Jardin Infantil Alicia Ramirez Sanz E.I.R.L..
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
JARDIN INFANTIL
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital integralizado
$2.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Titular 11.xxx.xxx-4 | 11.xxx.xxx-4 | 100% | $2.000.000 |
Texto oficial do extrato
María Virginia Wielandt Covarrubias, Notario Público suplente del Titular Patricio Raby Benavente, 5ª Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, Of. 32, Las Condes, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 17 de Diciembre de 2020, repertorio N°10929-2020, ante mí, ALICIA RAMIREZ SANZ, chilena, casada separada de bienes, Educadora de Párvulos y Licenciada en Educación, cédula de identidad 11.860.514-4, Jose Pedro Alessandri 1668 casa T, Ñuñoa, quien declaró tener 50 años de edad, constituyó, de conformidad Ley 19.857, una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a monto su aporte, con nombre JARDIN INFANTIL ALICIA RAMIREZ SANZ E.I.R.L.", pudiendo usar ante terceros, inclusive ante bancos comerciales, Banco Central, Servicio de Impuestos Internos o cualquier otro organismo público o privado, el nombre de fantasía “JARDIN INFANTIL SEMILLITA E.I.R.L..- El objeto, giro o actividad económica será el de JARDIN INFANTIL.- Capital es $2.000.000.- que la constituyente aporta, entera y paga con diversos equipos e instalaciones, todas usadas, requeridos para el ejercicio comercial de la actividad del Jardín Infantil, que los valoriza en igual suma, los que se dan por ingresado o aportados en este acto a la empresa que se constituye a través de esta escritura.- La responsabilidad de la titular queda limitada al monto del aporte enterado en este acto.- Domicilio empresa es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales y representaciones que puedan establecerse en otros puntos del país y del extranjero.- Duración es 3 años a contar de fecha escritura, renovables a su vencimiento en forma automática, tácita y sucesiva, y por períodos iguales, si el titular no manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública, que se anotará al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos 6 meses al final del período respectivo.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de Diciembre del 2020.- Maria Virginia Wielandt Covarrubias. Notario Suplente.
Atuações recentes
- CONSTITUCIÓN
JARDIN INFANTIL ALICIA RAMIREZ SANZ E.I.R.L.
CVE 1869565
