Sociedad por Acciones

Inversiones Y Servicios Medicos Andres Palma SpA

CONSTITUCIÓN — 14 dic 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-12-14Ver PDF (CVE 1319017)

Información societaria

SpA
Leopoldo Urrutia número dos mil, departamento número cuatrocientos uno

Capital

Capital total

$1.000.000

Representación legal (3)

DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA

En representación de ANDRES ALONSO PALMA RAMIREZ

DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA

En representación de ANDREA BETTINA GARCIA QUINTANA

DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA

En representación de JULIA NILZA QUINTANA CERDA

Texto oficial del extracto

PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la 9 Notaría Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos 333, entrepiso. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 22 de Noviembre del año 2017, otorgada ante mí, el compareciente, don DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, domiciliado en Ahumada 11, oficina 309, comuna de Santiago, en representación de don ANDRES ALONSO PALMA RAMIREZ, doña ANDREA BETTINA GARCIA QUINTANA, doña JULIA NILZA QUINTANA CERDA, viene en sanear conforme a la ley 19.499, escritura de constitución de la Sociedad por Acciones denominada “INVERSIONES Y SERVICIOS MEDICOS ANDRES PALMA SpA”, otorgada ante mí con fecha 06 de Marzo del año 2017 e inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 25.749 bajo el número 14.319 del año 2017, donde se indica erróneamente el domicilio de los socios. En la mencionada escritura de constitución de sociedad, DONDE DICE: “calle Málaga número mil ciento diecinueve, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana”, DEBE DECIR: “calle Leopoldo Urrutia número dos mil, departamento número cuatrocientos uno, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana”. De igual manera, debe enmendarse este error en el extracto publicado en el Diario Oficial. La facultad de sanear dicha omisión se establece en la clausula TERCERA de dicha constitución en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Capital constitutivo $1.000.000. Todas las cláusulas contenidas en escritura de constitución se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie.

ConstituciónDiario Oficial · 2017-12-07Ver PDF (CVE 1315529)

Información societaria

SpA
Ñuñoa, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$1.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

ANDRES ALONSO PALMA RAMIREZ

Accionista

-

ANDREA BETTINA GARCIA QUINTANA

Accionista

-

JULIA NILZA QUINTANA CERDA

Accionista

-

Representación legal (3)

DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA

En representación de ANDRES ALONSO PALMA RAMIREZ

DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA

En representación de ANDREA BETTINA GARCIA QUINTANA

DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA

En representación de JULIA NILZA QUINTANA CERDA

Texto oficial del extracto

PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la 9 Notaría Santiago, con oficio en esta comuna en calle Teatinos 333 entrepiso. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 22 de Noviembre del año 2017, otorgada ante mí, el compareciente, don DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, domiciliado en Ahumada N°11, oficina 309, comuna de Santiago, en representación de don ANDRES ALONSO PALMA RAMIREZ, doña ANDREA BETTINA GARCIA QUINTANA, doña JULIA NILZA QUINTANA CERDA, viene en sanear conforme a la ley 19.499, escritura de constitución de la Sociedad por Acciones denominada “INVERSIONES Y SERVICIOS MEDICOS ANDRES PALMA SpA”, otorgada ante mí, donde se indica erróneamente el domicilio de los socios. En la mencionada escritura de constitución de sociedad, DONDE DICE: “calle Málaga número mil ciento diecinueve, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana”, DEBE DECIR: “calle Leopoldo Urrutia número dos mil, departamento número cuatrocientos uno, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana”. De igual manera, debe enmendarse este error en el extracto publicado en el Diario Oficial. La facultad de sanear dicha omisión se establece en la clausula TERCERA de dicha constitución en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. CAPITAL CONSTITUTIVO: $1.000.000. Todas las cláusulas contenidas en escritura de constitución se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie.

ConstituciónDiario Oficial · 2017-03-28Ver PDF (CVE 1198115)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 3 años prorrogable
Administración: Corresponderá exclusivamente don ANDRES ALONSO PALMA RAMIREZ, amplias facultades.

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) La explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; d) Asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

100

Socios (3)

NombreParticipación

ANDRES ALONSO PALMA RAMIREZ

Accionista

8.xxx.xxx-0

36%

ANDREA BETTINA GARCIA QUINTANA

Accionista

13.xxx.xxx-3

32%

JULIA NILZA QUINTANA CERDA

Accionista

7.xxx.xxx-6

32%

Administradores (1)

ANDRES ALONSO PALMA RAMIREZ

8.xxx.xxx-0Administrador

Texto oficial del extracto

PABLO ALBERTO GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público Titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333 entrepiso. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 06-03-2017, otorgada ante mí, los comparecientes, ANDRES ALONSO PALMA RAMIREZ CI. 8.118.178-0, ANDREA BETTINA GARCIA QUINTANA CI. 13.078.395-3, JULIA NILZA QUINTANA CERDA CI. 7.257.577-6, todos domiciliados en calle Málaga número mil ciento diecinueve, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones. RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES Y SERVICIOS MEDICOS ANDRES PALMA SpA”. Nombre fantasía: “INVERSIONES ANDRES PALMA SpA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio agencias, sucursales país o extranjero. OBJETO: El objeto de la Sociedad será: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) La explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; d) Asesoramiento empresarial y en materia de gestión. CAPITAL: $1.000.000 dividido en cien acciones nominativas de única serie y sin valor nominal, las cuales los accionistas enteran de la siguiente forma: a) don ANDRES ALONSO PALMA RAMIREZ la suma de $360.000, correspondiente al 36% del capital social y propiedad de la compañía, correspondiente a 36 acciones, que entra e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo, b) doña ANDREA BETTINA GARCIA QUINTANA la suma de $320.000, correspondiente al 32% del capital social y propiedad de la compañía, correspondiente a 32 acciones, que entra e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo y, c) doña JULIA NILZA QUINTANA CERDA la suma de $320.000 pesos, correspondiente al 32% del capital social y propiedad de la compañía, correspondiente a 32 acciones, que entra e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo; ADMINISTRACIÓN: Corresponderá exclusivamente don ANDRES ALONSO PALMA RAMIREZ, amplias facultades. DURACIÓN: 3 años prorrogable. Demás estipulaciones escritura extractada.

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Relaciones societarias

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