Sociedad por Acciones

Inversiones Santa Constanza Ii SpA

CONSTITUCIÓN — 26 ene 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-01-26Ver PDF (CVE 1343005)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: Hasta el 31 de diciembre de 2019, renovable automática y sucesivamente por períodos de cinco años
Administración: Administrador Titular con amplias facultades de representación judicial y extrajudicial, administración y disposición

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la Republica de Chile o en el extranjero, sin perjuicio de los demás objetos que acuerden sus socios: (i) desarrollar inversiones en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, y, en general, en toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, intelectuales, muebles o inmuebles; y (ii) la prestación de toda clase de servicios profesionales, incluyendo, entre otros, servicios de asesoría en deferentes áreas. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte y, en general, podrá ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal.

Capital

Capital total

$126.223.411

Capital pagado

$126.223.411

Capital pendiente

$0

Acciones

126.223.411

Socios (1)

NombreParticipación

OVERAL ADVENTURE CORP

Accionista

100%

Administradores (1)

Representación legal (1)

ROBERTO SALOMÓN SUMAR MÜLLER

En representación de OVERAL ADVENTURE CORP

Texto oficial del extracto

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34 Notaría Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 15 de enero de 2018, ante mi Notario Suplente don Manuel Ramirez Escobar, se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de INVERSIONES SANTA CONSTANZA SpA, celebrada con fecha 11 de enero de 2018, en la que OVERAL ADVENTURE CORP, domiciliada en calle Rosario Norte número quinientos cincuenta y cinco, Oficina mil setecientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron: 1) la división de INVERSIONES SANTA CONSTANZA SpA en dos sociedades por acciones: ésta, que continuará vigente con el nombre de INVERSIONES SANTA CONSTANZA SpA y, la segunda, INVERSIONES SANTA CONSTANZA II SpA, que se constituye como consecuencia de la división. a) Para efectos de división, se disminuye el capital de INVERSIONES SANTA CONSTANZA SpA de $4.674.941.155.- a $4.548.717.744, cantidad que corresponde al capital aportado y pagado de INVERSIONES SANTA CONSTANZA SpA. La diferencia ascendente a $126.223.411.- es cantidad que se asigna como capital de INVERSIONES SANTA CONSTANZA II SpA, que se constituye producto de la división. b) constituir sociedad por acciones y aprobaron estatutos. Nombre: “INVERSIONES SANTA CONSTANZA II SpA”. Domicilio y duración: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana; sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, plazo que se entenderá renovado automática y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de las socias manifestare su intención de ponerle término a la expiración del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación a la fecha en que deba regir el desahucio Objeto Social: El objeto de la sociedad será: La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la Republica de Chile o en el extranjero, sin perjuicio de los demás objetos que acuerden sus socios: (i) desarrollar inversiones en efectos de comercio, valores mobiliarios, títulos de crédito, monedas o divisas extranjeras, bonos, debentures, letras hipotecarias, derechos o acciones de sociedades de cualquier clase o naturaleza, y, en general, en toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, intelectuales, muebles o inmuebles; y (ii) la prestación de toda clase de servicios profesionales, incluyendo, entre otros, servicios de asesoría en deferentes áreas. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte y, en general, podrá ejecutar toda clase de actos civiles y comerciales autorizados por las leyes, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social, incluyendo la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal. Capital Social: $126.223.411.- dividido y representado en igual número de acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, íntegramente enterado, suscrito y pagado con parte del patrimonio de INVERSIONES SANTA CONSTANZA SpA que se asignó a INVERSIONES SANTA CONSTANZA II SpA en división. 2) Modificar INVERSIONES SANTA CONSTANZA SpA en el siguiente sentido: sustituir los artículos Segundo, Cuarto, Quinto y Primero Transitorio de sus estatutos sociales por los siguientes: i) Artículo Segundo: Domicilio y Duración. El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana; sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve, plazo que se entenderá renovado automática y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de las socias manifestare su intención de ponerle término a la expiración del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación a la fecha en que deba regir el desahucio. ii) Artículo Cuarto: El capital de la sociedad será la suma de $4.548.717.744 iii) Artículo Quinto: El capital inicial de la sociedad es $4.548.717.744, dividido y representado en igual número de acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas que representen dichos títulos, a menos que se solicite expresamente por el accionista, en cuyo caso, la forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de tales títulos de acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. iv) Artículo Primero Transitorio: Por este acto, y con efecto a contar de la fecha de la presente escritura pública, el único accionista, la sociedad OVERAL ADVENTURE CORP, debidamente representada, accionista dueño de $4.548.717.744 acciones, las cuales se encuentran total e íntegramente suscritas y pagadas; nombran, a don ROBERTO SALOMÓN SUMAR MÜLLER, ya individualizado, como Administrador Titular de la Sociedad, quien anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los estatutos sociales, esto es, el Administrador Titular tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y en particular; y sin que se entienda limitación alguna a las facultades y atribuciones amplias de los Administradores Titulares, éstos tendrán las facultades especiales indicadas en el artículo Décimo Quinto de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago 19 de enero de 2018.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.

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