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Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Tequeral Limitada

CONSTITUCIÓN — 11 ago 2022

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2022-08-11Ver PDF (CVE 2170622)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: tres años a contar de la constitución, plazo que se renovará en forma tácita y sucesiva por periodos iguales, salvo que él o los socios que representen al menos el cincuenta y un por ciento del capital social, manifestaren su voluntad de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, la cual deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del periodo original o al de cualquiera de sus prórrogas
Administración: corresponderá a don Felipe José de la Carrera del Río, quién actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con las facultades indicadas en la escritura extractada

Objeto social

la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, con el objeto de percibir sus frutos o rentas. La sociedad no podrá realizar actividades que consistan en el comercio, en la elaboración y distribución de bienes o en la prestación de servicios.

Capital

Capital total

$239.645

Capital pagado

$239.645

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Felipe José de la Carrera del Río

Socio

9.xxx.xxx-0

50%

Andrea Verónica Friedl Uribe

Socio

10.xxx.xxx-4

50%

Administradores (1)

Felipe José de la Carrera del Río

9.xxx.xxx-0Administrador

Texto oficial del extracto

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público de San Miguel, con asiento en La Cisternas y oficio en calle Avenida José Miguel Carrera número 8.006, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de julio del año 2022 repertorio N°65.241-2022, ante mí, comparecen: don FELIPE JOSÉ DE LA CARRERA DEL RÍO, C.I. N°9.979.066-0, y doña ANDREA VERÓNICA FRIEDL URIBE, C.I. N°10.969.685-4; ambos con domicilio en calle Lo Fontecilla 201, oficina 834, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, quienes acuerdan la división de la sociedad INVERSIONES VILLAFLORA LIMITADA, la cual se modificará según detalle de extracto confeccionado de manera separada. Como consecuencia y acto seguido, producto de la división, los socios constituyen una nueva sociedad cuyos estatutos extractados son del siguiente tenor: Razón social: “INVERSIONES TEQUERAL LIMITADA”. Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de que puedan establecerse agencias o sucursales en otros puntos del país. Objeto: la inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles, con el objeto de percibir sus frutos o rentas. La sociedad no podrá realizar actividades que consistan en el comercio, en la elaboración y distribución de bienes o en la prestación de servicios. Capital: $239.645.- aportado por los socios de la siguiente manera: a) don Felipe José de la Carrera del Río, aporta la suma de $119.823.-, lo que equivale a un 50% del capital total de la sociedad, que entera en este acto, en dinero efectivo en la caja social; b) doña Andrea Verónica Friedl Uribe, aporta la suma de $119.822.-, lo que equivale a un 50% del capital total de la sociedad, que entera en este acto, en dinero efectivo en la caja social. Administración y uso de la razón social: corresponderá a don Felipe José de la Carrera del Río, quién actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con las facultades indicadas en la escritura extractada. Responsabilidad: los socios limitan su responsabilidad personal al monto de sus respectivos aportes. Duración: tres años a contar de la constitución, plazo que se renovará en forma tácita y sucesiva por periodos iguales, salvo que él o los socios que representen al menos el cincuenta y un por ciento del capital social, manifestaren su voluntad de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, la cual deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del periodo original o al de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. La Cisterna, 04 de agosto del año 2022.

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  1. CONSTITUCIÓN

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