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Sociedad por Acciones

JCTech SpA

CONSTITUCIÓN — 20 jun 2026

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2026-06-20Ver PDF (CVE 2828216)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: Indefinida
Administración: La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá, en calidad de Administradores, a doña ADRIANA VERONICA AZOCAR SUAREZ y a don ILIA IUSUPOV, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, indicadas en el artículo octavo de los estatutos.

Objeto social

a) La asesoría, prestación de servicios, consultoría y/o capacitación en todas las materias relacionadas con la electrónica y productos electrónicos y computacionales de cualquier naturaleza; b) El desarrollo y producción de todo tipo de softwares y/o hardware; c) La comercialización, compra, venta, importación, exportación, asesoría y otras actuaciones relacionadas con la electrónica, productos electrónicos y computacionales de cualquier naturaleza, softwares y hardware; d) La representación de empresas y marcas nacionales o extranjeras relacionadas con la electrónica, productos electrónicos y computacionales de cualquier naturaleza, softwares y hardware; e) La inversión en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso derechos sociales, acciones y demás valores mobiliarios; administrarlos y percibir sus frutos; f) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, administración, construcción, loteo, subdivisión o cualquier otra forma de explotación, sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de inmuebles; g) El arrendamiento de bienes inmuebles amoblados; h) La prestación de servicios, asesorías y/o consultorías de cualquier tipo; i) La agencia o representación en Chile de empresas extranjeras, como de cualquiera otra comisión o mandato mercantil así como el desempeño de agencias o representaciones en el exterior de empresas o mandantes chilenos y/o extranjeros; y j) La realización de todas aquellas actividades que se relacionen directamente con las anteriores. Asimismo, la Sociedad podrá constituir o ingresar a toda clase de personas jurídicas, cualquiera sea su objeto o naturaleza.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

1000

Socios (2)

NombreParticipación

ADRIANA VERONICA AZOCAR SUAREZ

Accionista

27.xxx.xxx-0

50%

ILIA IUSUPOV

Accionista

29.xxx.xxx-9

50%

Administradores (2)

ADRIANA VERONICA AZOCAR SUAREZ

27.xxx.xxx-0Administrador

ILIA IUSUPOV

29.xxx.xxx-9Administrador

Texto oficial del extracto

Ministerio del Interior ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública de fecha 16 de Junio de 2026, otorgada ante mi, ADRIANA VERONICA AZOCAR SUAREZ, cédula de identidad de extranjero número veintisiete millones doscientos siete mil setecientos cuarenta y seis guion cero, y ILIA IUSUPOV, cédula de identidad de extranjero número veintinueve millones doscientos sesenta y un mil doscientos ochenta y seis guion nueve, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, Avenida Manquehue Norte número novecientos cincuenta y ocho, departamento mil cuatrocientos uno, de la comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones: Razón Social: JCTech SpA.- Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio del establecimiento de agencias, sucursales u oficinas en el resto del país o en el extranjero.- Duración: Indefinida.- Objeto: a) La asesoría, prestación de servicios, consultoría y/o capacitación en todas las materias relacionadas con la electrónica y productos electrónicos y computacionales de cualquier naturaleza; b) El desarrollo y producción de todo tipo de softwares y/o hardware; c) La comercialización, compra, venta, importación, exportación, asesoría y otras actuaciones relacionadas con la electrónica, productos electrónicos y computacionales de cualquier naturaleza, softwares y hardware; d) La representación de empresas y marcas nacionales o extranjeras relacionadas con la electrónica, productos electrónicos y computacionales de cualquier naturaleza, softwares y hardware; e) La inversión en todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso derechos sociales, acciones y demás valores mobiliarios; administrarlos y percibir sus frutos; f) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento, administración, construcción, loteo, subdivisión o cualquier otra forma de explotación, sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de inmuebles; g) El arrendamiento de bienes inmuebles amoblados; h) La prestación de servicios, asesorías y/o consultorías de cualquier tipo; i) La agencia o representación en Chile de empresas extranjeras, como de cualquiera otra comisión o mandato mercantil así como el desempeño de agencias o representaciones en el exterior de empresas o mandantes chilenos y/o extranjeros; y j) La realización de todas aquellas actividades que se relacionen directamente con las anteriores. Asimismo, la Sociedad podrá constituir o ingresar a toda clase de personas jurídicas, cualquiera sea su objeto o naturaleza.- Capital:Un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, que los accionistas suscriben y pagan de la siguiente forma: a) Doña ADRIANA VERONICA AZOCAR SUAREZ, por sí, suscribe quinientas acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, ascendentes a la suma de quinientos mil pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero; y b) Don ILIA IUSUPOV, por sí, suscribe quinientas acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, ascendentes a la suma de quinientos mil pesos, que paga en este acto, al contado y en dinero. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra totalmente suscrito y pagado.- Administración:La administración de la Sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá, en calidad de Administradores, a doña ADRIANA VERONICA AZOCAR SUAREZ y a don ILIA IUSUPOV, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la Sociedad con las más amplias facultades, indicadas en el artículo octavo de los estatutos.- Otras: Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 17 de Junio de 2026.

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