas. iii) Arrendamiento y explotación de espacios e instalaciones especializadas para las prácticas deportivas, recreacionales y profesionales. iii) Restaurantes, establecimientos de comida rápida como bares, fuentes de soda, gelaterías, pizzerías y otros estable-cimientos similares que expenden comidas y bebidas, así como servicios de cafetería iv) Cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el giro anterior, y que los socios acuerden. Domicilio: Rancagua, Sexta Región, sin perjuicio agencias o sucursales se establezcan otros lugares del país o extranjero. Duración: Indefinida. Capital: $4.5000.000, aportados siguiente forma: i) Don Sebastián Andrés Jiménez Cañas, aporta la suma de $1.500.000, que se paga y pagará de la siguiente forma: a) con $100.000 que se pagan en este acto, con dinero en efectivo, ingresando dicho aporte al haber social. b) con $1.400.000, que pagará dentro del plazo de un año desde la fecha de la escritura, a medida que lo requieran los intereses sociales. ii) Don José Francisco González Canala -Echevarría, aporta la suma de $1.500.000, que se paga y pagará de la siguiente forma: a) con $100.000, que se pagan en este acto, con dinero en efectivo, ingresando dicho aporte al haber social. b) con $1.400.000, que pagará dentro del plazo de un año desde la fecha de la presente escritura, a medida que lo requieran los intereses sociales. iii) Vicente Abogabir Méndez, aporta la suma de $1.5000.000, que se paga y pagará de la siguiente forma: a) con $100.000, que se pagan en este acto, con dinero en efectivo, ingresando dicho aporte al haber social. b) con $1.400.000, que pagará dentro del plazo de un año desde la fecha de la presente escritura, a medida que lo requieran los intereses sociales. Administración y uso de la razón social: Corresponderá a José Francisco González Canala-Echevarría, a Sebastián Andrés Jiménez Cañas y a Vicente Abogabir Méndez, de la manera señalada en la escritura de constitución social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Machalí, 23 de abril de 2018.
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