Société par actions

Inversiones Valle Blanco SpA

CONSTITUCIÓN — 24 mai 2025

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2025-05-24Voir le PDF (CVE 2650936)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: Indefinida

Objet social

El objeto de la sociedad será: (a) efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y (b) la explotación agrícola, ganadera, y/o forestal de predios agrícolas propios y/o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación. Podrá también realizar las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.

Capital

Capital total

$200.000.000

Actions

1 000

Associés (2)

NomParticipation

FRANCISCO JAVIER ORTIZ ROJO

Accionista

-

LUISFELIPE ANDRÉS PEÑALOZA CASTRO

Accionista

-

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, con oficio en Gran Av. José Miguel Carrera 7.930, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 05 de mayo de 2025, Repertorio N° 12.746-2025, ante mí, don FRANCISCO JAVIER ORTIZ ROJO y don LUISFELIPE ANDRÉS PEÑALOZA CASTRO, ambos domiciliados en calle Rosario Norte 555, oficina 2001, comuna de Las Condes, de paso en ésta, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad por Acciones, cuyo estatuto se extracta a continuación: Nombre: INVERSIONES VALLE BLANCO SpA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de VALLE BLANCO SpA. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será: (a) efectuar inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones; y (b) la explotación agrícola, ganadera, y/o forestal de predios agrícolas propios y/o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación. Podrá también realizar las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: $200.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de dos series denominadas Serie A y Serie B, de las cuales 10 acciones corresponden a la Serie A y 990 acciones corresponden a la Serie B, íntegramente suscrito, que pagará en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, deberán ser evaluados y estimados por peritos y aprobados por Junta de Accionistas, según lo dispone el artículo quince de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis, dentro de un plazo máximo de cinco años a contar de la fecha de la escritura extractada, más el reajuste prescrito en el Artículo Décimo de los estatutos de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 20 de mayo de 2025. S. Arenas B. Notario Público.

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