Société à responsabilité limitée

Inversiones Sepúlveda Limitada

CONSTITUCIÓN — 9 févr. 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-02-09Voir le PDF (CVE 2767236)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 30 años contados fecha escritura, prorrogable automática y sucesivamente periodos 10 años en la forma señalada estatutos
Administration: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad, corresponderá a don JUAN PABLO SEPÚLVEDA GESSWEIN, doña MARÍA JESÚS SEPÚLVEDA CONCHA y doña JOSEFINA SEPÚLVEDA CONCHA, quienes actuando en la forma señalada en estatutos representarán a la Sociedad: /i/ uno cualquiera de los señores Juan Pablo Sepúlveda Gesswein, conjuntamente con una cualquiera de las señoras María Jesús Sepúlveda Concha y Josefina Sepúlveda Concha; o /ii/ María Jesús Sepúlveda Concha y Josefina Sepúlveda Concha actuando conjuntamente; con las facultades estipuladas en escritura extractada.

Objet social

El objetivo de la sociedad será la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades de capital, derecho en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de éstas inversiones y sus frutos; y cualquier otra actividad conexa o relacionada con las anteriores.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

MARÍA JESÚS SEPÚLVEDA CONCHA

Socio

50%

JOSEFINA SEPÚLVEDA CONCHA

Socio

50%

Administrateurs (3)

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior Eduardo Javier Diez Morello, abogado, Notario Público Titular de la 34ª Notaría de Santiago, domiciliado en calle Luis Thayer Ojeda, número 359, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica que: por escritura pública de fecha 9 de enero de 2026, repertorio 476- 2026, ante mí, MARÍA JESÚS SEPÚLVEDA CONCHA, por sí y en representación de JOSEFINA SEPÚLVEDA CONCHA, ambas domiciliadas en Augusto Leguía Sur número 98, departamento 704, Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos extracto: Razón Social: “INVERSIONES SEPÚLVEDA LIMITADA”, pudiendo usar nombre de fantasía "SEPÚLVEDA LTDA.". Administración y Uso de la Razón Social: El uso de la razón social y la administración de la Sociedad, corresponderá a don JUAN PABLO SEPÚLVEDA GESSWEIN, doña MARÍA JESÚS SEPÚLVEDA CONCHA y doña JOSEFINA SEPÚLVEDA CONCHA, quienes actuando en la forma señalada en estatutos representarán a la Sociedad: /i/ uno cualquiera de los señores Juan Pablo Sepúlveda Gesswein, conjuntamente con una cualquiera de las señoras María Jesús Sepúlveda Concha y Josefina Sepúlveda Concha; o /ii/ María Jesús Sepúlveda Concha y Josefina Sepúlveda Concha actuando conjuntamente; con las facultades estipuladas en escritura extractada. Capital: $1.000.000, aportados de la siguiente forma: 1) doña María Jesús Sepúlveda Concha, $500.000, equivalente a un 50% derechos sociales, íntegramente pagados; y, 2) doña Josefina Sepúlveda Concha, $500.000, equivalente a un 50% derechos sociales, íntegramente pagados. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Objeto: El objetivo de la sociedad será la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, incluyendo la adquisición de acciones de sociedades de capital, derecho en sociedades de personas, debentures, bonos, efectos de comercio, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión y la administración de éstas inversiones y sus frutos; y cualquier otra actividad conexa o relacionada con las anteriores. Duración: 30 años contados fecha escritura, prorrogable automática y sucesivamente periodos 10 años en la forma señalada estatutos. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que la sociedad pueda establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones, escritura extractada.- Santiago, 05 de febrero de 2026.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.

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  1. CONSTITUCIÓN

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