Inversiones Tecnológicas Limitada
Diario Oficial
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Texte officiel de l’extrait
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, La Concepción Nº 65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, rectifica el extracto de constitución de “Inversiones Tecnológicas Limitada” inscrito a fojas 15433 número 7314 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, por haber incurrido en un error numérico involuntario. Por tanto, donde dice: “con fecha 14 de diciembre de 2022, bajo el repertorio N°34.553-2022, ante el Notario Público Titular don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, se redujo a escritura pública el acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de LA CORUÑA S.A. (la “Sociedad”) celebrada en la misma fecha (…)”. Debe decir: “con fecha 19 de diciembre de 2022, bajo el repertorio N°35.167-2022, ante el Notario Público Titular don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, se redujo a escritura pública el acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de LA CORUÑA S.A. (la “Sociedad”) celebrada con fecha 14 de diciembre de 2022 (…)”. Demás estipulaciones del extracto permanecen inalteradas. Santiago, 16 de febrero de 2023.-
Informations sociétaires
Objet social
La sociedad tendrá por objeto a) La adquisición y/o inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades naciones o extranjeras; b) La compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, amoblados o no, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena; c) La ejecución de todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas; y, d) Cualquier otra actividad o negocio que acordaren los socios.
Capital
Capital total
$96.596.871.-
Capital libéré
$96.596.871.-
Capital restant dû
$0
Associés (8)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 6.xxx.xxx-2 | 6.xxx.xxx-2 | 10% | $9.659.688.- |
Socio 7.xxx.xxx-2 | 7.xxx.xxx-2 | 9.9996% | $9.659.301.- |
Socio 15.xxx.xxx-7 | 15.xxx.xxx-7 | 13.3334% | $12.879.647.- |
Socio 16.xxx.xxx-3 | 16.xxx.xxx-3 | 13.3334% | $12.879.647.- |
Socio 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 13.3334% | $12.879.647.- |
Socio 17.xxx.xxx-8 | 17.xxx.xxx-8 | 13.3334% | $12.879.647.- |
Socio 18.xxx.xxx-8 | 18.xxx.xxx-8 | 13.3334% | $12.879.647.- |
Socio 19.xxx.xxx-k | 19.xxx.xxx-k | 13.3334% | $12.879.647.- |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, Santiago, certifica: con fecha 14 de diciembre de 2022, se redujo a escritura pública bajo el repertorio N°34.553-2022, ante el Notario Público Titular don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, el Acta de Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad LA CORUÑA S.A. celebrada en la misma fecha, a la cual asistió el 100% de los accionistas, conforme al Registro de Accionistas tenido a la vista. En presencia del Notario que certifica se acordó dividir LA CORUÑA S.A., inscrita a fojas 9562, número 4838, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1990, en dos nuevas sociedades Anónimas Cerradas que se constituyen al efecto, siendo una de ellas la sociedad “INVERSIONES TECNOLÓGICAS S.A.”. En el mismo acto, los accionistas de “Inversiones Tecnológicas S.A.” acordaron unánimemente transformarla en una sociedad de Responsabilidad Limitada, la cual se regirá por las disposiciones de la Ley número 3.918 y sus modificaciones, y en especial, por las disposiciones de sus estatutos, de los que se extracta lo siguiente: A) SOCIOS: 1) Héctor Manuel Gómez Brain, C.I. 6.426.176-2; 2) Ana María López Alonso, C.I. 7.005.508-2; 3) José Manuel Gómez López, C.I. 15.385.186-7; 4) Andrés Ignacio Gómez López, C.I. 16.095.287-3; 5) Carolina Andrea Gómez López, C.I. 16.211.120-5; 6) Diego Ángel Gómez López, C.I. 17.264.601-8; 7) Felipe Alfredo Gómez López, C.I. 18.391.637- 8; y, 8) Héctor Manuel Gómez López, C.I. 19.246.949-K, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Carolina Rabat N°672, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago. B) RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES TECNOLÓGICAS LIMITADA”, pudiendo usar expresión abreviada de “INVERSIONES TECNOLÓGICAS LTDA”. C) DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencia, oficinas o sucursales, en otros puntos del país o en el extranjero. D) OBJETO: La sociedad tendrá por objeto a) La adquisición y/o inversión en todo tipo de bienes, ya sean raíces o muebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios, acciones o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean civiles o comerciales, comunidades o asociaciones, con la finalidad exclusiva de obtener las rentas que esas inversiones produzcan, ya sea por cuenta propia o por cuenta ajena, pudiendo al respecto constituir o formar parte de todo tipo de sociedades naciones o extranjeras; b) La compra, venta, permuta, arrendamiento, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, amoblados o no, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o ajena; c) La ejecución de todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios a los fines indicados, al desarrollo de sus negocios o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto, ya sean colectivas, anónimas, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas; y, d) Cualquier otra actividad o negocio que acordaren los socios. E) CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $96.596.871.-, que ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: Uno) Héctor Manuel Gómez Brain, aporta la suma de $9.659.688.-, equivalentes al 10% del capital y derechos sociales; Dos) Ana María López Alonso, aporta la suma de $9.659.301.-, equivalentes al 9,9996% del capital y derechos sociales; Tres) José Manuel Gómez López, aporta la suma de $12.879.647.-, equivalentes al 13,3334% del capital y derechos sociales; Cuatro) Andrés Ignacio Gómez López, aporta la suma de $12.879.647.-, equivalentes al 13,3334% del capital y derechos sociales; Cinco) Carolina Andrea Gómez López, aporta la suma de $12.879.647.-, equivalentes al 13,3334% del capital y derechos sociales; Seis) Diego Ángel Gómez López, aporta la suma de $12.879.647.-, equivalentes al 13,3334% del capital y derechos sociales; Siete) Felipe Alfredo Gómez López, aporta la suma de $12.879.647.-, equivalentes al 13,3334% del capital y derechos sociales; y, Ocho) Héctor Manuel Gómez López, aporta la suma de $12.879.647.-, equivalentes al 13,3334% del capital y derechos sociales. F) ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social será ejercida por don HÉCTOR MANUEL GÓMEZ BRAIN, quien actuará en la forma y con las facultades indicadas en el Artículo Octavo de los Estatutos Sociales. G) DURACIÓN: El plazo de duración de la sociedad será de 30 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo prorrogable en la forma señalada en la escritura extractada. H) RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 10 de febrero de 2023.
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