Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Vera Hermanos Limitada

CONSTITUCIÓN — 11 oct 2016

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2016-10-11Ver PDF (CVE 1122435)

Información societaria

Ltda
Curicó, Maule
Duración: cinco años completos, que correrán a partir de la fecha de suscripción de la presente escritura pública, entendiéndose que dicha vigencia se renovará, tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, manifestando dicha voluntad mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación, a lo menos, de tres meses de antelación al vencimiento del respectivo período
Administración: corresponderá a los socios don MIGUEL ANGEL ARTURO VERA FARIAS y a don RODRIGO ANTONIO VERA FARIAS, quienes actuando conjuntamente podrán actuar en representación de la sociedad debiendo siempre anteponer a su firma la razón social en el ejercicio de esta administración, con las más amplias facultades

Objeto social

La compraventa venta de toda clase bienes muebles e inmuebles, efectuar toda clase de inversiones en valores y efectos de comercio, inclusive en acciones participaciones en sociedades civiles de personas, cuotas en fondos mutuos, y títulos de crédito en general, como la administración de dichas inversiones; el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, la adquisición de bienes raíces, su subdivisión, como la explotación en cualquier forma de los mismos, ya sea a través de compraventas, arrendamientos, y en general, la ejecución de proyectos inmobiliarios. En general la sociedad podrá dedicarse a negocios similares o que se relaciones con su objeto social y podrá celebrar todos los actos, contratos y negocios que tiendan a la consecución y cumplimiento de su objeto, más toda otra actividad que los socios de común acuerdo determinen.

Capital

Capital total

$41.343.970

Capital pagado

$41.343.970

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

RODRIGO ANTONIO VERA FARIAS

Socio

25%

MIGUEL ANGEL ARTURO VERA FARIAS

Socio

25%

COMERCIAL FARÍAS Y VERA LIMITADA

Socio

76.329.568-0

50%

Administradores (2)

Representación legal (1)

Texto oficial del extracto

CARLOS ALBERTO JACQUES HERNANDEZ, Abogado, Notario Curicó, Estado 282, Suplente del Titular don Eduardo del Campo Vial, certifica: Por escritura pública de fecha 20 de Septiembre de 2016, otorgada ante Notario Titular: 1.- don RODRIGO ANTONIO VERA FARIAS, 2.- don MIGUEL ANGEL ARTURO VERA FARIAS, y 3) “COMERCIAL FARÍAS Y VERA LIMITADA”, Rut Nº 76.329.568-0, representada por don RODRIGO ANTONIO VERA FARIAS, todos domiciliados en sector Bobadilla Sin número comuna de San Javier, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Nombre: “ INVERSIONES VERA HERMANOS LIMITADA”, sin perjuicio que podrá operar ante personas naturales o jurídicas con el nombre de fantasía “INVERSIONES VERA LTDA.”.- Domicilio: Curicó, sin perjuicio de que ella podrá extender sus actividades a otros puntos del país o el extranjero.- Objeto: a) La compraventa venta de toda clase bienes muebles e inmuebles, efectuar toda clase de inversiones en valores y efectos de comercio , inclusive en acciones participaciones en sociedades civiles de personas , cuotas en fondos mutuos , y títulos de crédito en general, como la administración de dichas inversiones b) el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias , la adquisición de bienes raíces , su subdivisión, como la explotación en cualquier forma de los mismos, ya sea a través de compraventas, arrendamientos, y en general, la ejecución de proyectos inmobiliarios. En general la sociedad podrá dedicarse a negocios similares o que se relaciones con su objeto social y podrá celebrar todos los actos, contratos y negocios que tiendan a la consecución y cumplimiento de su objeto , más toda otra actividad que los socios de común acuerdo determinen.- Administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a los socios don MIGUEL ANGEL ARTURO VERA FARIAS y a don RODRIGO ANTONIO VERA FARIAS, quienes actuando conjuntamente podrán actuar en representación de la sociedad debiendo siempre anteponer a su firma la razón social en el ejercicio de esta administración, con las más amplias facultades.- Capital: $41.343.970, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma, proporción y oportunidad: 1.- $10.335.992, que corresponde al 25% de participación social y que el socio don Rodrigo Antonio Vera Farías entera mediante el aporte en dinero de la siguiente forma y condición Pág. 2 de 2 Documento emitido con Firma Electrónica Avanzada Consulte validez en www.cbrchile.cl/notariosyconservadores, ingresado el código numérico que aparece sobre estas líneas. Estado 282 – Fono 231 25 00 – Mail contacto@notariadelcampovial.cl – Curicó en este acto la suma de $5.335.992.- que ingresan a la caja social al contado y la suma de $5.000.000.-, que se cancelarán en dos cuotas cada una de $2.500.000.- 2.- $10.335.992, que corresponde al 25% de participación social y que el socio don Miguel Ángel Arturo Vera Farías, entera mediante el aporte en dinero de la siguiente forma y condición en este acto la suma de $5.335.992.- que ingresan a la caja social al contado y la suma de $5.000.000. que se cancelarán en dos cuotas cada una de $2.500.000.-, y 3.- Con el aporte en dominio por parte de la sociedad “Comercial Farías y Vera Limitada” de la propiedad raíz actualmente ubicada en Avenida Chorrillos número 1690 de la comuna de San Javier, provincia de Linares Séptima Región del Maule, inscrita a fojas 982 número 696 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Javier en el año 2014, aporte en dominio que se avalúa en $20.671.984, dado su parte en dominio se entiende enterado el aporte de este socio, por lo que se da por enterado el capital social.- Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia de sus respectivos aportes.- Duración: cinco años completos, que correrán a partir de la fecha de suscripción de la presente escritura pública, entendiéndose que dicha vigencia se renovará, tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, manifestando dicha voluntad mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social con una anticipación, a lo menos, de tres meses de antelación al vencimiento del respectivo período.- Demás estipulaciones, escritura extractada.- Curicó, 06 de Octubre de 2016.-

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