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Sociedade de Responsabilidade Limitada

Inversiones Vimar Dos Limitada

CONSTITUCIÓN — 14 de ago. de 2026

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2026-08-14Ver PDF (CVE 2855012)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 10 años contados desde la presente escritura, renovable tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo acuerdo unánime de término mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción del extracto, con anticipación mínima de 6 meses
Administração: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán indistintamente a través de JUAN CRISTÓBAL VIAL PUGA y MARÍA JAVIERA DE MARCHENA ETCHEVERS, anteponiendo su firma a la razón social

Objeto social

efectuar inversiones, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos y efectos de comercio, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.

Capital

Capital total

$1.813.153.000

Capital integralizado

$1.813.153.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

MARÍA JAVIERA DE MARCHENA ETCHEVERS

Socio

1%

JUAN CRISTÓBAL VIAL PUGA

Socio

99%

Administradores (2)

JUAN CRISTÓBAL VIAL PUGA

Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 7.930, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 17 de junio de 2026, Repertorio N°11.572-2026, ante mí, comparecieron JUAN CRISTÓBAL VIAL PUGA y MARÍA JAVIERA DE MARCHENA ETCHEVERS, todos domiciliados para estos efectos en rosario norte N°555, oficina 2001, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, celebraron “División y Reforma de Estatutos INVERSIONES Y ASESORÍAS VIMAR LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 36.517 número 25.156 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2008, acordando lo siguiente: I.- División de Sociedad: Se divide la sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS VIMAR LIMITADA en dos sociedades, conservando la sociedad continuadora su razón social y su objeto, y creándose una nueva sociedad de responsabilidad limitada que se denominará INVERSIONES VIMAR DOS LIMITADA, cuyo respectivo estatuto se extracta en este acto por separado.. II. Estatutos sociedad INVERSIONES VIMAR DOS LIMITADA: Se otorgaron estatutos de sociedad INVERSIONES VIMAR DOS LIMITADA, que nace de la división, cuyo tenor extractado es el siguiente: Nombre: INVERSIONES VIMAR DOS LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de VIMAR DOS LTDA.. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: El plazo de duración la sociedad será de 10 años contados desde la presente escritura, plazo que se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que por acuerdo unánime los socios manifestaren su intención de poner término a la presente sociedad mediante declaración de voluntad efectuada por escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de esta sociedad en el Registro de Comercio de Santiago, todo ello con una anticipación mínima de 6 meses contados desde el término del plazo primitivo o de una de sus prórrogas tácitas. Objeto: El objeto de la sociedad será: efectuar inversiones, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos y efectos de comercio, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de estos objetos, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: El capital social será la suma única y total de $1.813.153.000.- pesos, que los socios han aportado y pagado de la siguiente manera y en los siguientes porcentajes: a) doña MARÍA JAVIERA DE MARCHENA ETCHEVERS, con la suma de $18.131.530.-pesos, equivalentes al 1% del capital social, que se encuentra íntegramente pagado y enterado en caja social con anterioridad a esta fecha; y b) don JUAN CRISTÓBAL VIAL PUGA, con la suma de $1.795.021.470.-pesos, equivalentes al 99% del capital social, íntegramente pagado y enterado en caja social con anterioridad a esta fecha.- Administración: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a los socios, quienes la ejercerán a través de don JUAN CRISTÓBAL VIAL PUGA y a doña MARÍA JAVIERA DE MARCHENA ETCHEVERS, quienes actuando indistintamente uno cualquiera de ellos, y anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo celebrar todos los actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 04 de agosto de 2026.

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