Inversiones San José II Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La prestación de servicios profesionales y asesorías de estrategia, gestión y financieras; realización de informes financieros, preparación y dictación de charlas o talleres; administración de créditos; b) El desarrollo de actividades y servicios, asesorías y desarrollo de proyectos, capacitación y preparación de terceros, ya sea directamente, por medios de terceros o mediante la prestación de servicios para la puesta en marcha, ejecución y manejo de tales actividades; c) La participación en toda clase de sociedades civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto. La sociedad podrá concurrir a la formación o constitución de nuevas sociedades, a modificar los estatutos de las que pase a ser socia y tomar parte en la administración de las sociedades prestando el servicio de formación de directorios; d) La promoción y desarrollo de negocios relacionados con el área de inversiones; e) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, debentures, títulos, efectos de comercio y cualesquiera otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones; f) La ejecución de cualquier otro negocio que los socios determinen, ya sea que se relacione o no con los objetos antes mencionados
Capital
Capital total
$4.000.000
Capital pagado
$4.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Cristian Carlos Olavarría Rodríguez Socio | - | 25% | $1.000.000 |
María José Jacinta Quingles Torres Socio | - | 25% | $1.000.000 |
Jacinta Lucía Olavarría Quingles Socio | - | 25% | $1.000.000 |
Socio | - | 25% | $1.000.000 |
Administradores (2)
Cristian Carlos Olavarría Rodríguez
María José Jacinta Quingles Torres
Texto oficial del extracto
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, abogado, Notario Público Titular de la 18º Notaría de Santiago, con oficio en avenida Apoquindo Nº 3039 piso 5, comuna de Las Condes, certifica que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 06 de noviembre de 2024 Repertorio Nº 15.231/2024, Cristian Carlos Olavarría Rodríguez, María José Jacinta Quingles Torres, Jacinta Lucía Olavarría Quingles, Carmen Paz Olavarría Quingles, todos domiciliados en Los Huasos 1918, Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Inversiones San José II Limitada” o “San José II Ltda.”, cuyo objeto será: a) La prestación de servicios profesionales y asesorías de estrategia, gestión y financieras; realización de informes financieros, preparación y dictación de charlas o talleres; administración de créditos; b) El desarrollo de actividades y servicios, asesorías y desarrollo de proyectos, capacitación y preparación de terceros, ya sea directamente, por medios de terceros o mediante la prestación de servicios para la puesta en marcha, ejecución y manejo de tales actividades; c) La participación en toda clase de sociedades civiles o comerciales, cualquiera sea su objeto. La sociedad podrá concurrir a la formación o constitución de nuevas sociedades, a modificar los estatutos de las que pase a ser socia y tomar parte en la administración de las sociedades prestando el servicio de formación de directorios; d) La promoción y desarrollo de negocios relacionados con el área de inversiones; e) La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, debentures, títulos, efectos de comercio y cualesquiera otros valores o documentos mercantiles, sean ellos de oferta pública o privada, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comunidades o asociaciones; f) La ejecución de cualquier otro negocio que los socios determinen, ya sea que se relacione o no con los objetos antes mencionados. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán, separada e indistintamente, a Cristian Carlos Olavarría Rodríguez y a María José Jacinta Quingles Torres. El capital de la sociedad es la suma de $4.000.000, totalmente enterado en dinero en efectivo y que corresponde a los socios como sigue: 1) A Cristian Carlos Olavarría Rodríguez, la suma de $1.000.000 correspondiente al 25% del capital; 2) A María José Jacinta Quingles Torres, la suma de $1.000.000 correspondiente al 25% del capital; 3) Jacinta Lucía Olavarría Quingles, la suma de $1.000.000 correspondiente al 25% del capital; 4) Carmen Paz Olavarría Quingles, la suma de $1.000.000 correspondiente al 25% del capital. La sociedad rige desde la fecha de la escritura de constitución y durará por 5 años, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos de 1 año, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes de la fecha de término. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 08 de noviembre de 2024.-
Información societaria
Objeto social
la realización de inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, derechos en sociedades de personas, cooperativas y comunidades, títulos de renta, efectos de comercio, bonos, debentures, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza, y cualesquiera otros bienes, así como la administración, arriendo, compra y venta, y la explotación de todos estos; participar en el sistema denominado “Leasing”; promoción, organización, administración y financiamiento de empresas, negocios y sociedades que se relacionen con los rubros antes señalados, los que se refieren a explotación agrícola, industrial, comercial, inmobiliaria y de transportes por cualquier medio; compraventa, importación, exportación, fabricación, elaboración, producción, distribución, comercialización, transporte y envasado de materias primas, mercaderías, productos manufacturados y hortofrutícolas, ya sea por cuenta propia o ajena; la representación, agencia, corretaje y comisión referente a tales productos; dedicarse a todo tipo de negocios, industria o comercio, y en general, realizar cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto principal, que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$254.050
Capital pagado
$254.050
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $251.510 |
Socio | - | 1% | $2.540 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, comparecen: por escritura pública otorgada con fecha 30 de septiembre de 2022, ante mí, Guillermo Jünemann Nuñez, por sí y en representación de Inversiones El Sauce Limitada, ambos domiciliados en Av. El Golf 99, piso 7, Las Condes, Región Metropolitana, dividieron sociedad “Inversiones San José Limitada”, formándose una nueva sociedad denominada “INVERSIONES SAN JOSÉ II LIMITADA”, cuyos únicos socios son Guillermo Jünemann Nuñez e Inversiones El Sauce Limitada, ambos domiciliados en calle Av. El Golf 99, piso 7, Las Condes, Región Metropolitana, lo anterior con efecto a partir de la fecha de la referida escritura. La sociedad tiene por razón social: Inversiones San José II Limitada, y su domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, representaciones, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Objeto: la realización de inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, derechos en sociedades de personas, cooperativas y comunidades, títulos de renta, efectos de comercio, bonos, debentures, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza, y cualesquiera otros bienes, así como la administración, arriendo, compra y venta, y la explotación de todos estos; participar en el sistema denominado “Leasing”; promoción, organización, administración y financiamiento de empresas, negocios y sociedades que se relacionen con los rubros antes señalados, los que se refieren a explotación agrícola, industrial, comercial, inmobiliaria y de transportes por cualquier medio; compraventa, importación, exportación, fabricación, elaboración, producción, distribución, comercialización, transporte y envasado de materias primas, mercaderías, productos manufacturados y hortofrutícolas, ya sea por cuenta propia o ajena; la representación, agencia, corretaje y comisión referente a tales productos; dedicarse a todo tipo de negocios, industria o comercio, y en general, realizar cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto principal, que los socios acuerden. Capital: $254.050, el que ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: /a/ don Guillermo Jünemann Nuñez, la suma de $251.510, equivalentes al 99% del capital social; y, /b/ la sociedad Inversiones El Sauce Limitada, la suma de $2.540, equivalentes al 1% del capital social. Administración: La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a don Guillermo Jünemann Nuñez actuando individualmente y con amplias facultades, y/o a los señores María José Arancibia Henríquez; Guillermo Jünemann Arancibia; Juan Jünemann Arancibia; Álvaro Barrera Nuñez; Roberto Inchaurtieta Silva; Fernando De La Lastra Diaz; Nicolás Vicencio Voisenat; y José Patricio Labbé Cereceda, quienes actuando en la forma indicada en la escritura extractada representarán a la sociedad con las facultades que en cada caso se indica. Duración: Indefinida. Los socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 13 de noviembre de 2023.-
Información societaria
Capital
Capital total
$254.050
Capital pagado
$254.050
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $251.510 |
Socio | - | 1% | $2.540 |
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifica que, por escritura pública otorgada con fecha 2 de diciembre de 2022, ante el suplente don JUAN IGNACIO SAN MARTIN SCHRÖDER, de mí mismo domicilio, don GUILLERMO JÜNEMANN NUÑEZ, por sí y en representación de la sociedad INVERSIONES EL SAUCE LIMITADA, ambos domiciliados para estos efectos en Av. El Golf 99, piso 7, Las Condes, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad INVERSIONES SAN JOSÉ II LIMITADA, sanearon conforme a lo establecido en la Ley N°19.499, el vicio formal de nulidad incurrido en la constitución de Inversiones San José II Limitada, que consta de la escritura pública otorgada con fecha 30 de septiembre de 2022 ante mí, y que consiste en la publicación extemporánea de su extracto en el Diario Oficial. Capital. El capital de la sociedad es la cantidad de $254.050, el que ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: /a/ don Guillermo Jünemann Nuñez, la suma de $251.510, equivalentes al 99% del capital social; y, /b/ la sociedad Inversiones El Sauce Limitada, la suma de $2.540, equivalentes al 1% del capital social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 15 de diciembre del año 2022.
Información societaria
Objeto social
la realización de inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, derechos en sociedades de personas, cooperativas y comunidades, títulos de renta, efectos de comercio, bonos, debentures, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza, y cualesquiera otros bienes, así como la administración, arriendo, compra y venta, y la explotación de todos estos; participar en el sistema denominado “Leasing”; promoción, organización, administración y financiamiento de empresas, negocios y sociedades que se relacionen con los rubros antes señalados, los que se refieren a explotación agrícola, industrial, comercial, inmobiliaria y de transportes por cualquier medio; compraventa, importación, exportación, fabricación, elaboración, producción, distribución, comercialización, transporte y envasado de materias primas, mercaderías, productos manufacturados y hortofrutícolas, ya sea por cuenta propia o ajena; la representación, agencia, corretaje y comisión referente a tales productos; dedicarse a todo tipo de negocios, industria o comercio, y en general, realizar cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto principal, que los socios acuerden.
Capital
Capital total
$254.050
Capital pagado
$254.050
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $251.510 |
Socio | - | 1% | $2.540 |
Administradores (9)
María José Arancibia Henríquez
Texto oficial del extracto
JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, abogado, Notario Público, Titular de la cuadragésima tercera Notaría Santiago, Huérfanos N° 835, piso 18, certifico: por escritura pública otorgada con fecha 30 de septiembre de 2022, ante mí, Guillermo Jünemann Nuñez, por sí y en representación de Inversiones El Sauce Limitada, ambos domiciliados en Av. El Golf 99, piso 7, Las Condes, Región Metropolitana, dividieron sociedad “Inversiones San José Limitada”, formándose una nueva sociedad denominada “INVERSIONES SAN JOSÉ II LIMITADA”, cuyos únicos socios son Guillermo Jünemann Nuñez e Inversiones El Sauce Limitada, ambos domiciliados en calle Av. El Golf 99, piso 7, Las Condes, Región Metropolitana, lo anterior con efecto a partir de la fecha de la referida escritura. La sociedad tiene por razón social: Inversiones San José II Limitada, y su domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, representaciones, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Objeto: la realización de inversiones en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, derechos en sociedades de personas, cooperativas y comunidades, títulos de renta, efectos de comercio, bonos, debentures, patentes, marcas, licencias, procesos y concesiones de cualquier naturaleza, y cualesquiera otros bienes, así como la administración, arriendo, compra y venta, y la explotación de todos estos; participar en el sistema denominado “Leasing”; promoción, organización, administración y financiamiento de empresas, negocios y sociedades que se relacionen con los rubros antes señalados, los que se refieren a explotación agrícola, industrial, comercial, inmobiliaria y de transportes por cualquier medio; compraventa, importación, exportación, fabricación, elaboración, producción, distribución, comercialización, transporte y envasado de materias primas, mercaderías, productos manufacturados y hortofrutícolas, ya sea por cuenta propia o ajena; la representación, agencia, corretaje y comisión referente a tales productos; dedicarse a todo tipo de negocios, industria o comercio, y en general, realizar cualquier otra actividad relacionada o no con el objeto principal, que los socios acuerden. Capital: $254.050, el que ha sido aportado y pagado por los socios en la siguiente forma y proporciones: /a/ don Guillermo Jünemann Nuñez, la suma de $251.510, equivalentes al 99% del capital social; y, /b/ la sociedad Inversiones El Sauce Limitada, la suma de $2.540, equivalentes al 1% del capital social. Administración: A) La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá al o los Apoderados que se designan a continuación, quien o quienes representarán a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos; y sin que la enumeración sea taxativa, podrá: comprar toda clase de establecimientos, negocios, marcas, patentes y privilegios sobre productos o materias primas; comprar, vender, transferir y permutar bienes muebles e inmuebles y darlos y tomarlos en arrendamiento; celebrar contratos de leasing; comprar y vender acciones y bonos; otorgar, contraer, cancelar y constituir hipotecas, prendas, fianzas y toda clase de garantías y prohibiciones; celebrar con bancos, instituciones de créditos, sociedades civiles y comerciales y personas naturales y jurídicas, según fuere procedente, contratos de préstamos, mutuos, de depósitos, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles de depósitos y de créditos; girar, sobregirar y contratar créditos en cuenta corriente; retirar talonarios de cheques y reconocer saldos; cubrir, depositar, endosar, revalidar, cancelar, protestar y cobrar cheques; girar, suscribir, aceptar, cobrar, revalidar, reaceptar, endosar en cobranza o en garantía, descontar, cancelar prorrogar y protestar letras de cambios, pagarés, vales y cualquier otro documento bancario, mercantil o negociable; invertir los fondos sociales; retirar valores en custodia o en garantía, depositar a plazo y a la vista; arrendar cajas de seguridad y administrarlas; ceder créditos y aceptar cesiones; cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad, firmar y otorgar recibos de dinero o mercadería y otorgar cancelaciones; endosar y retirar documentos de embarque, ejecutar actos de comercio exterior y cambios internacionales, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, contratar aperturas en acreditivos, celebrar ventas condicionales y a plazo; celebrar compraventa de divisas a futuro y asumir riesgos de diferencia de cambios; autorizar cargos en cuentas corrientes para operaciones de comercio exterior y/o cambios internacionales; dar poderes generales y especiales; delegar el poder en todo o en parte; contratar seguros, anticresis y otros; constituir, prorrogar, modificar y participar en toda clase de sociedades, asistir a sus juntas con voz y voto; hacer declaraciones juradas; celebrar contratos de cualquier especie y estipular en ellos los plazos, precios y condiciones que juzgue conveniente, modificar, rescindir, resolver o anular los contratos que celebre; novar y extinguir obligaciones; autocontratar; retirar y recibir correspondencia; celebrar contratos de trabajo, modificarlos y desahuciados; y representar a la sociedad ante cualquier organismo o institución ya sea semifiscal, autónomo, público o privado. En el orden judicial, tendrá todas las facultades que enumera el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil en sus dos incisos, que se dan por expresamente reproducidos, con declaración de la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial. B) Actuando por sí solo el Apoderado Clase A tendrá la administración y gestión de los bienes y negocios de la sociedad, con las facultades que trata el artículo dos mil ciento treinta y dos del Código Civil y, además, las enumeradas precedentemente. En caso de fallecimiento, impedimento, o incapacidad sobreviniente del Apoderado Clase A, lo que no será necesario acreditar ante terceros, lo subrogarán sucesivamente con iguales facultades los demás apoderados en el orden siguiente de preferencia: PRIMER ORDEN: Actuando los Apoderados Clase B y C, conjuntamente con uno cualquiera de los Apoderados Clase E; SEGUNDO ORDEN: Actuando los Apoderados Clase B y D, conjuntamente con uno cualquiera de los Apoderados Clase E; TERCER ORDEN: Actuando los Apoderados Clase C y D, conjuntamente con uno cualquiera de los Apoderados Clase E; CUARTO ORDEN: Actuando el Apoderado Clase C, conjuntamente con dos cualesquiera de los Apoderados Clase E; QUINTO ORDEN: Actuando el Apoderado Clase D, conjuntamente con dos cualesquiera de los Apoderados Clase E; y SEXTO ORDEN: Actuando conjuntamente tres cualesquiera de los Apoderados Clase E. Ante la imposibilidad de integrar un orden por falta de apoderados, la subrogación al siguiente orden operará ipso facto; y así sucesivamente hasta completar el orden con los respectivos apoderados. C) Los apoderados de cada clase son los siguientes: APODERADO CLASE A: Se designa como Apoderado de esta clase a don Guillermo Jünemann Nuñez. APODERADO CLASE B: Se designa como Apoderado de esta clase a doña María José Arancibia Henríquez. APODERADO CLASE C: Se designa como Apoderado de esta clase a don Guillermo Jünemann Arancibia. APODERADO CLASE D: Se designa como Apoderado de esta clase a don Juan Jünemann Arancibia. APODERADOS CLASE E: Se designan como Apoderados de esta clase a los señores Álvaro Barrera Nuñez, Roberto Inchaurtieta Silva, Fernando De La Lastra Diaz, Nicolás Vicencio Voisenat; y José Patricio Labbé Cereceda. Duración: Indefinida. Los socios limitan responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 24 de noviembre del año 2022.
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