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Sociedade por Ações

Inversiones Y Asesorías Mp SpA

CONSTITUCIÓN — 5 de ago. de 2020

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2020-08-05Ver PDF (CVE 1794886)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida
Administração: Administración a cargo de administrador con representación; en caso de ausencia, administración secundaria por otro designado.

Objeto social

Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativo a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose sin limitación cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; asesorías y consultorías en materia legal, en proyectos inmobiliarios, de gestión corporativa, y cualquier otro proyecto empresarial; compraventa, arrendamiento y corretaje de bienes inmuebles; concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto; ingresar a las ya constituidas y representar a la sociedad con derecho a voz y voto, y concurrir a la modificación, liquidación y disolución de aquellas de que forme parte; y en general cualquier otra actividad que acuerden los socios y que diga relación directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad está facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por la ley, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Ações

10

Sócios (2)

NomeParticipação

MARIA JOSE MINGUEZ VARGAS

Accionista

15.xxx.xxx-0

50%

MARÍA FERNANDA PANTOJA CONCA

Accionista

17.xxx.xxx-8

50%

Administradores (2)

FRANCISCO HUBERMAN DAVID

16.xxx.xxx-0Administrador

DEREK HUBERMAN DAVID

15.xxx.xxx-8Administrador

Texto oficial do extrato

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con Oficio en calle Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, Comuna de Providencia, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 27 Julio 2020, ante mí, Repertorio N° 10.577-2020, UNO) Doña MARIA JOSE MINGUEZ VARGAS, chilena, casada, arquitecta, cédula nacional de identidad número 15.780.191-0, domiciliada en calle el sendero N° 10.683, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana; DOS) doña MARÍA FERNANDA PANTOJA CONCA, chilena, casada, terapeuta ocupacional, cédula nacional de identidad N° 17.601.767-8, domiciliada en calle José María Eyzaguirre N° 295, Algarrobo, Región de Valparaíso, constituyeron la sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: INVERSIONES Y ASESORÍAS MP S.P.A., pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía “MP S.P.A”. Domicilio: Ciudad y comuna de Santiago. Duración: La sociedad empieza a regir con esta fecha y su duración es indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativo a todo tipo de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose sin limitación cualquier valor o instrumento de inversión del mercado de capitales; b) Asesorías y consultorías en materia legal, en proyectos inmobiliarios, de gestión corporativa, y cualquier otro proyecto empresarial; c) Compraventa, arrendamiento y corretaje de bienes inmuebles; d) Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto; ingresar a las ya constituidas y representar a la sociedad con derecho a voz y voto, y concurrir a la modificación, liquidación y disolución de aquellas de que forme parte; y f) En general cualquier otra actividad que acuerden los socios y que diga relación directa o indirectamente con los objetivos anteriores. Para el cumplimiento de sus fines sociales, la sociedad esta facultada sin limitación alguna para ejecutar toda clase de actos comerciales y jurídicos de cualquier naturaleza y jurisdicción autorizados por la ley, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. Capital: El capital social es la suma de un millón de pesos, divididos en diez acciones nominativas, sin valor nominal y de única serie, de cien mil pesos cada una. UNO) Doña MARIA JOSE MINGUEZ VARGAS suscribe y paga íntegramente por este instrumento cinco acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que corresponde al 50% de las acciones en que está dividido el capital social, ascendente a $500.000 de pesos. DOS) Doña MARÍA FERNANDA PANTOJA CONCA suscribe y paga íntegramente por este instrumento cinco acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que corresponde al 50% de las acciones en que está dividido el capital social, ascendente a $500.000 de pesos. Administración: Se designan a don FRANCISCO HUBERMAN DAVID, chileno, casado, ingeniero comercial, cedula nacional de identidad número dieciséis millones trescientos cincuenta y ocho mil novecientos setenta y uno guion cero; como administrador de la sociedad, quien la representará y tendrá el uso exclusivo de la razón social, detentando todas las facultades establecidas en el artículo OCTAVO de la presente escritura de constitución; y en caso de ausencia de don FRANCISCO HUBERMAN DAVID, la que no será necesario acreditar ante terceros, corresponderá la administración a don DEREK HUBERMAN DAVID, chileno, casado, arquitecto, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos sesenta y siete mil ciento noventa y cinco guion ocho, quienes podrán representar a la sociedad con amplias facultades y ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos conducentes a la realización del objeto social.- Por esta única vez no será necesario tomar razón de estas designaciones al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, ni será necesaria la certificación del Notario, dispuestos en el artículo octavo de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 Julio 2020.

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